Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2007 (03/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
CAPITULO II

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DE LA CONTRATACION Articulo 11º.- Los directores de las Instituciones Educativas Publicas de la Educacion Basica Regular, bajo responsabilidad administrativa solicitaran dentro de las 24 horas de MORDAZA la paralizacion de las labores o de paralizadas intempestivamente, la contratacion de los inscritos en el Padron Nacional de Docentes Alternos que MORDAZA necesarios para asegurar la continuidad de la prestacion del servicio educativo. Sera de competencia exclusiva de la Unidad de Gestion Educativa Local la contratacion de los inscritos en el Padron Nacional de Docentes Alternos, en el orden establecido en el articulo 10º del presente Reglamento. Articulo 12º.- El plazo de duracion de los contratos quedara supeditado al periodo de duracion de la paralizacion de labores. Si la paralizacion fuera menor de 30 dias, solo se efectuara el reconocimiento de pago por los dias efectivamente laborados. Articulo 13º.- Reincorporado el personal que paralizo, se tendra inmediatamente por terminado el contrato efectuado al MORDAZA del presente Reglamento y se cancelara los servicios prestados, con cargo al fondo generado por las remuneraciones dejadas de percibir por el personal que paralizo. Articulo 14º.- El Ministerio de Educacion emitira las normas complementarias para la aplicacion del presente Capitulo. CAPITULO III DEL DERECHO DE HUELGA Articulo 15º.- El personal directivo, jerarquico, docente, auxiliar de educacion, administrativo y de servicio, de las Instituciones Educativas Publicas que imparten educacion en los niveles de Educacion Inicial, Educacion Primaria y Educacion Secundaria, de la Educacion Basica Regular, podra ejercer el derecho de huelga durante el ano escolar unicamente a traves de sus respectivas Organizaciones Gremiales. Articulo 16º.- Las Organizaciones Gremiales a que se refiere el articulo precedente deben contar con personeria juridica y encontrarse inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Publicos (ROSSP), de la Direccion Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para el inicio del tramite de declaracion de Huelga ante las autoridades del Sector Educacion. Asimismo, los miembros de la Junta Directiva de la respectiva Organizacion Gremial, deben encontrarse debidamente inscritos en el ROSSP. Articulo 17º.- La declaracion de Huelga presentada por las precitadas Organizaciones Gremiales sera conocida y resuelta por el Ministerio de Educacion. En caso que Organizaciones Gremiales de nivel regional declaren la huelga con un pliego de reclamos especifico de competencia exclusiva del Gobierno Regional sera conocida y resuelta por la Direccion Regional de Educacion en primera instancia y el Gobierno Regional en MORDAZA instancia. Articulo 18º.- Para la declaracion de huelga se requiere que esta sea comunicada por la respectiva Organizacion Gremial a la instancia de gestion educativa descentralizada correspondiente, por lo menos con diez (10) dias utiles de antelacion, acompanando para ello: a) Especificaciones respecto del ambito de la huelga, el motivo, su duracion, y el dia y la hora fijados para su iniciacion. b) MORDAZA del acta de votacion, en la cual se establezca claramente que la decision fue adoptada en la forma que expresamente determina el estatuto del respectivo gremio, y que esta representa la voluntad mayoritaria de sus afiliados comprendidos en su ambito. Tratandose de Organizaciones Gremiales cuya asamblea este conformada por delegados, la decision

debera haber sido adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por sus bases. c) MORDAZA del acta de asamblea, que debera ser refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad. d) Adjuntar nomina del personal directivo, jerarquico, docente, auxiliar de educacion, administrativo y de servicio, de las Instituciones Educativas Publicas que imparten educacion en los niveles de Educacion Inicial, Educacion Primaria y Educacion Secundaria, de la Educacion Basica Regular, que seguiran laborando para asegurar la continuidad de los servicios y actividades en dichas Instituciones Educativas. e) Declaracion jurada de la Junta Directiva del respectivo gremio de que la decision se ha adoptado cumpliendose con los requisitos establecidos en los literales b) y c) del presente articulo. Articulo 19º.- Dentro de los tres (3) dias utiles de recibida la comunicacion, el Ministerio de Educacion o la Direccion Regional de Educacion, segun corresponda, debera pronunciarse por su procedencia o improcedencia. La Resolucion es impugnable dentro del tercer dia de notificada a la parte. La Resolucion de MORDAZA instancia debera ser emitida por el superior jerarquico administrativo respectivo dentro de los dos (2) dias siguientes, bajo responsabilidad. En caso del Ministerio de Educacion se aplicara lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 20º.- La huelga sera declarada ilegal por la Direccion Regional de Educacion si es a nivel regional; o, por el Ministerio de Educacion, si es a nivel nacional: a) Si se materializa sin que la respectiva Organizacion Gremial MORDAZA comunicado la declaracion de huelga a la instancia de gestion educativa descentralizada. b) Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente. c) Por haberse producido, con ocasion de MORDAZA, MORDAZA de local, obstruccion de vias o carreteras y violencia sobre bienes o personas. d) Por incurrirse en cualquier forma irregular de suspension del servicio educativo como paros o cualquier otro MORDAZA de interrupcion del referido servicio, por decision unilateral del personal directivo, jerarquico, docente, auxiliar de educacion, administrativo y de servicio, de las Instituciones Educativas Publicas de la Educacion Basica Regular, cualquiera sea la denominacion que se le de, que no constituya el ejercicio del derecho de Huelga declarada de acuerdo al presente Reglamento. e) Por no cumplir los respectivos gremios con garantizar la permanencia del personal directivo de las Instituciones Educativas Publicas de la Educacion Basica Regular, necesario para asegurar la continuidad de los servicios y actividades en dichas Instituciones Educativas. f) Por no ser levantada despues de notificada la solucion definitiva que ponga termino a la controversia. La Resolucion que declara la ilegalidad de la huelga sera emitida de oficio dentro de los dos (2) dias de producidos los hechos y es impugnable dentro del tercer dia de expedida. La Resolucion de MORDAZA instancia debera ser emitida por el superior jerarquico administrativo respectivo dentro de los dos (2) dias siguientes, bajo responsabilidad. En caso del Ministerio de Educacion se aplicara lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 21º.- La huelga termina: a) Por acuerdo de las partes. b) Por decision del personal directivo, jerarquico, docente, auxiliar de educacion, administrativo y de servicio, de las Instituciones Educativas Publicas que imparten educacion en los niveles de Educacion Inicial, Educacion Primaria y Educacion Secundaria, de la Educacion Basica Regular; debiendo ser comunicada dicha decision por la respectiva Organizacion Gremial a la instancia de gestion educativa descentralizada

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