Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2007 (03/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348293

Por lo expuesto, habiendose recibido la conformidad de Operadora Portuaria y Repsol YPF Comercial del Peru S.A., las coordenadas modificadas son las siguientes, siendo que el area acuatica a otorgar corresponde a 7,605,150.57 m2:
Vertice 1': Longitud Oeste 77°10'30.17" Vertice 2': Longitud Oeste 77° 09'18.64" Vertice 3': Longitud Oeste 77° 08'20.27" Vertice 4 : Longitud Oeste 77° 08' 06.09" Vertice 5 : Longitud Oeste 77° 10'14.73"" Latitud Sur 11°56'27.49"; Latitud Sur 11°56'30.46"; Latitud Sur 11°56' 07.25"; Latitud Sur 11°57' 12.46"; Latitud Sur 11°57' 37.73";

Que, con Acuerdo de Directorio Nº 390-8507/06/2007/D, de fecha 7 de junio de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional resolvio rectificar el Acuerdo de Directorio Nº 348-78-27/02/2007/D a efectos de modificar las coordenadas inicialmente otorgadas en dicho acuerdo indicando que las mismas seran las siguientes coordenadas Datum WGS-84:
Vertice 1': Longitud Oeste 77°10'30.17" Vertice 2': Longitud Oeste 77° 09'18.64" Vertice 3': Longitud Oeste 77° 08'20.27" Vertice 4 : Longitud Oeste 77° 08' 06.09" Vertice 5 : Longitud Oeste 77° 10'14.73" Latitud Sur 11°56'27.49"; Latitud Sur 11°56'30.46"; Latitud Sur 11°56' 07.25"; Latitud Sur 11°57' 12.46"; Latitud Sur 11°57' 37.73";

Que, el citado Acuerdo de Directorio resolvio ademas precisar que el area para uso temporal de area acuatica y franja costera otorgada a la empresa Operadora Portuaria S.A. es de 7,605,150.57 m2 y que el plazo de la autorizacion MORDAZA mencionada es de dos (2) anos; Que, con Informe Nº 082-2007-MTC/13, de fecha 13 de junio de 2007, la Direccion General de Transporte Acuatico opina que la modificacion de las coordenadas efectuadas por la Autoridad Portuaria Nacional a fin de no perjudicar el derecho adquirido de Repsol YPF Comercial del Peru S.A. se encuentran de acuerdo al Plan de Proteccion de Instalacion Portuaria de Repsol YPF Comercial del Peru S.A., elaborado conforme al Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y las Instalaciones Portuarias, por lo que recomienda que se continue el tramite de aprobacion de la autorizacion de uso temporal de area acuatica y franja costera a favor de Operadora Portuaria; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en adelante la Ley, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el articulo 29º que las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja costera y una habilitacion portuaria; Que, de conformidad con el articulo 30º del Reglamento, constituye Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica aquella que otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como a realizar obras e instalaciones portuarias que tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas costeras; Que, el articulo 32º establece que aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviara la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

quien dentro del plazo de siete dias habiles promulgara la Resolucion Suprema correspondiente, la misma que se inscribira en el registro administrativo pertinente; Que, en consideracion al Acuerdo Nº 348-78-27/02/2007/D precisado con Acuerdo de Directorio Nº 366-80-29/03/2007/ D y rectificado con Acuerdo Nº 390-85-07/06/2007/D, mediante los cuales el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprueba la solicitud de Operadora Portuaria concerniente a la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y/o Terreno Riberenos para Habilitaciones Portuarias en el distrito de Ventanilla, Callao corresponde a esta Oficina General pronunciarse con relacion a la procedencia de emitir la Resolucion Suprema autoritativa establecida en el articulo 32º del Reglamento; Que, al respecto, los Informes Nºs. 036-2006-APN/ DIPLA/RGH y 027-2007-APN/DIPLA de la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional, que sustentan el Acuerdo de Directorio Nº 348-78-27/02/2007/D, indican que el Plan Maestro presentado por Operadora Portuaria cumple con referirse a la Proyeccion de Movimiento de carga y naves y al Plan Maritimo y Territorial actual y futuro; que la oposicion por traslape del area otorgada a Repsol YPF Comercial del Peru S.A. ha sido subsanada y que el Plan Maestro elaborado por Operadora Portuaria desarrolla los diversos rubros establecidos en el numeral 9.2) del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, concerniente a las pautas para la elaboracion de los Planes Maestros. En tal sentido, indican que el area estimada para efecto de la autorizacion comprenderia un total de 8,608 682 m2, dentro de las siguientes coordenadas UTM, referidas al DATUM WGS 84: Punto 1: Longitud -77°10'30.46" Latitud -11°56'26.22"; Punto 2: Longitud -77° 9'11.93" Latitud -11°56'17.75"; Punto 3: Longitud -77° 8'21.42" Latitud -11°55' 58. 1"; Punto 4: Longitud -77° 8' 6.086"Latitud -11°57' 12.46"; y Punto 5: Longitud -77°10'14.73" Latitud -11°57' 37.73". La Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos senala ademas que la documentacion presentada por Operadora Portuaria cumple con lo solicitado en el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, por lo que encuentra conforme el expediente administrativo, recomendando su aprobacion por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos con Informe Nº 047-2007-APN/DIPLA que sustenta el Acuerdo de Directorio Nº 366-80-29/03/2007/ D refiere que considera tecnicamente conveniente otorgar la autorizacion de uso temporal de area acuatica por dos anos; que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible y no vulnera derechos de terceros en la MORDAZA solicitada, habiendose efectuado previamente los recortes respectivos; Que, la la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos - DIPLA con Informe Nº 085-2007-APN/ DIPLA, senala que habiendose analizado las coordenadas indicadas en las Resoluciones Directorales Nºs. 045.95/ DGC y 098-200/DGC que otorgan la autorizacion de area acuatica a Repsol YPF Comercial del Peru S.A se determina que las mencionadas resoluciones contienen coordenadas en PSAD 56, motivo por el cual no representaban la ubicacion real del enrocado, tuberias y boyas autorizadas a Repsol YPF Comercial del Peru S.A., generando error en las coordenadas aprobadas a Operadora Portuaria, las cuales se sobreponen a las de Repsol YPF Comercial del Peru S.A debiendo modificarse. Por lo expuesto, habiendose recibido la conformidad de Operadora Portuaria y Repsol YPF Comercial del Peru S.A., las coordenadas modificadas son las siguientes, siendo que el area acuatica a otorgar corresponde a 7,605,150.57 m2:
Vertice 1': Longitud Oeste 77°10'30.17" Vertice 2': Longitud Oeste 77° 09'18.64" Vertice 3': Longitud Oeste 77° 08'20.27" Vertice 4 : Longitud Oeste 77° 08' 06.09" Vertice 5 : Longitud Oeste 77° 10'14.73" Latitud Sur 11°56'27.49"; Latitud Sur 11°56'30.46"; Latitud Sur 11°56' 07.25"; Latitud Sur 11°57' 12.46"; Latitud Sur 11°57' 37.73";

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