Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2007 (31/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

338807

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 0142004-GRL, de fecha 14 de MORDAZA de 2004, se aprobo la propuesta del Presidente Regional de MORDAZA de reducir su remuneracion mensual a S/. 16,000 nuevos soles, a partir del 1 de MORDAZA de 2004; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 013-2006-GRL, de fecha 1 de agosto de 2006, ante la puesta en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0192006, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 1 de agosto del 2006, se fijo el MORDAZA del Presidente Regional de MORDAZA en 5.5 URSP que equivale a S/. 14,300 nuevos soles mensuales; Que, mediante Ley Nº 28212, se precisa el articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru, en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, creandose la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; siendo asi que el articulo MORDAZA de la referida ley, la mas alta jerarquia de los altos funcionarios y autoridades del Estado la ostenta el Presidente de la Republica; Que, conforme al articulo 4º inciso c) de la Ley Nº 28212, los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Consejo Regional, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, hasta un MORDAZA de cinco y media Unidad Remunerativa del Sector Publico, la misma que ha sido fijada en S/. 2,600 nuevos soles, segun el Decreto Supremo Nº 46-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 31 de MORDAZA del 2006; Que, segun el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excedera la suma de S/. 14,300 y segun lo dispuesto en el articulo 8º del citado Decreto de Urgencia, los Consejeros Regionales, reciben unicamente dietas segun el monto que fije el respectivo Consejo Regional, tal como lo dispone el articulo 5º de la Ley Nº 28212, modificado por el articulo 1) del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el cual senala que las dietas de los Consejeros no puede superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente de Gobierno Regional; Que, por Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2006, se establece en su articulo 4º, que en las entidades publicas, quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. Asimismo queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda indole; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria realizada el dia 19 de enero del 2007, en la MORDAZA de Canete, con el MORDAZA unanime de sus integrantes y en uso de las facultades conferidas por los articulos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR de conformidad con la Ley Nº 28927 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, para el periodo anual 2007, la remuneracion mensual como compensacion para el ejercicio de funciones del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, en la cantidad de S/. 12,600 (doce mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) mensuales. Articulo Segundo.- FIJAR para el periodo anual 2007, la remuneracion mensual del Vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA en S/. 9,100 (nueve mil cien y 00/100 nuevos soles) mensuales. Articulo Tercero.- FIJAR de conformidad con la Ley Nº 28927 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, para el periodo anual 2007, la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA, en la cantidad de S/. 3,780 (tres mil setecientos ochenta y 00/100 nuevos

soles) mensuales, equivalente al 30% (treinta por ciento) de la Compensacion Mensual del Presidente del Gobierno Regional de Lima. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional la implementacion del presente Acuerdo, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique, registre, comunique y cumpla. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 21345-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Otorgan facultades a funcionario municipal para la suscripcion de resoluciones y/o certificados vinculados a la aplicacion de la Ordenanza Nº 857-05 y modifican y aclaran el D.A. Nº 076-06
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006 MORDAZA, 26 de enero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa para planificar y fomentar el desarrollo integral y MORDAZA de su circunscripcion; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 104, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 30 de diciembre de 2005, se otorgo facultades a funcionarios municipales para la suscripcion de resoluciones y/o certificados, vinculados a la aplicacion de la Ordenanza Nº 857, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 30 de octubre de 2005. No obstante, y como consecuencia de generar mayor eficiencia en la expedicion de autorizaciones municipales de funcionamiento, es necesario que se otorgue facultades para la suscripcion de resoluciones y/o certificados vinculados a la aplicacion de la Ordenanza Nº 857-05 al Asesor I, funcionario de la Gerencia de Desarrollo Empresarial de esta Corporacion, a fin que el mismo pueda suscribir resoluciones y/o certificados vinculados a la aplicacion de la Ordenanza Nº 857-05 como alterno del Jefe de la Division de Autorizacion Municipal de Funcionamiento; Que, por otro lado, de conformidad a lo establecido en el articulo 161º inciso 1 numeral 1.2 de la Ley Nº 27972, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, entre otras, controlar el uso del suelo dentro del territorio de su jurisdiccion; Que, con la Ordenanza Municipal Nº 893, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 27 de diciembre de 2005, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo del Cercado de MORDAZA, facultandose al MORDAZA Metropolitano aprobar las modificaciones al Indice de Uso para la ubicacion de Actividades Urbanas, que fuera aprobado como Anexo Nº 03 de la citada Ordenanza; Que, con fecha 14 de diciembre de 2006, se publico, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Alcaldia Nº 076-06,

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