Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2007 (14/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

efectuara el deposito del integro del impuesto, aun cuando no MORDAZA cumplido con la MORDAZA oportuna de su Declaracion Jurada del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, sujeto a las sanciones tributarias correspondientes. Articulo 32º.- PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO a) Hasta el MORDAZA dia habil siguiente a la semana en que se realizo el espectaculo, en el caso de espectaculos permanentes. b) Hasta el MORDAZA dia habil siguiente a la realizacion del espectaculo, en el caso de espectaculos temporales o eventuales. c) Previo al espectaculo debera efectuar un pago a cuenta minimo del 10% de boletaje total declarado o en su defecto presentar Carta Fianza o Financiera por el monto del impuesto total. Articulo 33º.- Las localidades se venderan con la debida anticipacion y de ninguna manera se debera exceder el numero de entradas que dispone el local. Articulo 34º.- PASES O ENTRADAS DE CORTESIA Los pases o entradas de cortesia, seran incluidos en el calculo del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, al igual que el valor unitario de los boletos o entradas de categoria similar. En ningun caso, la emision de entradas de cortesia y/o cualquier pase o contrasena con funcion analoga, podra exceder el 10% de la capacidad total del local destinada para el publico asistente al evento; en aquellos casos en los que el espectaculo considere zonas diferenciadas con distinto valor por entrada, la regla anteriormente descrita aplicara individualmente para cada una de ellas. Adicionalmente, no se permitira el ingreso de persona alguna que no cuente con la correspondiente entrada, pase o contrasena debidamente habilitado y ratificado por la autoridad, aun cuando esta se encuentre considerada individual o colectivamente en un listado o relacion, salvo habilitacion previa debidamente gestionada, caso contrario el responsable debera tributar por cada una de dichas personas en funcion al precio de entrada de mayor valor. Articulo 35º.- EXONERACIONES Los espectaculos en vivo de teatros, zarzuela, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional calificados como espectaculos publicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, se encuentran exonerados del pago del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Articulo 36º.- Se consideraran infracciones teniendo Sanciones Tributarias las siguientes: Infracciones a) No presentar la Declaracion Jurada del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos. b) Presentar en forma incompleta la Declaracion Jurada del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos. Sanciones Se aplicara las sanciones dispuestas por las tablas de infracciones contenidas en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Articulo 37º.- Los conductores u organizadores de los espectaculos publicos, brindaran las facilidades que permitan la verificacion y fiscalizacion del cumplimiento

de lo dispuesto con el presente regimen al personal fiscalizador debidamente acreditado por el Municipio, suscribiendo el acta de constatacion de boletaje. CAPITULO V DE LAS RECLAMACIONES Articulo 38º.- Las reclamaciones de caracter tributario, estaran reguladas de acuerdo a lo dispuesto por el Codigo Tributario, las reclamaciones de caracter administrativo se sujetaran a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruebense los Formatos que se encuentran anexos a la presente Ordenanza. FORMATO 1: Impuesto a la Espectaculos Publicos No Deportivos. FORMATO 2: Acta de Fiscalizacion. Segunda.- DELEGAR al MORDAZA de la Municipalidad de Lince la facultad para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Servicios Sociales, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de sus respectivas Jefaturas, en el ambito de su competencia. POR CUANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 83797-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 159-2007/ML Lurin, 21 de junio del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: Visto, el Informe Nº 136-2007-GPP/ML del 11 de junio de 2007 emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y del Informe Nº 0700-2007-GAJ/ML del 18 de junio del 2007 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica respecto a la aprobacion del MORDAZA Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) adecuada a la nueva estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lurin; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27268 y en concordancia con el articulo II, del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 104/ML de fecha 8 de MORDAZA del 2005 se aprobo el actual Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), el mismo que debe adecuarse a la Nueva Estructura Organica Gerencial y Reglamento de Organizacion de Funciones aprobado, Que, el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) propuesto, aplica el D.S. Nº 043-2004-PCM del 18 de junio

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