Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACION:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA, MORDAZA, SEXTA Y SEPTIMA LIBERTADES DEL AIRE: - MORDAZA DEL NORTE - MORDAZA DEL SUR - MORDAZA CENTRAL Y EL CARIBE - EUROPA - MORDAZA MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 747 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami - Estados Unidos de America. - Aeropuerto J.F. MORDAZA, Nueva MORDAZA - Estados Unidos de America. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que POLARAIR CARGO WORLDWIDE, INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto

establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 126145-1

Autorizan a la Universidad Catolica Sedes Sapientiae como Centro de Reforzamiento para el dictado de las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13975-2007-MTC/15 MORDAZA, 4 de octubre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 083101 presentado por la Universidad Catolica Sedes Sapientiae mediante el cual solicita autorizacion para funcionar como Centro de Reforzamiento, de conformidad con lo dispuesto en el regimen de Rehabilitacion de Conductores Infractores al Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-MTC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC, se aprobo el Sistema Simplificado para la Obtencion de la Licencia de Conducir "BREVE-T", el mismo que bajo su articulo 11° dispone que, los conductores que hayan sido sancionados con suspension de la licencia de conducir o inhabilitacion temporal para obtener nueva licencia, podran solicitar la conversion de sus periodos de suspension o inhabilitacion temporal mediante Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad vial; Que, asimismo mediante el citado Decreto Supremo se faculto a la Direccion General de Transporte Terrestre la aprobacion de la Directiva que establecera el procedimiento para la autorizacion y funcionamiento de los Centros de Reforzamiento que se encargaran de brindar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial; Que, mediante Resolucion Directoral N° 132902007-MTC/15, establece los requisitos y procedimiento para la autorizacion y funcionamiento de los Centros de Reforzamiento que dictaran las Jornadas de Valores Ciudadanos y Seguridad Vial y dispone que las Universidades con antiguedad minima de ocho (08) anos de creacion o funcionamiento debidamente reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores podran solicitar autorizacion para funcionar como Entidad de Capacitacion de Conductores; Que, del analisis del expediente presentado, se advierte que en el se ha dado cumplimiento a los requisitos

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