Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2007 (20/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

338006

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de enero de 2007

MDMM, de fecha 8 de enero de 2007, propone la realizacion del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2007; Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del "PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007" el dia 11 de febrero de 2007 a horas 12:00 p.m. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario 2007 abonen como pago por Apertura de Expediente Matrimonial el monto de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) y por examen prenupcial el monto de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 nuevos soles) por pareja. Articulo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberan presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certificadas de ambos contrayentes - MORDAZA autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad (DNI) vigente con la MORDAZA del ultimo sufragio, CIP, Pasaporte o Carne de Extranjeria, segun sea el caso, debiendo mostrar los originales - Una fotografia tamano carne y/o pasaporte por cada contrayente - Certificado Medico Prenupcial extendido por la Municipalidad - Declaracion Jurada de residir en el distrito, adjuntandose MORDAZA de recibos: de agua, telefono, luz y/o arbitrios. - Dos testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes por lo menos tres (3) anos, los cuales deberan portar sus documentos de identidad originales, adjuntando copias autenticadas por el Fedatario de la Municipalidad. Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar de este PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007, deberan cumplir con presentar la documentacion adicional, segun sea el caso. El plazo limite para presentar el expediente matrimonial sera hasta el 2 de febrero de 2007. Articulo Cuarto.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, seran incluidas dentro de la celebracion del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2007, para lo cual sera de aplicacion lo normado por la Ordenanza Nº 243-MDMM en lo que sea aplicable. Articulo Quinto.- DISPENSAR a los contrayentes participantes en el presente Matrimonio Civil Comunitario de la publicacion de sus Edictos Matrimoniales, sin perjuicio que la Municipalidad proceda a efectuar la difusion y publicacion que corresponda. Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a los Departamentos de Registros Civiles y de Imagen Institucional de esta Municipalidad, quienes deberan realizar las acciones necesarias para cumplir con los fines encargados. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 17812-1

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Establecen beneficio tributario y no tributario por el pago del Impuesto Predial de los anos 1998 al 2006, Arbitrios Municipales de los anos 2002 al 2006, Multas Tributarias y Administrativas
ORDENANZA Nº 142 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del MORDAZA visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 16.01.07 el Informe N° 02-2007-DRDE-MDR de la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico y el Informe Nº 0152007-GM-MDR de la Gerencia Municipal sobre beneficios tributarios y no tributarios; de conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores con la dispensa del tramite de Dictamen de Comision y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS ANOS 1998 AL 2006, ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS ANOS 2002 AL 2006, MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- Objetivo Mediante la presente Ordenanza se establece la aplicacion de un Beneficio Tributario y No Tributario en la Jurisdiccion del distrito del MORDAZA, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas hasta el 2006. Articulo Segundo.- Alcances del Beneficio El presente Beneficio alcanza a todos los contribuyentes del distrito del MORDAZA, excepto aquellos cuya base imponible de su declaracion jurada superen las 100 UIT, vigente al 2006; de la siguiente manera: IMPUESTO PREDIAL: Condonacion del 100% de intereses moratorios y reajustes de los periodos 1998 al 2006. ARBITRIOS MUNICIPALES: en este caso se aplicaran los siguientes beneficios: Del ano 2002 al 2005: se aplicara el descuento del 50% al Insoluto, condonandose el 100% de intereses moratorios. Del ano 2006: se aplicara el descuento del 20% al Insoluto, condonandose el 100% de intereses moratorios. MULTAS TRIBUTARIAS: condonacion del 100% del monto de la sancion tributaria, que deriven de las acciones formales siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaracion jurada correspondiente por cada ano. MULTAS ADMINISTRATIVAS: condonacion del 90% del monto de las sanciones administrativas impuesta al 31 de diciembre del 2006, por las Ordenanzas N°s. 013; 021 y 106; exceptuandose las Multas emitidas por edificaciones contenidas en la Ordenanza Nº 127 quienes podran acogerse a los beneficios establecidos en la referida norma; y aquellas edificaciones que no se encuentren en la mencionada MORDAZA tendran el 50% de descuento. Articulo Tercero.- De las Deudas en Cobranza Coactiva En el caso de las deudas que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva, sera requisito previo para acogerse al

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