Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2007 (13/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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e) La respuesta al pliego de preguntas, debera ser alcanzado al Consejo Regional por el funcionario invitado a traves de la Secretaria del Consejo dentro del plazo de setenta y dos (72) horas previas a su concurrencia. f) Iniciado el pliego de preguntas, el Presidente del Consejo o el Presidente de la Comision, o quien haga de sus veces, invitara al funcionario para que absuelva oralmente el pliego de preguntas. Terminada la exposicion, los miembros del Consejo Regional o de la comision pueden formular sus preguntas y repreguntas para que el funcionario las conteste. Ninguno de los Consejeros Regionales podran preguntar al funcionario por mas de dos (2) veces. Las intervenciones de los consejeros no podran exceder el tiempo de cinco (5) minutos y las respuestas del funcionario no mas de diez (10) minutos. g) Solamente los Consejeros Regionales, el Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional podran preguntar o repreguntar al funcionario. h) La invitacion termina cuando no hayan mas preguntas y estas hayan sido contestadas. El Presidente del Consejo o el Presidente de la Comision, si estima necesario y previa aprobacion por mayoria simple, enviara al Presidente del Gobierno Regional las observaciones y conclusiones de la reunion con el funcionario para los fines convenientes. Articulo 8º.- Facultad para solicitar Informes y Documentacion El Consejo Regional, las comisiones y/o los Consejeros Regionales, tienen facultad para solicitar al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales, a los Directores de Proyectos Especiales y a cualquier otro funcionario del Gobierno Regional, la remision de informes y/o documentacion que estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones e investigaciones. La informacion y/o documentacion deben ser enviados al Consejo Regional con caracter de urgencia. CAPITULO II DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO Articulo 9º.- De la Presidencia del Consejo Regional Preside el Consejo Regional, el Presidente del Consejo, quien siendo uno de los Consejeros Regionales es elegido en la primera sesion del ano, del Consejo Regional por mayoria simple de sus miembros. Articulo 10º.- Atribuciones del Presidente del Consejo Regional El Presidente del Consejo tiene las siguientes facultades: a) Ejerce la representacion del Consejo Regional. b) Propone el Orden del Dia para cada sesion del Consejo Regional en coordinacion como minimo de dos (2) Consejeros Regionales; uno (1) de mayoria y uno (1) de minoria. c) Convocar a los integrantes del Consejo Regional para las sesiones ordinarias y extraordinarias; para el efecto debe notificar con anticipacion de cuarenta y ocho (48) horas en caso de las ordinarias y veinticuatro (24) horas en caso de las extraordinarias. d) Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Regional de acuerdo a las Reglas del Debate contenidas en el presente reglamento. e) Reiniciar las sesiones si decide interrumpirla por motivos fundados. f) Conceder el uso de la palabra en los terminos reglamentarios a los miembros del Consejo Regional. g) Llamar al orden a los miembros del Consejo Regional que con su conducta perturben o impidan el normal desarrollo y el orden de las sesiones. h) Exigir a los oradores que no se desvien de la cuestion materia del debate, ni vuelvan a referirse sobre un MORDAZA cuyo debate MORDAZA concluido. i) Suspender el uso de la palabra a los miembros del Consejo Regional que persista en actitudes contrarias al normal desarrollo de las sesiones. j) Exigir el retiro de frases agraviantes, injuriosas o difamatorias proferidas contra los miembros del Consejo Regional, funcionarios del Gobierno Regional o terceras personas.

k) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de las personas que perturben el normal desarrollo de las mismas. l) Suspender la sesion, si fuera necesario, hasta que se restablezca el orden. m) Suspender las sesiones por acuerdo de mayoria de los asistentes. Articulo 11º.- Ausencia del Presidente del Consejo Regional. En caso de inasistencia del Presidente del Consejo Regional, este es presidido por el Consejero Regional de mayor edad que se encuentre presente. CAPITULO III DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Articulo 12º.- De los Derechos Son derechos de los Consejeros Regionales de Arequipa: a) La iniciativa legislativa, presentando al pleno del Consejo Regional propuestas de ordenanzas regionales en materia y asuntos de su competencia. b) Proponer acuerdos regionales. c) Participar con voz y MORDAZA en las sesiones del Consejo Regional y en las comisiones que se establezcan. d) Participar con voz pero sin MORDAZA en las sesiones de cualquier otra comision de la que no MORDAZA miembros. e) Fiscalizar los actos de los organos de direccion y administracion del Gobierno Regional u otros actos de interes general. f) Solicitar se invite al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y a los Directores o Jefes de los Proyectos Especiales; para que absuelvan asuntos de su competencia en el MORDAZA del trabajo normativo y fiscalizador del Consejo Regional. g) Percibir dietas, las mismas que seran fijadas por el Consejo Regional. h) Contar con asesoria tecnica profesional, sea a traves de los Asesores del Consejo Regional, como del personal de las diferentes dependencias ejecutivas del Gobierno Regional. i) A que se le guarde el respeto y las consideraciones que le corresponden como representante regional elegido por el pueblo. j) Pedir los informes y documentos que estime necesarios al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y a los Directores o Jefes de los Proyectos Especiales; y en general, a toda la administracion regional, obteniendo respuesta oportuna bajo responsabilidad de los funcionarios emplazados. k) A gozar de licencia por motivo de enfermedad; fallecimiento de sus padres, conyuge o hijos; o asuntos urgentes de caracter personal; solicitud que debera ser presentada al Presidente del Consejo. Articulo 13º.- De las Obligaciones Son obligaciones de los Consejeros Regionales las siguientes: a) Domiciliar en el ambito territorial del Gobierno Regional de Arequipa. b) Asistir a las sesiones del Consejo Regional y a las sesiones de las comisiones que integran. c) Integrar las Comisiones Ordinarias y Especiales, segun establezca el Consejo Regional. d) Cumplir y hacer cumplir la Constitucion Politica del Peru, las leyes y demas normas nacionales y regionales, asi como el presente reglamento. e) Atender las denuncias o quejas debidamente sustentadas y documentadas que presentan las personas naturales o juridicas, siempre y cuando se refieran a su funcion fiscalizadora. f) Presentar oportunamente los informes y dictamenes que se les encomienden.

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