Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2007 (03/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

348312

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2007

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Programa de Transferencia correspondiente al mes de MORDAZA de 2007
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 375-2007-OS/CD MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 ANTECEDENTES: Que, mediante el Articulo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, se creo el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como finalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional; Que, el Articulo 30° citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h) del Articulo 7° de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural. Asimismo, se senala que el monto especifico sera determinado por el Ministerio de Energia y Minas cada ano, de conformidad a lo que establece el Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 069-2006-EM, se aprobo el Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, con el cual se establecen las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicacion del referido mecanismo (en adelante, "Reglamento"); Que, posteriormente, mediante Resolucion Ministerial N° 108-2007-MEM/DM, el Ministerio de Energia y Minas aprobo el Monto Especifico para el Funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2007 hasta el 30 de MORDAZA de 2008; Que, el OSINERGMIN, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 167-2007-OS/CD, aprobo el "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados" (en adelante, "Procedimiento"); Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007EM, se aprobo el Reglamento de la Ley General de de Electrificacion Rural; Que, en el Articulo 5° del Reglamento y en el numeral 6.1 del Articulo 6° del Procedimiento, se establecieron con precision los criterios y metodologias que utilizara el OSINERGMIN para determinar el monto que le corresponde recibir a cada empresa Receptora, tanto anual como mensualmente; Que, es menester precisar que cuando lo recaudado exceda al monto especifico aprobado por el Ministerio de Energia y Minas, debera ser transferido a este ultimo, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 7.1 del Articulo 7° del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural; Que, tal como se ha senalado en los considerandos anteriores, OSINERGMIN aprobo el Procedimiento, en cuyo numeral 9.1 de su Articulo 9°, se encarga a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante, GART) el calculo mensual de las transferencias para la aplicacion del Mecanismo de Compensacion, estableciendose en su numeral 9.2 que dicho calculo sera publicado en la pagina Web del OSINERGMIN;

Que, de otro lado, en el numeral 6.1 del Articulo 6° del Procedimiento se establecen como aspectos importantes para la determinacion del programa de transferencias los siguientes: a) Las Compensaciones para los Sistemas Aislados seran transferidas mensualmente, en fecha posterior al cierre de facturacion mensual. b) El programa de transferencias sera elaborado, sobre la base de informacion mensual a ser proporcionada por las Empresas Aportantes, a traves de los formatos MCSA1 y MCSA-2, y de las Empresas Receptoras mediante los formatos FOSE establecidos en la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)". c) La formula para la determinacion del Monto de Compensacion Mensual de las Empresas Receptoras se efectuara a partir del valor de la Compensacion Anual, fijada mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 1682007-OS/CD que aprobo, entre otros, los Precios en MORDAZA Efectivos que se aplicaran a los usuarios regulados en los Sistemas Aislados para el periodo MORDAZA 2007-abril 2008. d) Las transferencias se haran efectivas segun el cronograma mensual que se detalla en el numeral 6.2 del Articulo 6° del Procedimiento. Que, al respecto, el numeral 6.2 del Articulo 6° del Procedimiento establece que las empresas Aportantes entregaran a mas tardar, el 20 de cada mes, la informacion en los formatos que se adjunta al mismo. Seguidamente, en el citado numeral 6.2 se senala que el OSINERGMIN, mediante la GART, entre los dias 20 y 30 de cada mes, determinara los montos a ser transferidos. Por ultimo, en el numeral 6.3 se dispone que, a mas tardar, el dia 30 de cada mes, se debera de comunicar a las empresas Aportantes y Receptoras, mediante la publicacion en la Pagina Web, los montos correspondientes a ser transferidos; Que, estando a lo senalado en el Procedimiento, se debe aprobar el primer Programa de Transferencias del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, correspondiente al mes de MORDAZA, debiendo ser publicado, asimismo, en la pagina Web el primer dia habil siguiente, considerando que los dias 28, 29 y 30 de junio, y el 01 de MORDAZA del 2007, han sido dias inhabiles, segun las reglas del numeral 134.2 del Articulo 134° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, y teniendo en cuenta que, conforme al numeral 9.1 del Articulo 9° del Procedimiento, el calculo que debe efectuar la GART, es mensual, corresponde autorizar expresamente a la citada Gerencia Adjunta, para que ademas de efectuar el calculo de las transferencias producto de la aplicacion del Mecanismo de Compensacion, tambien notifique por oficio y publique en la pagina Web de modo mensual, los programas de transferencias que, a futuro se deban aprobar mensualmente; Que, en este sentido, se han emitido el Informe N° 0221 de la Gerencia de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 0220-2007-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, con los cuales se complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Programa de Transferencia correspondiente al mes de MORDAZA del 2007, de acuerdo a lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.