Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2007 (20/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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- Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica - Decreto Supremo Nº 017-93-JUS­Texto Unico Ordenado de La Ley Organica del Poder Judicial ­ Decreto Legislativo Nº 767. - Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM - Reglamento para el funcionamiento, actualizacion y consulta de la informacion del Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido ­ RNSDD. IV. ALCANCE: La presente directiva tiene alcance nacional, siendo de obligatorio cumplimiento para todas las Oficinas Generales de Administracion o las que MORDAZA sus veces de las entidades publicas a las que se refiere el articulo I de la Ley Nº 27444, con excepcion de las referidas en el inciso 8) y las empresas privadas con participacion del Estado y que se detallan a continuacion: Para los fines de la presente Ley, se entendera por "entidad" o "entidades" de la Administracion Publica: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitucion Politica del Peru y las leyes confieren autonomia. 7. Las demas entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho publico, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro regimen. V. RESPONSABILIDAD: La presente MORDAZA es de aplicacion a los Jefes de las Oficinas Generales de Administracion o quienes MORDAZA sus veces, a los encargados de todo MORDAZA de seleccion, designacion, nombramiento o contratacion de personas en la Administracion Publica asi como de aquellos responsables de sancionarlos. VI. NORMAS PROCEDIMIENTO: GENERALES Y DEL

4.- Del cambio de funcionario responsable ante el RNSDD: En caso de reemplazo del funcionario responsable, el reemplazante debera registrarse ante el RNSDD conforme lo establece el numeral 2 de la presente directiva, en un plazo no mayor de los cinco (5) dias calendarios, contados a partir del dia siguiente de su designacion, nombramiento o encargatura. En el MORDAZA de registro el MORDAZA responsable debera seleccionar el nombre de la persona a quien reemplaza y concluir con el procedimiento establecido en la siguiente direccion electronica: www.peru.gob.pe/sancionados/ index.asp 5.- De la perdida del nombre de usuario y/o clave de acceso: En caso que la autoridad responsable olvide, extravie o por razones de seguridad requiera otro nombre de usuario y/o clave de acceso, debera comunicar este hecho a la ONGEI, al siguiente correo electronico: RNSDD@PCM. GOB.PE. La ONGEI generara un MORDAZA usuario y clave de usuario, los mismos que comunicara al solicitante, mediante correo electronico, procediendo a desactivar los anteriores. 6.- Registro de Sanciones: Las sanciones que el funcionario responsable debe inscribir en el RNSDD son todas aquellas senaladas en el articulo 5º del Decreto Supremo y que se detallan a continuacion: a. Las sanciones de destitucion y despido. b. Las sanciones por infraccion al Codigo de Etica. c. Las sanciones de inhabilitacion que ordene el Poder Judicial. d. Otras que determine la Ley. Dentro de los cinco (5) dias habiles de notificada alguna de las sanciones senaladas en el parrafo anterior, el funcionario responsable debera realizar el registro en el RNSDD. La autoridad que dispone la sancion sera solidariamente responsable de la informacion contenida en el RNSDD. 7.- De las entidades publicas que no cuenten con servicio de Internet Los responsables de las entidades publicas que no cuenten con acceso a Internet podran ingresar la informacion requerida en el RNSDD desde cualquier cabina de Internet o con el apoyo de la municipalidad distrital, provincial o gobierno regional mas cercano que cuente con dicho servicio. Cuando el funcionario responsable requiera del apoyo de alguna de las entidades senaladas en el parrafo anterior, debera coordinar previamente con la entidad colaboradora la hora en que podra hacer uso de los equipos informaticos, con la finalidad de que esta disponga las facilidades respectivas, bajo responsabilidad. La entidad que cuente con acceso a Internet estara obligada a brindar su apoyo y colaboracion a la entidad solicitante. Solo podra exonerarse cuando por razones tecnicas, debidamente probadas, o en el caso fortuito o fuerza mayor, no se encuentren operativos los equipos o el servicio de Internet. 8.- De las quejas sobre la informacion contenida en el RNSDD: Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la MORDAZA de una queja sobre el contenido de la informacion del RNSDD, el funcionario responsable debera determinar la procedencia o no de la misma. Si la queja es considerada procedente, el funcionario responsable debera realizar la respectiva correccion en el RNSDD, dentro de los 5 dias habiles siguientes al plazo indicado en el parrafo anterior, bajo responsabilidad. 9.- Del deber de consulta al RNSDD en los procesos de nombramiento, designacion, eleccion, contratacion laboral o de locacion de servicios: En todo MORDAZA de nombramiento, designacion, eleccion, contratacion laboral o de locacion de servicios en la Administracion Publica, cualquiera sea la modalidad de contratacion, la autoridad a cargo de tales, previamente a la contratacion, debera constatar que ningun candidato se encuentre inhabilitado para ejercer funcion publica, conforme al RNSDD. Para ello, debera solicitar al

1.- Del registro del funcionario responsable ante el RNSDD El Jefe de la Oficina de Administracion o quien haga sus veces es el responsable de inscribir las sanciones y atender las consultas sobre las sanciones emitidas por su entidad, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo. En un plazo no mayor de de cinco (5) dias calendarios, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, el funcionario responsable debera registrarse en el RNSDD, ingresando a la siguiente direccion electronica: www.peru.gob.pe/sanciones/index.asp. Para ello debera elegir la opcion "registrarse" y seguir los pasos establecidos en el Manual de Uso del RNSDD, que podra descargar gratuitamente desde la direccion electronica senalada en el parrafo anterior. La Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica ­ ONGEI, aprobara o rechazara el registro del funcionario responsable. 2.- Confirmacion del Registro del Funcionario Responsable: Para que el registro del funcionario responsable sea valido dicho funcionario no debe encontrarse con inhabilitacion vigente al momento de su inscripcion en el RNSDD. En el caso de que el registro del funcionario responsable MORDAZA sido aprobado, la ONGEI remitira un usuario y clave de acceso al RNSDD, mediante correo electronico. En el caso de rechazo, se indicara el motivo del mismo. 3.- Del acceso al Sistema del RNSDD: Verificado el registro del funcionario responsable, este accedera con su usuario y clave al RNSDD para realizar el ingreso y actualizacion del personal de la entidad que hubieren sido sancionado.

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