Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

PROYECTO

348665

CONSIDERANDO: Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2000, y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicacion de tarifas, planes tarifarios, asi como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, asi como la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia economica, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones; Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 02098-MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 1998, se establece la competencia exclusiva del OSIPTEL sobre la fijacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifica condiciones de competencia efectiva; Que el Numeral 1 del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC -norma que incorpora al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru" publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de febrero de 2007senala que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestacion de determinados servicios, se establecera la regulacion de los mismos a traves de fijacion de tarifas, cargos de interconexion, entre otros instrumentos de regulatorios; para lo cual el

detalle del mecanismo especifico a ser implementado sera establecido por el OSIPTEL; Que asimismo, en el Numeral 2 del articulo referido en el considerando precedente, se establece que las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas por los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan del sistema de tarifas tope que establezca el OSIPTEL, para lo cual dichos operadores de servicios publicos de telecomunicaciones tendran la obligacion de informar al OSIPTEL sus tarifas, MORDAZA estas sus tarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope (en adelante "el Procedimiento"), en cuyo Articulo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la revision de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de MORDAZA de 2006, se dispuso (i) la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran las tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provistos por Telefonica; (ii) un plazo de cuarenta (40) dias calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios; y (iii)

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCION

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