Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2007 (31/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2007 DESCRIPCION 1.-EMULSION ASFALTICA Emulsion asfaltica Super Estable- Rotura Lenta Flete de MORDAZA a Catucancha. Alquilar Tanques para almacenar Asfalto. Transporte de Tanques. 2.- ASFALTO RC 250 Asfalto liquido RC 250 Cilindros Flete MORDAZA Catucancha 3.- Material Granular Material de Sub Base Material de Base Flete de cantera a obra 4.- MORDAZA chancada MORDAZA chancada (incluye flete Lima-Catucancha) M3 690.00 120.00 M3 M3 M3 4643.00 2930.00 7573.00 23.93 28.48 20.00 Gln Und Und 5480.00 110.00 110.00 6.50 35.00 40.00 Unidad Gln Gln Gln Gln Cantidad 68490.00 P.U. 6.50

NORMAS LEGALES
Parcial 445185.00 41094.00 486279.00 7000.00 2000.00 9000.00 Total

338827

68490.00 0.60 1.00 7000.00 1.00 2000.00

35620.00 3850.00 4400.00 43870.00

111106.99 83446.40 151460.00 346013.39

828000.00

82800.00

Articulo Tercero.- Encargar al Comite de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encargara del cumplimiento al contenido del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que senala el Art. 148º Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, buscandose la mejor calidad y precio de los mismos; asimismo por los fundamentos expuestos no corresponde realizar un MORDAZA de seleccion posterior por lo que la adquisicion y contratacion, tendran el caracter de definitivas por efectos de la exoneracion del MORDAZA de seleccion, de acuerdo al ultimo paragrafo del Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- Ordenar la publicacion del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASQUEZ. MORDAZA 21261-1 ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 044-2007-MDPL. Pueblo Libre, 24 de enero del 2007. VISTO: El Informe Legal Nº 013-2007-MDPL/AJ, con relacion a la contratacion de una empresa juridica especializada profesionalmente en el Transporte de Emulsion Asfaltica y Asfalto RC 250, para la obra: "Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera HuarazCaraz- Juipon", 2da etapa; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades son organos del Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades; asimismo la autonomia predicha en la Constitucion Politica del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion a Ley. Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, dentro del Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el

Gobierno Regional de MORDAZA y la Municipalidad Distrial de Pueblo Libre dentro de las obligaciones pactadas, tiene la responsabilidad de ejecutar integramente bajo la modalidad de administracion directa via convenio por encargo la obra: "Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- CarazJuipon", 2da etapa; asumiendo la total responsabilidad de la correcta ejecucion del mismo; y su aporte en dinero es para: Horas maquina de equipo pesado incluido combustible, mantenimiento de maquinaria, operador de maquina y una parte de los gastos generales de la obra no especificos que es destinado para flete de transportes de materiales en general para la obra. Que, por lo indicado precedentemente, tambien corresponde a la Municipalidad la adquisicion de los materiales a utilizarse en la obra y/o para la contratacion de servicios y/o consultarias; siendo que en el presente caso para el transporte de la emulsion asfaltica y asfalto RC 250, se requiere contratar de modo urgente servicios especializados profesionales en el rubro de transporte, con la finalidad anotada. Que, el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala en su Art. 19º que estan exonerados de los procesos de licitacion publica o concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen: f) Para Servicios Personalisimos, de acuerdo a lo que establece el reglamento. Que, la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos, en cuanto a la modalidad de contratacion se debe sujetar a lo que dispone el Art. 145º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado normado por el Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; siendo que esta MORDAZA se aplica a los contratos con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad; senalandose ademas que para efectos de la exoneracion del MORDAZA de seleccion este debera ser decidido mediante resolucion del Concejo Municipal cuando lo amerite, esto es atendiendo sus caracteristicas y cualidades inherentes, con un servicio de caracter personalisimo. Que, asimismo, el reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala en su Art. 145º que de producirse los supuestos senalados en el Art. 19º de la referida Ley, que determinara la necesidad de efectuar procesos de seleccion de menor cuantia la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor. Que, lo accesorio sigue la suerte del principal, en el caso de existir exoneracion de MORDAZA de seleccion aprobado por Concejo Municipal para la adquisicion de Emulsion Asfaltica y Asfalto RC 250, para cuyo traslado a la obra MORDAZA indicada de dichos materiales, se requiere contratar los servicios especializados profesionales en el transporte de los mismos; previa exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos. Que, por las razones debidamente sustentadas que se senalan precedentemente no corresponde realizar un MORDAZA de seleccion posterior, por lo que en el presente caso la contratacion de los servicios especializados profesionales en el rubro de transporte de emulsion asfaltica y Asfalto RC 250, debe darse con el caracter de definitiva, amparandose la exoneracion puntualizada; tanto mas si la contratacion debe darse con una empresa juridica debidamente acreditada que reuna los requisitos exigidos. Que, finalmente debera tenerse en cuenta lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneracion no son impugnables. Que, sometido el presente a consideracion de los senores Regidores en la Sesion Ordinaria del 24 de enero del 2007; previa las deliberaciones del caso y votacion de estilo, por unanimidad del pleno de regidores: SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar el informe Legal Nº 0132007-MDPL/AJ, en todo su contenido para los fines de Ley.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.