Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2007 (13/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2007

PROYECTO

345193

Que el Informe Sustentatorio que forma parte de la presente resolucion, contiene el analisis del MORDAZA de larga distancia y los fundamentos por los cuales este MORDAZA deberia ser desregulado; En aplicacion de lo previsto en los articulos 29º y 32º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, asi como en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº ; SE RESUELVE:

para la eliminacion del esquema de precios tope en estos servicios. En relacion al funcionamiento del esquema de precios tope, la idea central del informe consiste en evaluar si la eliminacion de dicho esquema regulatorio generaria algun perjuicio en el desempeno de la industria, o, en su defecto, produciria beneficios para el desarrollo del mercado. Al respecto, un criterio esencial que debe ser tomado en cuenta consiste en determinar si existen segmentos del MORDAZA de larga distancia que quedarian desprotegidos luego de realizarse la desregulacion tarifaria. II. REGULACION TARIFARIA APLICADA A LOS MERCADOS DE LARGA DISTANCIA

Articulo Primero.- Suprimir la regulacion de formula de tarifas tope establecida en el Contrato de Concesion de Telefonica del Peru S.A.A., respecto de los servicios de llamadas telefonicas de larga distancia nacional y llamadas telefonicas de larga distancia internacional, servicios de Categoria I, a partir del primer dia de aplicacion del primer ajuste tarifario correspondiente al ano 2008. Articulo Segundo.- La desregulacion dispuesta por el Articulo 1º, se mantendra mientras OSIPTEL considere que la competencia entre los proveedores del servicio telefonico de larga distancia asegura tarifas sostenibles y razonables para los usuarios. Conforme a lo previsto en el parrafo precedente, en caso OSIPTEL determine que es necesario restablecer la regulacion tarifaria de los servicios de llamadas telefonicas de larga distancia nacional y/o internacional prestados por Telefonica del Peru S.A.A., se aplicara nuevamente el regimen de formulas de tarifas tope de Servicios de Categoria I estipulado en sus Contratos de Concesion. Para tales efectos, las correspondientes tarifas tope de partida seran establecidas por OSIPTEL en base a costos. Articulo Tercero.- La presente resolucion, su exposicion de motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio, seran notificados a Telefonica del Peru S.A.A. y publicados en la pagina web del OSIPTEL. Articulo Cuarto.- La presente resolucion y su exposicion de motivos, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

La seccion 9.01 del Contrato de Concesion senala en el inciso (a) la clasificacion de los servicios publicos de telecomunicaciones que estan sujetos a regulacion de tarifas. Los servicios de larga distancia nacional e internacional se ubican de los servicios de categoria I y II, segun se muestra en el cuadro Nº 1:
Cuadro Nº 1: Servicios de Larga Distancia bajo Regulacion Tarifaria
Clasificacion Servicios Llamadas de LDN y LDI desde telefonos fijos de abonado Regulacion Tarifas Tope (Canasta E)

Servicios Regulados

Fijo - Automatico LDN Fijo - Automatico LDI Categoria I Tarjeta abonado LDN Tarjeta abonado LDI TUP - Automatico LDN Llamadas de LDN y TUP - Automatico LDI Categoria II LDI desde TUPs Tarjeta TUP LDN Tarjeta TUP LDI

Tarifas Maximas Fijas

Elaboracion: Gerencia de Politicas Regulatorias - OSIPTEL.

Los servicios de Categoria I estaran sujetos a regulacion de tarifas tope de rebalanceo, formulas de tarifas tope y regulacion de tarifas mayores, mientras que los servicios de Categoria II estaran sujetos a regulacion MORDAZA fija. III. MORDAZA CONCEPTUAL DEL MORDAZA DE DESREGULACION

EXPOSICION DE MOTIVOS MORDAZA DE DESREGULACION EN EL MORDAZA DE LARGA DISTANCIA I. ANTECEDENTES

Teniendo en cuenta el esquema planteado por Armstrong, Cowan y Vickers (1994)2, se evalua la deseabilidad y factibilidad de la competencia en los mercados de larga distancia nacional e internacional. III.1 Competencia Deseable La evaluacion de la condicion de monopolio natural en el sector de las telecomunicaciones se encuentra especificamente centrada en el analisis de la estructura de costos en las redes locales, en particular en el componente de las redes de transmision que conforman el mayor nivel de inversiones en activos fijos, la mayoria de los cuales presenta caracteristicas de costos hundidos. Algunos autores han encontrado evidencia sobre la existencia de mercados de larga distancia con desempenos poco competitivos, lo cual se estaria produciendo debido

Consistente con su objetivos de promover una mayor desregulacion en la provision de servicios en la industria de telecomunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publico el 2 de febrero de 2007 el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, en el cual se incorporo el Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru". Dichos lineamientos establecieron una serie de medidas a ser implementadas por el OSIPTEL, entre ellas figuran la desregulacion del MORDAZA de larga distancia y de la telefonia local para clientes comerciales, la eliminacion de la preeleccion por defecto, asi como la implementacion de los mecanismos de preseleccion y llamada por llamada para las comunicaciones de larga distancia originadas desde redes moviles. El MORDAZA normativo relevante para la desregulacion del servicio de larga distancia puede ser hallado en la seccion 9.01, literal c) del Contrato de Concesion con Telefonica del Peru (en adelante, Telefonica), asi como en el articulo 34º del Reglamento General de Tarifas, donde se establecen los plazos del procedimiento de desregulacion tarifaria1. De acuerdo con el procedimiento establecido, corresponde al OSIPTEL elaborar un informe tecnico que sustente el inicio del procedimiento de desregulacion en caso que la evaluacion de las condiciones de competencia en la industria en cuestion asi lo sugiera. En este contexto, el informe presenta el analisis de las condiciones de competencia en los mercados de larga distancia internacional y nacional en el Peru con el objetivo de precisar si existen las condiciones suficientes

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. Resolucion de Consejo Directivo Nº 60-2000-CD/OSIPTEL. . Estos autores desarrollan un esquema conceptual cuya finalidad consiste en discernir sobre la conveniencia de iniciar un MORDAZA de desregulacion. En primer lugar, es necesario determinar si la competencia es deseable, es decir, si MORDAZA las caracteristicas del MORDAZA el resultado de la desregulacion llevara a un mejor desempeno de la industria que bajo un esquema de regulacion. En MORDAZA lugar, se debe analizar si es que la competencia es factible, lo cual esta referido a la posibilidad o no de que la empresa con poder de MORDAZA lleve a cabo practicas anticompetitivas que impidan el ingreso de nuevos actores.

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