Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2007 (05/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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PROYECTO
reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. = MORDAZA de Cambio inicial igual a S/. Xxxx por US Dolar. = Indice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. = Indice de Precios al Por Mayor inicial igual a XXXX. C M1 FACM

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2007

TC0 IPM

= Compensaciones mensuales actualizadas y expresadas en Nuevos Soles / mes. = Factor de Actualizacion de las compensaciones mensuales.

En el siguiente Cuadro Nº 10 se consignan los coeficientes a emplearse en las formulas de actualizacion de compensaciones mensuales por cada SST donde se aplicaran. Cuadro Nº 10
Compensaciones L-2da Terna Zapallal ­ Chimbote 1 SST MORDAZA - San MORDAZA de REP SST Mantaro - MORDAZA de REP SST Paramonga Nueva 220/138 kV de REP SST REDESUR a 0,4025 0,5615 0,5615 0,4390 1,0000 b 0,5975 0,4385 0,4385 0,5610 -

IPM0

En el siguiente Cuadro Nº 8 se consignan los coeficientes a emplearse en las formulas de actualizacion de tarifas de cada una de las instalaciones donde se aplicara el cargo CPSEE Cuadro Nº 8
Instalaciones Secundarias del CPSEE SST Tacna - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA SST Aguaytia ­ Pucallpa, S.E. Aguaytia 220/60/10kV, S.E. Pucallpa 138/60/10kV, Reactor 8MVAR SST Paramonga Nueva 220/138 kV 2da Terna Linea 220 kV Zapallal ­ Chimbote 1 SST Independencia - Ica 220 kV SST Ica - Marcona 220 kV a 1,0000 1,0000 0,4390 0,4025 0,3028 0,2892 b 0,5610 0,5975 0,6972 0,7108

Los factores FTC y FPM son los definidos en el numeral 1.1 del presente articulo. 2. APLICACION ACTUALIZACION DE LAS FORMULAS DE

2.1 APLICACION DE LA ACTUALIZACION DE LOS PEAJES Las formulas de actualizacion, para los peajes por transmision secundaria que se consignan en el Articulo 1º de la presente resolucion, se aplicaran en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, de acuerdo con el procedimiento senalado en el numeral 2 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº XXX-2007-OS/CD que aprueba las correspondientes Tarifas en Barra. 2.2 APLICACION DE LA ACTUALIZACION DE LAS COMPENSACIONES Las formulas de actualizacion, para las compensaciones por transmision secundaria que se consignan en el Articulo 2º de la presente resolucion, se aplicaran mensualmente. Articulo 4º.- Los peajes secundarios, sus formulas de actualizacion y los factores de perdidas marginales consignados en la presente resolucion, sustituyen a los correspondientes valores aprobados en la Resolucion Nº 0652005-OS/CD; asi como, en sus respectivas modificatorias. Articulo 5º.- Para todas las instalaciones de transmision secundaria no incluidas en la presente resolucion se mantienen vigentes las tarifas y compensaciones, sus formulas de actualizacion y los factores de perdidas marginales fijados mediante Resolucion OSINERG Nº 0652005-OS/CD y sus modificatorias. Articulo 6º.- Toda la regulacion de transmision secundaria contenida en la presente resolucion, con excepcion de la establecida en el Articulo 2º y en el numeral 1.3 y 2.2 del Articulo 3º, es de aplicacion obligatoria a todos los consumidores finales esten o no sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Articulo 7º.- Todos los ingresos originados por efecto de los factores de perdidas marginales y los peajes de transmision y transformacion, que se determinen por aplicacion de la presente resolucion, seran transferidos como compensacion por transmision a los titulares de las correspondientes instalaciones de transmision. Articulo 8º.- En caso existieran acuerdos contractuales de compensacion por el uso de las instalaciones secundarias de transmision, anteriores a la expedicion de la Ley Nº 27239, estos prevaleceran hasta la terminacion de dichos contratos. Articulo 9º.- La presente resolucion entrara a regir a partir del 1 de MORDAZA del ano 2007. Articulo 10º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Articulo 11º.- Incorporese el Informe Nº XXX-2007GART, Anexo, como parte de la presente resolucion. Articulo 12º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo, en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 32361-2

1.2 ACTUALIZACION DEL CARGO BASE DE PEAJE MORDAZA POR TRANSMISION EN ENERGIA (CBPSE) PARA LAS EMPRESAS SENALADAS EN EL NUMERAL 2.1 DEL ARTICULO 1º Los Cargos CBPSE seran actualizados utilizando la siguiente formula de actualizacion: Se define: CBPSE1 = CBPSE0 * FACBPSE FACBPSE = a * FTC + b * FPM Donde: CBPSE0 = Cargo CBPSE, publicado en el Articulo 1º de la presente resolucion y expresado en ctm. S/./kW.h. CBPSE1 = Cargo CBPSE, actualizado y expresado en ctm. S/./kW.h. FACBPSE = Factor de Actualizacion del Cargo CBPSE. En el siguiente Cuadro Nº 9 se consignan los coeficientes a emplearse en las formulas de actualizacion de tarifas de cada una de las empresas ubicadas en cada MORDAZA donde se aplicara el cargo CBPSE Cuadro Nº 9
MORDAZA SURMEDIO Titulares de SST REP a 0,4320 b 0,5680

(5) (6)

1.3 ACTUALIZACION DE LAS COMPENSACIONES DE LOS NUMERALES 1 y 2 DEL ARTICULO 2º Las compensaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 del Articulo 2º anterior seran actualizadas mensualmente empleando las siguientes relaciones: Se define: C M1 FACM Donde: C M0 = Compensaciones mensuales publicadas en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 2 del Articulo 2º de la presente resolucion y expresadas en Nuevos Soles / mes. = C M0 * FACM = a * FTC + b * FPM (7) (8)

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