Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2007 (31/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- Ordenar la publicacion del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21261-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE
Fijan montos de remuneracion del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2007-CM/MDS Supe Pueblo, 16 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE VISTO: El pedido del senor MORDAZA Distrital referente a la fijacion del monto de la remuneracion mensual del senor MORDAZA Distrital y la fijacion del monto de las Dietas de los senores Regidores para el ejercicio del Ano Fiscal 2007, que luego pasara a la estacion de Orden del Dia en la Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 16 de enero del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito por el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado; el Articulo II del Titulo Preliminar, y el Articulo 4° de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades; "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico";

Que, de acuerdo al articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la remuneracion del senor MORDAZA Distrital debe ser fijada por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; Que, de conformidad con el articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27872 la dieta de los senores Regidores debe de ser fijada discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica de la Municipalidad, no pudiendose otorgar mas de cuatro (4) dietas mensuales a cada regidor, y deben pagarse por asistencia efectiva a las sesiones; Que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal e institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, en la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de enero del ano en curso, el senor MORDAZA en la estacion pedidos solicito a los senores Regidores, se fije la remuneracion mensual del senor MORDAZA Distrital, asi como las dietas de los senores Regidores para el ejercicio del Ano Fiscal 2007; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de enero del ano en curso, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR la remuneracion del senor MORDAZA Distrital para el ejercicio del Ano Fiscal 2007, en la suma de CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,000.00) mensuales. Articulo Segundo.- FIJAR el monto de la dieta de los senores Regidores, fijandola en la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00), por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo; no pudiendose otorgar mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor; es decir, que el monto MORDAZA a pagarse sera la suma de MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,200.00) equivante a cuatro dietas. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21018-1

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de MORDAZA que modifica el Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC que regula la provision de capacidad satelital en el Peru
PROYECTO DE MORDAZA QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-MTC QUE REGULA LA PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL EN EL PERU El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado los referidos proyectos de normas, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1202 Llima - Cercado o via fax al 3157784, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, o via correo electronico a jarellano@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la MORDAZA de comentario al Proyecto
Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentario

DECRETO SUPREMO MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el articulo 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el uso del segmento espacial radioelectrico mediante satelites se regira eminentemente por el derecho internacional, mientras que el segmento terrestre sera regulado por la referida Ley y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2005MTC se aprueba la MORDAZA que regula la provision de capacidad satelital a traves de satelites geoestacionarios a titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru; Que, la referida MORDAZA tiene por objeto supervisar el correcto desenvolvimiento de la actividad que realizan los proveedores de capacidad satelital a traves de satelites geoestacionarios, a fin de salvaguardar los derechos de los titulares de concesiones y autorizaciones e indirectamente los derechos de los usuarios finales; Que, los proveedores de capacitad satelital a traves de satelites no geoestacionarios vienen orientando sus

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