Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2007 (14/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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· 50% se destina al Tesoro Publico. 1.1.7. En todo contrato de arrendamiento debera incluirse una clausula de reajuste automatico anual de la renta, en funcion de la unidad de referencia que se estipule en el mismo. Asimismo, debe senalarse expresamente que es de cuenta del arrendatario el pago de arbitrios municipales y los servicios del inmueble. 1.1.8. En los contratos se incluiran las disposiciones que correspondan sobre arrendamiento contenidas en el Codigo Civil, con las que se garanticen los intereses del Estado. 1.1.9. En los casos en que un predio de propiedad estatal se MORDAZA encontrado ocupado por terceros, a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, que modifica el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, sin que exista ningun vinculo de naturaleza contractual con la entidad titular del predio; este podra ser dado en arrendamiento al ocupante de manera excepcional, con la finalidad de regularizar su situacion. En estos casos, el valor de la renta no podra ser menor a lo establecido en la tasacion. 1.2. Procedimiento para el arrendamiento 1.2.1. La propuesta de arrendamiento de bienes inmuebles puede ser realizada de oficio por la entidad estatal propietaria del predio o a solicitud de algun interesado. 1.2.2. El Comite de Gestion Patrimonial de cada entidad publica, se encarga de evaluar, calificar y de ser el caso preparar el expediente administrativo que corresponda, mientras que la Oficina General de Administracion o quien haga sus veces, aprueba la convocatoria para el arrendamiento. 1.2.3. Cuando una solicitud de arrendamiento verse sobre predios calificados como no disponibles, se denegara la misma mediante comunicacion escrita. 1.2.4. Una vez publicada la convocatoria de arrendamiento, el postor debera presentar una garantia de cumplimiento de la suscripcion del contrato, la cual sera determinada en las bases del concurso, pudiendo ser esta una fianza bancaria, cheque de gerencia, deposito en cuenta bancaria, entre otras, la misma que no sera menor al 10% del monto anualizado de la renta. 1.2.5. Asimismo, debera adjuntar la propuesta de renta la cual sera presentada en sobre cerrado en el lugar que designe el aviso y una declaracion jurada en donde se declare bajo juramento no tener impedimento para contratar con el Estado ni tener deudas pendientes atrasadas con el. El adjudicatario sera aquel que ofrezca la mayor propuesta de pago de renta, sobre la base de la tasacion a valor mercado. 1.2.6. Con la propuesta de mayor renta del adjudicatario, se organizara el expediente administrativo, el cual contendra los siguientes documentos: 1. Identificacion del (los) predio(s) de libre disponibilidad calificado(s) como apto(s) para ser arrendado. 2. Tasacion. 3. Las publicaciones de los avisos de convocatoria. 4. Acta del Comite de Gestion Patrimonial en donde se consignan los detalles sobre la apertura de sobres y designacion del adjudicatario. 5. Declaracion Jurada, en la que el arrendatario expresa que no se encuentra impedido de contratar con el Estado, ni tener deudas pendientes atrasadas con el. 6. Informe sustentatorio del MORDAZA de arrendamiento llevado a cabo por la entidad propietaria. 7. Comunicacion de la aceptacion de la oferta de arrendamiento a quien MORDAZA presentado la propuesta de renta mas alta. 8. Resolucion que aprueba la celebracion del contrato de arrendamiento con el adjudicatario. 9. Contrato de arrendamiento. 1.2.7. Emitida la Resolucion que aprueba la celebracion del contrato de arrendamiento, corresponde a la Oficina General de Administracion, o quien haga sus veces, suscribir con el interesado el contrato. 1.2.8. El adjudicatario del arrendamiento una vez notificado con su designacion y con el proyecto de contrato debera suscribirlo en un plazo no mayor de siete (07) dias utiles. En caso que no lo suscriba se MORDAZA por denegada

la propuesta de arrendamiento y se designara como adjudicatario a quien MORDAZA formulado la MORDAZA mejor propuesta de renta, siempre y cuando supere la renta establecida como minima. Si este ultimo no suscribiese el contrato en el plazo MORDAZA senalado, la convocatoria sera declarada desierta. 1.2.9. Si el adjudicatario no cumpliese con suscribir los contratos de arrendamiento en el plazo establecido en la presente Directiva, se ejecutara la garantia senalada en el numeral 1.2.4. 1.2.10. En los casos que no se presenten propuestas para el arrendamiento, se MORDAZA por desierta la convocatoria y podra proponer posteriormente una nueva. 1.2.11. Para el supuesto contemplado en el numeral 1.1.9, la entidad titular de oficio, puede proponer el arrendamiento del predio ocupado o en todo caso iniciar el procedimiento a solicitud del poseedor. En ambos supuestos, el Comite de Gestion Patrimonial debe pronunciarse por la conveniencia o no de la celebracion de un contrato de arrendamiento. 1.2.12. De considerarse conveniente la regularizacion de la posesion del ocupante mediante la celebracion de un contrato de arrendamiento, se MORDAZA inicio al tramite. Para tal efecto, debe realizarse la tasacion a valor de MORDAZA del monto a cobrarse por arrendamiento. Una vez establecido el monto de la renta a ser cobrada por el arrendamiento, debe ser comunicada al poseedor, quien en el termino de siete (07) dias utiles debe alcanzar su respuesta, en el caso que la misma sea en sentido negativo o vencido el plazo no la MORDAZA formulado respuesta, se MORDAZA por terminado el procedimiento. La entidad publica propietaria en esos casos debe iniciar -las acciones legales correspondientes para la recuperacion del predio de su propiedad. En el caso que sea aceptada la propuesta de renta para el arrendamiento, se formara el expediente administrativo correspondiente el cual debe contener la siguiente documentacion: 1. Comunicacion al poseedor del inmueble, en donde se senale la disposicion para el arrendamiento y el monto propuesto como renta. 2. Tasacion. 3. Aceptacion a la propuesta de arrendamiento. 4. Declaracion jurada en la que el arrendatario exprese que no se encuentra impedido de contratar con el Estado ni tener deudas pendientes atrasadas con el. 5. Informe sustentatorio suscrito por los profesionales responsables. 6. Resolucion que apruebe la celebracion del contrato de arrendamiento. 7. Contrato de arrendamiento. 1.2.13. Las entidades remitiran en dias calendario a la SBN, una MORDAZA arrendamiento que celebren para su registro en el Sistema de Informacion Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. el plazo de 15 del contrato de correspondiente Nacional de los

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Las disposiciones reguladas en la presente Directiva seran de aplicacion a la SBN en todo aquello que corresponda. 83540-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000015/SUNAT Mediante Oficio Nº 203-2007-SUNAT/1A0000 la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de

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