Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

356447

Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 126608-1

que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03 y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

Otorgan autorizacion a la Asociacion Cultural Entidades Latinoamericanas Comunicando el Evangelio - ENLACE para prestar servicio de radiodifusion por television educativa en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 820-2007-MTC/03 MORDAZA, 26 de octubre de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2007-018448, presentado por la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIOENLACE, sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion por television educativa en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral N° 14502006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Publico N° 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de Lima; Que, los dias 24 y 31 de octubre de 2006, se llevaron a cabo los Actos Publicos de MORDAZA de los Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, asi como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion por television educativa en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO-ENLACE, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 0657-2007MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO-ENLACE ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 001-2006-MTC/17, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociacion la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, las Bases del Concurso Publico N° 0012006-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC,

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO-ENLACE, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television educativa en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision :OAL-4Z :VIDEO AUDIO : 5M45C3F : 50K0F3E : 10.0 KW : 1.0 KW :SERVICIO DE RADIODIFUSION POR TELEVISION EN UHF :57 : EDUCATIVA

Potencia Nominal del Transmisor :VIDEO AUDIO Ubicacion de la Estacion: Estudios

:Av. MORDAZA MORDAZA Nº 443, en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Lima. :Longitud Oeste :77° 02' 15.2" Latitud Sur :12° 03' 31.9" :Cerro Marcavilca, en el distrito de Chorrillos, provincia de MORDAZA, departamento de Lima. :Longitud Oeste :77° 02' 04.7" Latitud Sur :12° 11' 04.8" :El area comprendida dentro del contorno de 74 dB V/m.

Coordenadas Geogra cas Planta Transmisora

Coordenadas Geogra cas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y del permiso concedido se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, se verifique que la planta transmisora de la respectiva estacion radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular procedera a su reubicacion, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido articulo. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican:

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