Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2007 (05/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2007

PROYECTO

341079

Que, los criterios y metodologias que utiliza el OSINERGMIN para efectuar la regulacion tarifaria de los SST , fueron reglamentados y precisados, entre otros, mediante los articulos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, el OSINERGMIN emitio la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por Resolucion del Consejo Directivo Nº 001-2003-OS/CD, en la cual se establecio como Anexo B, el Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision, (en adelante "PROCEDIMIENTO"). Dicho anexo fue posteriormente modificado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 262-2004-OS/CD, disponiendose que el periodo de vigencia de las tarifas y compensaciones del SST, tenga un periodo de vigencia de 4 anos. Asimismo, dicha resolucion establecio que lo alli dispuesto es aplicable a las regulaciones que se efectuen a partir del periodo MORDAZA 2007. Por ultimo, se dispuso que la regulacion del ano 2005 se efectuara sobre la normatividad vigente en aquel momento, teniendo como periodo de vigencia MORDAZA de 2005 hasta MORDAZA del ano 2007; Que, el PROCEDIMIENTO correspondiente al Periodo 2007-2011, se inicio el 31 de marzo del ano 20062 con la MORDAZA de las propuestas tarifarias de los titulares de los SST, y se ha venido desarrollando cumpliendose cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la publicacion de las citadas propuestas; la realizacion de la Audiencia Publica para la MORDAZA y sustento de las propuestas por parte de los titulares de los SST; la formulacion de las observaciones a los estudios por parte del OSINERGMIN; la absolucion de las observaciones por parte de los agentes involucrados en dicha fijacion tarifaria; la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones y la relacion de la informacion que la sustenta; la realizacion de la Audiencia Publica en que se sustentaron los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados por el OSINERGMIN y el analisis de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 001-2007OS/CD, se postergo la aprobacion de la resolucion que ordenaba la prepublicacion de los proyectos de resoluciones que fijan las Tarifas y Compensaciones de los SST correspondiente al periodo 2007 al 2011, asi como, de la relacion de la informacion que la sustenta, a que se refiere el literal "j" del PROCEDIMIENTO, hasta que se complete el quorum correspondiente que permita dicha aprobacion; Que, no obstante, una vez recobrado el quorum a que se refiere el considerando anterior; mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, se dispuso la suspension del PROCEDIMIENTO correspondiente al Periodo 2007-2011, asi como del "Procedimiento para Fijacion de Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision involucrados con la entrada en operacion de la Central Termica de Chilca"; Que, asimismo, en el Articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD, se senala que de conformidad con lo estipulado en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, la suspension no alcanza a las empresas concesionarias de transmision electrica que suscribieron contratos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las que continuaran rigiendose por lo dispuesto en sus propios contratos de concesion, inclusive aplicando los Articulos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas para el caso de nuevas instalaciones; Que, en razon de los considerandos precedentes, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que fija las Tarifas y Compensaciones para los SST correspondiente al periodo 2007-2011, para las empresas que suscribieron contratos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, el xx de xxxx fue la fecha de cierre para que los interesados en la regulacion tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolucion a que se refiere el considerando anterior, habiendose recibido, al respecto, las opiniones y sugerencias de xxx.; las cuales han sido publicadas en la pagina WEB del OSINERG y cuyo analisis se realiza en el Informe xxx; Que, en tal sentido, corresponde publicar la resolucion que fija las Tarifas y Compensaciones para los SST correspondiente al Periodo 2007-2011, para las empresas que suscribieron contratos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, conforme lo establece el Item m) del

PROCEDIMIENTO; Que, de otro lado, en lo referente al numeral 5.2 "Pago de los Consumidores" del Anexo Nº 7 del Contrato de Concesion3 de REP, cabe senalar que el procedimiento para determinar el Cargo de Peaje MORDAZA Equivalente en Energia "CPSEE", toma en cuenta los valores de Peajes MORDAZA de Transmision y de la Demanda correspondientes a un unico ano "n". En tal sentido, dicho procedimiento de calculo para determinar los peajes unitarios a ser sufragados por los consumidores que se alimentan desde los SST de REP, difiere con el procedimiento establecido en el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas4, con el cual se fijo, mediante Resolucion OSINERG Nº 065-2005OS/CD, en la regulacion tarifaria anterior, las tarifas de los SST vigentes; Que, en ese orden de ideas, en caso de aplicar la metodologia descrita en el numeral 5.2 citado en el considerando anterior, se estaria efectuando un trato discriminatorio a los usuarios que se alimentan desde los Sistemas Secundarios de Transmision de REP con respecto a todos los demas usuarios. Ello constituye un motivo indispensable para que en aplicacion del ultimo parrafo del referido numeral 5.25, el OSINERGMIN disponga que se prolongue la vigencia de las tarifas y compensaciones, fijadas mediante Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, que deben pagar los usuarios que se alimentan desde los SST de REP, resaltando que dicho procedimiento, no altera el calculo del valor de la RA2(n) ni el calculo de la RA1(n); Que, el Informe XXX-2007-GART, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolucion tarifaria, que incluye los calculos, el fundamento y los requerimientos referidos en los considerados anteriores, complementando la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, se ha emitido el Informe YYY-2007GART, elaborado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; y que forma parte de la relacion de informacion que sustenta la presente resolucion; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, la Resolucion del Consejo Directivo Nº 001-2003-OS/CD, "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM y la Resolucion OSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la consignacion de las siguientes tarifas correspondientes a la Transmision Secundaria de las empresas Interconexion Electrica ISA Peru S.A., Red Electrica del Sur S.A. y Red de Energia del Peru S.A., segun el detalle siguiente: 1 PEAJES EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA Las Subestaciones de Referencia estan constituidas por las Subestaciones Base y las Subestaciones de Centrales Generadoras. Las Subestaciones Base son aquellas publicadas en el Cuadro Nº 1 de la Resolucion

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Mediante Resolucion OSINERG Nº 074-2006-OS/CD, publicada el 17 de febrero de 2006, se dispuso que el procedimiento para la fijacion tarifaria del periodo MORDAZA 2007 - MORDAZA 2011 se iniciaria por esa unica vez, MORDAZA del 1 de MORDAZA de 2006. Conforme a la Minuta modificatorio de fecha 26 de MORDAZA de 2006 y elevado a escritura publica con Kardex Nº 11154. Para el calculo de los peajes unitarios en aplicacion del Articulo 139º del Reglamento de la LCE se toma en cuenta los datos de un horizonte de 15 anos y no unicamente los datos de un ano como figura en el Contrato de Concesion. El ultimo parrafo del numeral 5.2 del Anexo 7 del Contrato, establece que "el procedimiento para el calculo de las compensaciones del Sistema MORDAZA de Transmision, o cualquier parte de la metodologia descrita para este fin, podran ser modificados por el OSINERG, cuando resulte indispensable o lo dispongan las Leyes Aplicables, sin alterar el valor del RA2(n) y sin afectar el calculo de RA1(n)".

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