Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2007 (13/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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los Gastos y Costas Procesales que se hubieran generado. Asimismo, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Administrativa, daran por concluido el MORDAZA de Cobranza, siempre y cuando el deudor pague al contado por el total o por ejercicios fiscales o en forma fraccionada la deuda. Articulo Cuarto.- DEUDAS EN MORDAZA DE RECLAMACION: Los deudores Tributarios y No Tributarios que hayan interpuesto Recurso de Reclamacion contra Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa Tributaria y Multas Administrativa, cualquiera sea el estado en que se encuentren, podran acogerse a los beneficios que apruebe la presente Ordenanza, previo desistimiento expreso de los Recursos Impugnativos. Articulo Quinto.DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El pago al contado, por el total del ejercicio fiscal o en forma fraccionada de las deudas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de la Reclamacion, Reconsideracion o Apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion que pudiera existir respecto de ellas. De la misma forma, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion; por lo cual, el deudor no podra presentar reclamo alguno respecto de ellas. Articulo Sexto.- VIGENCIA El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y hasta el 31 de MORDAZA del presente ano fiscal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Unidades Organicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaria de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de los beneficios tributarios. Segunda.Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Tercera.- Dejar sin efecto transitoriamente las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza, en tanto dure la vigencia de esta. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 59497-1

MDA, de fecha 24 de MORDAZA del 2007 emitido por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 045-2007-AL/MDA de fecha 24 de MORDAZA del 2007 emitido por la Oficina de Asesoria legal, con relacion a la adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA con exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de Desabastecimiento Inminente, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27712, que modifica la Ley Nº 27470 establece en sus Articulos 2° y 4° que el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad, es el responsable de la seleccion de los insumos alimenticios, a propuesta de las representantes de las Organizaciones de Bases y previa consulta a las beneficiarias. El Programa del Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos; Que, el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, mediante Acta de Sesion Extraordinaria de fecha 20 de MORDAZA del 2007, aprobo el MORDAZA de insumos que se adquirira para la ejecucion del programa en el presente ano fiscal, formalidad indispensable para el MORDAZA de seleccion en la adquisicion de productos para este programa social; estableciendo en el mismo acto que la racion diaria debe cumplir con los valores nutricionales minimos a que se refiere la Resolucion Ministerial N° 711-2002-SA/DM.; Que, mediante los informes de vistos, se sustentan tecnica y legalmente, la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente de la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, ante el riesgo de quedar desabastecidos por efectos de la culminacion del contrato complementario (addenda); recomendando Declarar la situacion de Desabastecimiento Inminente al Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por un plazo de sesenta (60) dias, en tanto se realice el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, conforme a lo prescrito en el Articulo 21º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades; Que, de acuerdo con el Articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM., regula la situacion de desabastecimiento inminente, prescribiendo que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, conforme a lo establecido en los Articulos 19° y 20º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., exoneracion de procesos de seleccion y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, dispone que las exoneraciones de procesos de seleccion son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes tecnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 148º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases. Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Articulo 9° de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades,

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2007-MDA MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal N° 14 de fecha 26 de MORDAZA del 2007, el Informe Nº 023-2007-GM/

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