Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2007 (05/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2007

y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 anos de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La MORDAZA contenida en el parrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos, a los 10 anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado. " Dentro del termino gravamen se encuentra comprendido el derecho real de prenda, hoy garantia mobiliaria, con lo cual tenemos que la citada MORDAZA (Ley Nº 26639) establecio la extincion por caducidad ­entre otros- de la garantia mobiliaria, senalando ademas dos computos del plazo de caducidad. 6. El 9 de diciembre de 1996 se publico la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la citada MORDAZA establecio en el MORDAZA parrafo del articulo 172 lo siguiente: "La liberacion y extincion de toda garantia real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por Ia empresa acreedora. La extincion dispuesta por el articulo 3 de la Ley N° 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de una empresa." Con la entrada en vigencia de dicha MORDAZA, esta instancia adopto el criterio, reiterado en diversa jurisprudencia, por el cual la aplicacion de la excepcion establecida en la Ley N° 26702 a los gravamenes inscritos con anterioridad, no supone una aplicacion retroactiva de dicha MORDAZA, lo que seria contrario al MORDAZA constitucional de irretroactividad de la ley, sino una aplicacion inmediata de la misma. En efecto, en virtud del MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas legales en el tiempo, estas no solo se aplican a los hechos o actos que surgen con posterioridad a su entrada en vigencia sino tambien a las consecuencias y efectos juridicos que se suceden luego de ese momento y que derivan de actos anteriores, esto es, surgidos MORDAZA de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo previsto en el articulo 2121, concordado con el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil3. Por el contrario, la aplicacion retroactiva de las normas legales supondria que, consumadas determinadas consecuencias y efectos juridicos MORDAZA de la entrada en vigencia de la MORDAZA, esta situacion se veria alterada por dicha MORDAZA, lo que equivaldria a que una vez cancelado por caducidad un gravamen constituido a favor de una entidad del sistema financiero, en aplicacion de la Ley N° 26702 se pretenda revivirlo. Por lo tanto, la Ley Nº 26702 limito las consecuencias y efectos de la Ley Nº 26639, al impedir que se cancelen los gravamenes constituidos a favor de las empresas del sistema financiero. Ello supone en estricto la aplicacion inmediata de la Ley Nº 26702, al margen que la hipoteca en cuestion se MORDAZA constituido e inscrito con anterioridad a su entrada en vigencia (enero de 1996). Este criterio del Tribunal Registral incluso ha sido ratificado por el Poder Judicial en un MORDAZA contencioso administrativo de impugnacion de una resolucion del Tribunal Registral. 7. No obstante ello, esta instancia entendio que si a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26702 ya ha transcurrido el plazo de caducidad del gravamen constituido en favor de una entidad del sistema financiero, procedera su cancelacion, a pesar de la existencia de esta MORDAZA, en razon de que el transcurso del plazo de caducidad no esta supeditado al levantamiento de dicha hipoteca, sino al transcurso del tiempo y al no ejercicio por parte del titular de la respectiva accion real. En este sentido el Tribunal Registral ha ratificado como precedente de observancia obligatoria dicho criterio, con el siguiente texto4: "Pueden cancelarse en merito a la Ley Nº 26639 los gravamenes cuyo plazo de caducidad se MORDAZA cumplido entre el 25.9.1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26639) y el 9.12.1996 (fecha de publicacion de la Ley N° 26702), aun, cuando hayan sido constituidos a favor de entidades del Sistema Financiero". En los considerandos de la resolucion en que se sustenta el precedente antedicho se senala:

- En el periodo comprendido entre el 25.9.1996 y el 9.12.1996, lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Nº 26639 estuvo vigente sin restriccion alguna, aplicandose a todas las hipotecas inclusive a las constituidas a favor de las entidades del sistema financiero. - Lo dispuesto en el Art. 172 de la Ley Nº 26702 no puede aplicarse retroactivamente a los hechos producidos en dicho periodo, en virtud del MORDAZA de irretroactividad de la ley consagrado en el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil y en el Art. 103 de la Constitucion Politica del Peru.La caducidad no admite interrupcion ni suspension, por lo que, si con anterioridad a la entrada en MORDAZA de la Ley Nº 26702 ya habia transcurrido el plazo de caducidad previsto en el articulo 3 de la Ley Nº 26639, esta surtio plenamente sus efectos. 8. Con la aprobacion de dicho precedente surgieron nuevas interrogantes como: ¿Que MORDAZA de hipotecas o gravamenes constituidos a favor de entidades del Sistema Financiero son las que caducan? Para algunos operadores juridicos solo caducaban los gravamenes constituidos a favor de entidades pertenecientes al sistema financiero que garantizaban obligaciones determinadas, ya que solo en estas es posible verificar que hayan transcurrido 10 anos del vencimiento del plazo del credito garantizado y que dicho plazo hubiera ocurrido MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26702. Para otro grupo de operadores juridicos, caducaban tanto las hipotecas que garantizan obligaciones determinadas como las hipotecas que garantizan obligaciones indeterminadas. Esta nueva divergencia de criterios tambien fue resuelta mediante la aprobacion de un precedente de observancia obligatoria aprobado en Sesion no Presencial del Undecimo Pleno del Tribunal Registral5 que preciso el precedente mencionado en el numeral anterior del Analisis. Este precedente establece: Precision del precedente ratificado en el MORDAZA Pleno respecto a la caducidad de los gravamenes constituidos a favor de entidades del sistema financiero "Las hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas caducan a los 10 anos de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido MORDAZA de la vigencia de la Ley N° 26702". En virtud de dicho precedente en los casos en que la garantia constituida en favor de la entidad del sistema financiero sea sabana, es decir, que el gravamen garantice no solamente determinadas obligaciones del obligado, sino tambien todas aquellas que pudieran contraerse (obligaciones indeterminadas), dentro del MORDAZA de lo establecido en las leyes que regulaban a las instituciones financieras con anterioridad a la Ley N° 26702; la hipoteca caducara si a la fecha de entrada en vigencia de esta MORDAZA MORDAZA, ha transcurrido el plazo de 10 anos de inscrita, es decir se aplicara el primer parrafo de la Ley Nº 26639. 9. De lo expuesto se puede concluir que, estan sujetos al plazo de caducidad establecido en el articulo 3 de la Ley Nº 26639 los gravamenes otorgados a favor de entidades pertenecientes al sistema financiero, tanto los que garantizan obligaciones determinadas como los que garantizan obligaciones indeterminadas, siempre y cuando los plazos de caducidad establecidos en la Ley Nº 26639 hubieran operado MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26702, es decir hasta el 9 de diciembre de 1996.

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Articulo III.- Aplicacion de la ley en el tiempo: "La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucion Politica del Peru". Ratificado en su Primer Pleno, llevado a cabo los dias 13 y 14 de setiembre de 2002, y publicado en el diario oficial El Peruano el 22.1.2003. Publicado en el diario oficial El Peruano el 16-8-2005. El criterio se sustenta en la Resolucion N° 451-2005-SUNARP-TR-L del 5-8-2005.

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