Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

de MORDAZA, devolviendo los Expedientes de los Procesos Administrativos Disciplinarios, basados en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PCM, de fecha 11 de marzo del 2003, el mismo que indica que "... en los casos en los cuales MORDAZA transferencias de competencias, para conocer los Procesos Administrativos... y siempre que se encuentre en etapa anterior a emision de Resolucion que instaura el proceso... el plazo de prescripcion a que se refiere el Art. 173 del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado con D.S. 005-90-PCM; se suspendera desde el momento en que la autoridad que transfiere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad reciba la documentacion..."; para su evaluacion. Posteriormente, el Gerente General Ing. MORDAZA MORDAZA CARDOSO MORDAZA, remite los actuados al Consejo Nacional Descentralizado, mediante el Oficio Nº 176-2003-GR.LAMB/GGR, de fecha 30 de MORDAZA de 2003, Consejo Nacional que devuelve dicho expediente a Presidencia Regional con Oficio Nº 404-2003-CND/ST, de fecha 16 de MORDAZA del 2003, Oficina que por intermedio de la Gerencia General con fecha 28 de MORDAZA lo deriva a la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, en donde permanece irregularmente hasta el 10 de octubre de 2003, en que la devuelve a la Gerencia General mediante el Informe Legal Nº 272-2003-GR.LAMB/GRAJ, tres (3) meses despues de que la accion ha prescrito (el 4 de MORDAZA de 2003), de lo cual se ha establecido que la prescripcion ha operado por la negligencia funcional de la citada Oficina, responsabilidad de don MORDAZA MORDAZA NIQUEN SANDOVAL. Tal situacion transgredio lo dispuesto en el Art. 173 del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado con D.S. N° 005-90-PCM. CASO Nº 03-E y F INFORME Nº 003-2002-CTAR.LAMB/GRCI "E.E. A LA GERENCIA REGIONAL DE ADMINISTRACION SEDE CTAR MORDAZA - PERIODO SET. 1999 SET 2001" Con Oficio Nº 618-2002-CTAR.LAMB/GRCI, de fecha 4 de MORDAZA del 2002, la Gerencia Regional de Control Interno, eleva el Informe Nº 003-2002-CTAR.LAMB/GRCI, al ex Presidente Ejecutivo del ex CTAR MORDAZA, Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y no el 11 de marzo del 2002, como indica la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 539-2003-GR.LAMB/PR, de fecha 25 de setiembre de 2003. Evidenciandose de esta manera que Presidencia Regional, tomo conocimiento del citado Informe, el dia 407-2002, concluyendose que la emision de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 301-2003-GR.LAMB/PR, de fecha 10 de junio del 2003, estuvo emitida dentro del termino que la Ley otorga para la instauracion de los Procesos Administrativos. Este hecho conllevo a que se emitiera la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 431-2003-GR.LAMB/PR, de fecha 5 de agosto de 2003, la misma que al ser evaluada, se tiene que ha sido emitida a los 39 dias de Instaurado el MORDAZA Administrativo, asi mismo se evidencia el Oficio Nº 024-2003-GR.LAMB/P-CPPCAD, de fecha 25 de MORDAZA de 2003, mediante la cual la Comision de Procesos Administrativos eleva al Despacho del Presidente, el Informe Final (copia del Acta de Sesion de la Comision) y el Proyecto de Resolucion del MORDAZA Administrativo, hecho que se efectuo a los treinta y cuatro (34) dias de Instaurado el MORDAZA Administrativo; sobrepasando los treinta (30) dias que se estipula para la conclusion del MORDAZA Administrativo; originando la emision de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 539-2003-GR.LAMB/ PR, de fecha 25 de setiembre del 2003, la misma que NO debio emitirse. De lo cual se evidencia que NO se les ha efectuado el deslinde de Responsabilidades a que tuvieron lugar los involucrados, por los hechos indicado en el citado Informe. Tal situacion transgredio lo dispuesto en el Art. 173° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa y

Remuneraciones del Sector Publico, aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM. - DIRECCION REGIONAL AGRARIA 2.13. PASIVIDAD EN EL ACCIONAR DE LOS DIFERENTES NIVELES RESPONSABLES DE EVALUAR INFORME ORIGINA PRESCRIPCION EN LA ACCION ADMINISTRATIVA CASO Nº 08-E y F INFORME Nº 004-2002-CTAR.LAMB/GRCI "E.E. AL PROGRAMA DE MAQUINARIA MORDAZA Y PESADA DE LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DE MORDAZA, PERIODO 2000" Con fecha 1º de agosto de 2003, la Presidencia, emitio la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 429-2003GR.LAMB/PR, la misma que se encontraba visada por el ex Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, Resolucion donde se resuelve la Instauracion de MORDAZA Administrativo; cuando ya habia transcurrido mas del ano, (del 11-07-2002 al 1º-08-2003), que tiene como facultad la entidad para realizar esta accion; asi tambien se ha verificado la existencia de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 588-2003-GR.LAMB/PR, de fecha 20 de octubre de 2003, mediante la cual se Declara la PRESCRIPCION del referido acto administrativo, iniciada contra los servidores involucrados en el Informe Nº 0042002-CTAR.LAMB/GRCI; transgrediendo lo dispuesto en el Art. 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, que indica "... Que el MORDAZA Administrativo Disciplinario, debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano..." Estos hechos se han originado debido a un deficiente Control Interno, en la Oficina Regional de Asesoria Juridica, lo que ha traido como consecuencia la PRESCRIPCION mencionada y, a que NO se les MORDAZA efectuado el Deslinde de Responsabilidades a que tuvieron lugar los involucrados por los hechos indicados en el citado Informe. Por lo expuesto, le asiste responsabilidad administrativa al abogado MORDAZA MORDAZA NIQUEN MORDAZA, ex Jefe Oficina Regional de Asesoria Juridica, segun lo estipulado en el inciso a) Incumplimiento a las normas e inciso d) La negligencia en el desempeno de las funciones, del Art. 28 del D. L. N° 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Que, del Acta de Sesion de la Comision Alterna de Procesos Administrativos de Funcionarios, de fecha 14 de noviembre de 2006, se ha determinado que con fecha 6 de noviembre de 2006, el Abog. MORDAZA MORDAZA NIQUEN MORDAZA, se apersona a la Comision Especial Alterna de Procesos Administrativos, solicitando que esta se inhiba de conocer el caso por no tener el procesado la condicion de servidor publico, regido por el Decreto Legislativo Nº 276, acreditando que el vinculo contractual existente no es directamente con el Gobierno Regional MORDAZA, sin con el PNUD, conforme a los contratos que adjunta a su descargo, es decir que la relacion contractual es por la modalidad de locacion de servicios, por tanto no tiene responsabilidad administrativa por sus actos, alcanzandole solo la responsabilidad civil y/o penal; por lo que sugirio proceder a amparar la inhibicion solicitada, debiendo remitirse lo actuado al senor Procurador Publico Regional ara el ejercicio de las acciones legales que correspondan. Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional MORDAZA, en Sesion realizada el dia 4 de diciembre de 2006, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, iniciar las acciones legales que correspondan en los Casos 03-B, 03-E y F y 08-E y F, del Informe Nº 005-2005-GR.LAMB/ORCI "EXAMEN ESPECIAL A LAS COMISIONES DE PROCESOS

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