Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2007 (31/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2007

MORDAZA MORDAZA, con retencion de su cargo y mientras se designe al titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 22007-4

Suspenden ingreso de rumiantes y sus productos, forrajes, henos y otros productos capaces de transmitir o servir de vehiculo al virus de fiebre aftosa de origen y procedencia de Bolivia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2007-AG-SENASA-DSA La MORDAZA,30 de enero de 2007 VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 013/2007 de fecha 26 de enero de 2007 emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Bolivia, que indica la confirmacion del virus MORDAZA "O" de Fiebre Aftosa en MORDAZA MORDAZA, Bolivia, de acuerdo al Informe Laboratorial de fecha 26 de enero de 2007; El Informe Nº 68-2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 29 de enero de 2007 en el que se hace referencia a la Resolucion Administrativa N° 013/2007 de fecha 26 de enero de 2007 emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Bolivia, sobre la confirmacion del virus MORDAZA "O" de Fiebre Aftosa en MORDAZA MORDAZA, Bolivia; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, establece que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos subproductos de origen animal;

Que, la Resolucion Administrativa N° 013/2007 de fecha 29 de enero de 2007 emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Bolivia, indica la confirmacion del virus MORDAZA "O" de Fiebre Aftosa en MORDAZA MORDAZA, Bolivia, de acuerdo al Informe Laboratorial de fecha 26 de enero de 2007; Que mediante Resolucion Nº XX, de fecha 24 de MORDAZA de 2005, la OIE reconoce el estatus de los paises miembros que tienen una MORDAZA libre de fiebre aftosa sin vacunacion; reconociendo la MORDAZA sur del Peru; Que el Informe Nº 68 -2007-AG-SENASA-DSASCA de fecha 29 de enero de 2007 en el que se hace referencia a la Resolucion Administrativa N° 013/2007 de fecha 26 de enero de 2007 emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Bolivia, sobre la confirmacion del virus MORDAZA "O" de Fiebre Aftosa en MORDAZA MORDAZA, Bolivia; recomienda suspender el ingreso de rumiantes y sus productos, forrajes, henos y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o sirva de vehiculo al virus de fiebre aftosa procedentes de Bolivia, por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender el ingreso de rumiantes y sus productos, forrajes, henos y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehiculo al virus de fiebre aftosa de origen y procedencia Bolivia por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, debido a la confirmacion del virus MORDAZA "O" de Fiebre Aftosa en ese pais. Articulo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importacion de rumiantes y sus productos, forrajes, henos y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehiculo al virus de fiebre aftosa de origen y procedencia Bolivia que hayan sido expedidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancias en MORDAZA con destino al MORDAZA, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo 3º.- El plazo y la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1º precedente podra ser reducido, MORDAZA o modificado en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y/o a la verificacion in situ de las condiciones epidemiologicas, y los procedimientos sanitarios implementados por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente de Bolivia. Articulo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA a traves de sus organos competentes, adoptara las medidas sanitarias complementarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 21814-1

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Estacion Experimental Banos del MORDAZA - MORDAZA para el ejercicio presupuestal 2007
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2007-INIEA-EE-BI. Banos del MORDAZA, 16 de enero del 2007

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