Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

348584 LEY Nº 29061
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

sera administrado por un fiduciario elegido por concurso publico. Asimismo, encargase la administracion de sus fondos a un tercero especializado, el cual debera ser seleccionado por concurso publico. Articulo 4º.- Conformacion del Directorio de INVERSAN El Directorio de INVERSAN estara conformado por cinco (5) miembros, cuyos representantes seran los siguientes: a) Dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, uno de los cuales lo presidira; b) un (1) representante de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE; c) un (1) representante de los gobiernos regionales; d) un (1) representante de los gobiernos locales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- La creacion de INVERSAN esta exceptuada de lo dispuesto en el parrafo 62.1 del articulo 62º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del parrafo 15.1 del articulo 15º de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias. SEGUNDA.- La administracion del Fondo se encuentra sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y normas complementarias, en lo que corresponde. TERCERA.- La presente Ley debe ser reglamentada por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dentro del plazo de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha de vigencia de la Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 81693-2 FE DE ERRATAS LEY Nº 29057 Mediante Oficio Nº 402-2007-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 29057, publicada en nuestra edicion del dia 29 de junio de 2007. - En el Articulo 1º; DICE: "Articulo 547º.- Competencia

LEY QUE CREA EL FONDO DE INVERSION SOCIAL EN SANEAMIENTO (INVERSAN)
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Crease el Fondo de Inversion Social en Saneamiento, en adelante INVERSAN, con patrimonio propio y autonomia administrativa y financiera, cuyos objetivos son los siguientes: 1. Canalizar y organizar los esfuerzos dispersos de apoyo tecnico y asesoramiento financiero, provenientes de la cooperacion de las dependencias publicas y privadas, asi como de los organismos multilaterales, entre otros, en materia de saneamiento; 2. apoyar la ejecucion de la politica del Sector, mediante el financiamiento de los programas, proyectos y/o actividades referidas al mejoramiento, ampliacion y desarrollo de sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y disposicion sanitaria de excretas, asi como de las actividades vinculadas al Servicio Ambiental Hidrico; 3. apoyar el fortalecimiento de capacidades y competencias institucionales de las Entidades Prestadoras de Servicios, municipalidades, Organizaciones Comunales y Operadores Especializados a que se refiere el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. INVERSAN desarrolla sus actividades dentro del MORDAZA de las prioridades, criterios y lineamientos del Plan Nacional de Saneamiento, establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento como ente rector del Sector. Articulo 2º.- Conformacion del Fondo Los fondos de INVERSAN se conforman por los siguientes aportes: a. El aporte inicial del Tesoro Publico; b. recursos propios que pueda generar; c. cualquier otro aporte o donacion que reciba, proveniente de entidades publicas o privadas, nacionales o extranjeras; d. los que obtenga de la cooperacion nacional e internacional, dentro del MORDAZA de la normatividad legal vigente; e. los recursos que transfiera el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, cada ano, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del articulo 75º, de la Ley Nº 28411; y, f. otras MORDAZA de financiamiento. Los recursos del Fondo, asi como los intereses que devenguen, tienen caracter de intangibles, concursales, permanentes e inembargables, y se destinan unica y exclusivamente para los fines para los cuales fueron creados. INVERSAN, con la finalidad de obtener los recursos destinados al cumplimiento de sus fines, queda autorizado a suscribir convenios que se vinculen con los objetivos de su creacion. Articulo 3º.- Administracion de los Fondos de INVERSAN INVERSAN constituira, con los aportes a que se hace referencia en el articulo 2º, un fondo fiduciario, el cual

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