Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2007 (20/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

338011

Articulo Segundo.-Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y administrativas pendiente de pago hasta el 15 de de enero de 2007. Articulo Tercero.- Plazo. El plazo para acogerse a estas facilidades vence el 31 de enero de 2007. CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Articulo Cuarto.- De las deudas tributarias. Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: 1.1 Por el pago al contado de obligaciones derivadas de arbitrios municipales de los ejercicios del 2002 al 2006 que constituyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, se condonara el 40% del monto insoluto y el 100 % de los intereses. 1.2 Por el pago de obligaciones derivadas del Impuesto Predial de ejercicios anteriores al 2007 se condonara el 100 % de los intereses. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del total de la deuda tributaria, se condonara el cien por ciento (100 %) de la sancion impuesta (multa tributaria) y el cien por ciento (100 %) de los intereses. La condonacion de multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de los convenios de fraccionamiento y/o refinanciamiento: Se condonara el cien por ciento (100 %) del interes moratorio y el cien por ciento (100 %) del interes de fraccionamiento no devengado al 15 de enero del 2007. 4. Por el pago al contado de la deuda derivada de obligaciones y/o sanciones administrativas: Se condonara el ochenta por ciento del monto insoluto (80%) y el cien por ciento (100 %) del interes moratorio. 5. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria: Solo se condonara el cien por ciento (100 %) de los intereses y/o reajustes. Tratandose de deuda tributaria. 6. Para todo efecto debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes que fueron materia de fraccionamiento o refinanciamiento, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, seran tratados como tal, no siendo posible su reversion ni renuncia, porque son el resultado de un beneficio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a ley. Articulo Quinto.- Modalidad. Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastara con cancelar el importe adeudado en las MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres del local ubicado en la Av. Mendiola N° 169, independientemente del estado de cobranza o tramite administrativo en que se encuentre la deuda, previo cumplimiento de las formalidades senaladas en el articulo siguiente. Para acogerse al presente beneficio debe efectuarse el pago por el total de la deuda; no obstante, podra admitirse pagos menores siempre que se cancele el/los de mayor antiguedad. Tratandose de adeudos por el Impuesto Predial, se aceptaran pagos parciales por ejercicios anuales, comenzando por el de mayor antiguedad. Se aceptaran formulas mixtas que impliquen el pago al contado de una parte de la deuda y el fraccionamiento de la diferencia, siempre que el pago al contado corresponda a la deuda de mayor antiguedad.

Articulo Sexto.- Formalidades. Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, su acogimiento al beneficio tributario implica automaticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran en tramite ante la Municipalidad. a) Si tiene como unica deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolucion de Multa Tributaria debe presentar un escrito simple manifestando expresamente su voluntad de acogerse al beneficio dado. b) Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, recurso de reclamacion tributaria: Adjuntar al formato de acogimiento el escrito de desistimiento y MORDAZA simple de su documento de identidad. 2. Si hubiere interpuesto recurso de apelacion o controvertido judicialmente: Debera adjuntar el desistimiento formal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitacion de los mismos. 3. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento, de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al Art. 31º del T.U.O. del Codigo Tributario contandose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operacion en cuenta corriente. 4. En el caso del contribuyente que no se encuentre en los numerales anteriores y cancele al contado o en forma fraccionada el tributo adeudado, se presume el acogimiento al presente beneficio con el pago de lo adeudado. CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO Articulo Septimo.- Del Fraccionamiento de la deuda en cobranza. Los obligados excepcionalmente podran fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza, salvo la derivada del impuesto a la Alcabala. El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de treinta (30) cuotas de acuerdo a los tramos senalados; la cuota inicial es del diez por ciento (10 %) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo, aun en el caso de acumulacion con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas.
Monto Total Insoluto de la deuda Hasta S/. 10,000.00 Mas de S/. 10,000.00 Nº de cuotas 02-12 cuotas 02-30 cuotas

El monto minimo de las cuotas de fraccionamiento, sera equivalente al 1% de la UIT (S/. 34.50). A dicho monto debera agregarse el interes de fraccionamiento correspondiente (TIF). Articulo Octavo.- De las Obligaciones en cobranza coactiva Tratandose de deudas en cobranza coactiva, para acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza deberan cancelar el integro de las costas procesales y gastos administrativos pendientes de pago. Asimismo, tratandose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo MORDAZA ordenado alguna medida cautelar, solo podran acogerse a la amnistia por la diferencia no cubierta por la medida mas el integro de las costas procesales y gastos administrativos pendientes de pago.

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