Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

que inicie las acciones legales para la recuperacion del citado inmueble, habiendo adjuntado la documentacion, la misma que forma parte de la presente Resolucion, en 29 folios. Documento que fue derivado al Directorio de Gerentes para su aprobacion; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, se Sesion realizada el dia 21-0507, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, el inicio de las acciones legales que correspondan tendientes a recuperar el inmueble de propiedad del Ministerio de Educacion ­ C.E.I. ubicado en el Lote 48 de la Mz. "N" del Asentamiento Humano "El Coco" ­ Motupe; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; y, En cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, el articulo 78° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N°27867, Decreto Ley N°17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 0022003-JUS "Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional", Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y en uso de las facultades conferidas por Ley; y, SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico del Gobierno Regional de MORDAZA, el inicio de las acciones legales que correspondan contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra ocupando sin titulo alguno, el inmueble de propiedad del Ministerio de Educacion ­ C.E.I. con un area de 2,320.03 m², ubicado en el Lote 48 de la Manzana "N" del Asentamiento Humano "El Coco" del distrito de Motupe. Articulo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional de MORDAZA, transcribiendo la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Lambayeque. Articulo Tercero.- Notificar la presente Resolucion, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 80800-1

Que, mediante Oficio del Visto, el Dr. MORDAZA H. Echeandia MORDAZA, Director Regional de Salud MORDAZA, remite el Informe Especial Nº 006-016-20072-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 3 de MORDAZA de 2007, solicitando la emision de la Resolucion Ejecutiva que autorice al Procurador Publico a cargo de Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de MORDAZA, a iniciar las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables; Que, del citado Informe Especial, se tienen los siguientes hechos: De la revision selectiva de la documentacion sustentatoria relacionada con las Rendiciones Mensuales de Reembolsos del Seguro Integral de Salud (SIS) del CLAS "NAYLAMP" -JAYANCA y Declaraciones Juradas de Rendiciones de Cuentas, abarcando el periodo de enero a diciembre del ano 2004, se aprecia que con los recursos financieros, provenientes de dichos reembolsos, se han pagado gastos corrientes, por la suma de S/. 28,186.72, los mismos que por su naturaleza, no han sido destinados para garantizar la adecuada ejecucion de los Planes de Beneficios del SIS, asi como la atencion y calidad del servicio de salud, por parte de los Establecimientos de Salud: Centro de Salud Jayanca, Puesto de Salud Pacora, MORDAZA MORDAZA y La Vina (Anexo Nº 2). Sobre el particular, los pagos a SUNAT, asi como, los referidos a refrigerio, telefono, trajetas telefonicas, canasta de viveres y otros descritos en el cuadro de Anexos Nºs. 02 y 03, constituyen gastos corrientes, los mismos que debieron ser asumidos con cargo a sus Ingresos Propios durante el periodo evaluado, ascendieron a S/. 36,272.30, no evidenciandose el Acuerdo del Consejo Directivo, para el cambio de destino de los recursos comprometidos por especifica de gasto, contenida en el Programa de Salud Local (PSL), sustentado en un Informe Tecnico Prestacional Contable y Legal, ni la debida informacion a la Direccion Regional de Salud Lambayeque. Las personas comprendidas en los indicios razonables de la comision de delito son: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANADOS.- Presidente (Periodo del 2 de febrero de 2004 al 5 de febrero de 2005), porque en calidad de Presidente no objeto el mal uso que se estaba dando al dinero de los reembolsos del SIS, incumpliendose con las prioridades y la calidad del gasto, en concordancia con la MORDAZA que asi lo establece. - UBER MORDAZA MORDAZA MATEUS, Tesorero (Periodo del 2 de febrero de 2004 al 5 de febrero de 2005), porque en su calidad de Tesorero autorizo gastos corrientes, que debieron ser cubiertos por los Ingresos Propios del Establecimiento. - MORDAZA MORDAZA UGAZ PONCE.- Gerente (Periodo del 17 de junio de 2002 al 15 de MORDAZA de 2005) porque en su calidad de Gerente autorizo gastos corrientes, que debieron ser cubiertos por los ingresos propios del Establecimiento, que percibe mensualmente la entidad, diferentes a los reembolsos del SIS. Conforme a lo expuesto, los hechos constituyen indicios razonables de la comision de delito, tipificado en el Art. 389° del Codigo Penal; Los indicios razonables de la comision de delito, estan constituidos por el hecho de que el Gerente y el Tesorero del CLAS "NAYLAMP", son los responsables del manejo de los caudales, habiendo desviado los fondos publicos destinados para mejorar la calidad del servicio en el orden prescrito por las normas, y en gastos corrientes que no corresponden a los objetivos del Seguro Integral de Salud y que en todo caso debieron ser cubiertos con los ingresos propios del Establecimiento de Salud, afectando la correcta y funcional aplicacion de los fondos publicos y las funciones que se les encomendo. Anexos 04 y 05.

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra personas naturales por presunta comision de delito en agravio del Clas Naylamp - Jayanca
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 345-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 3 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Informe Especial Nº 006-016-2007-2-0633GR.LAMB/DRSAL-OECI, el Oficio Nº 1528-2007GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, del 17 de MORDAZA de 2007; y,

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