Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Chiclayo, por el cual adjunta el Informe Legal Nº 0372007-INPE/15.04 e Informe Tecnico Nº 005-2007INPE/15.05.URMS, ambos de fecha 5 de octubre de 2007, emitidos por las Oficinas de Asesoria Legal y la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la citada Region, respectivamente, por los que solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos (as) del Establecimiento Penitenciario de San MORDAZA e Informe Nº 380-2007-INPE/06 de fecha 23 de octubre de 2007, de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial N° 045-2007INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2007, entre otros, de la Oficina Regional Norte Chiclayo, por el cual se incluyo el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2007INPE/15, para el suministro de alimentos preparados para internos (as) del Establecimiento Penitenciario de San Ignacio; Que, mediante Informe Legal Nº 037-2007-INPE/15.04 e Informe Tecnico Nº 005-2007-INPE/15.05.URMS, ambos de fecha 5 de octubre de 2007, las Oficinas de Asesoria Legal y la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Oficina Regional Norte Chiclayo, senalan que el Comite Especial encargado de llevar a cabo la Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 0052007-INPE/15, a traves del Acta Nº 003 de fecha 23 de MORDAZA de 2007, otorgo la buena pro al postor MORDAZA MORDAZA Llontop MORDAZA por el monto de S/. 40 880,00 (Cuarenta mil ochocientos ochenta con 00/100) nuevos soles, suscribiendose posteriormente el Contrato Nº 010-2007INPE-DRN-CH el 28 de MORDAZA de 2007; Que, tambien senalan que el 11 de MORDAZA de 2007, el Dr. MORDAZA Artidoro MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la jurisdiccion de San MORDAZA - MORDAZA, realizo una visita al Establecimiento Penitenciario de San MORDAZA, quien despues de escuchar las quejas de los internos respecto a la alimentacion que reciben, recomendo que el proveedor MORDAZA MORDAZA Llontop MORDAZA cumpla con suministrar la cantidad y calidad de los alimentos preparados. Asimismo, refieren que mediante Informe Nº 003-2007-INPE/15.05 de fecha 11 de MORDAZA de 2007, el Administrador del citado centro penitenciario comunico al Administrador de la Oficina Regional Norte Chiclayo sobre el incumplimiento del suministro de alimentos preparados por parte del contratista; Que, debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista, la Oficina Regional Norte Chiclayo, en virtud de la clausula Decimo Primera establecida en el Contrato Nº 010-2007-INPE-DRN-CH, remite la carta notarial de fecha 12 de MORDAZA de 2007, por la cual le otorga el plazo de tres (3) dias para que cumpla con suministrar la alimentacion conforme a las condiciones y requisitos senalados en el contrato, bajo apercibimiento de resolverse el mismo; Que, a pesar del requerimiento efectuado al contratista, este continuo incumpliendo sus obligaciones contractuales, conforme se evidencia del Informe Tecnico Nutricional Nº 006-2007-INPE/15.08-ARR de fecha 13 de agosto de 2007, por el cual el Nutricionista Clinico de la Oficina Regional Norte Chiclayo, senala que el proveedor viene suministrando las raciones alimenticias en forma inadecuada, deficiente y desbalanceada, no cumpliendo con las caracteristicas tecnicas, requisitos nutricionales y especificaciones establecidas en la Ficha Tecnica, por lo que recomienda la resolucion del contrato;

Que, ante el reiterado incumplimiento contractual, mediante Oficio Nº 379-2007-INPE/15.04 e Informe Nº 042-2007-INPE/15.05-URMS de fechas 24 y 25 de agosto de 2007, respectivamente, las Oficinas de Asesoria Juridica y Administracion de la Oficina Regional Norte Chiclayo, opinan que en aplicacion del literal c) del articulo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM1, se resuelva el Contrato Nº 010-2007-INPEDRN-CH, suscrito con el contratista MORDAZA MORDAZA Llontop MORDAZA, recomendando ademas, que se adopten las acciones necesarias ante la presencia de un desabastecimiento inminente de alimentos para la poblacion penal del Establecimiento Penitenciario de San Ignacio; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 780-2007INPE-DRN-CH de fecha 1 de octubre de 2007, la Oficina Regional Norte Chiclayo, ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales, dispuso la resolucion total del Contrato Nº 010-2007-INPE-DRN-CH de fecha 28 de MORDAZA de 2007, suscrito con el contratista MORDAZA MORDAZA Llontop MORDAZA y, a traves de la Carta Notarial de fecha 19 de octubre de 2007, recibida por el senor MORDAZA Llontop MORDAZA el 22 de octubre de 2007, se le comunico el termino de la relacion contractual, otorgandole un plazo de 48 horas de recibida la carta para que desocupe los ambientes y haga entrega de las instalaciones, menaje y enseres; Que, mediante Oficio Nº 166-2007-INPE/15.03 de fecha 5 de septiembre de 2007, la Oficina de Planificacion de la Oficina Regional Norte Chiclayo senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal suficiente para realizar la contratacion para el referido centro penitenciario; Que, ante la Resolucion del Contrato Nº 010-2007INPE-DRN-CH, suscrito con el contratista MORDAZA MORDAZA Llontop MORDAZA, la Oficina Regional Norte Chiclayo, a fin de garantizar la provision de alimentos preparados para los internos (as) del Establecimiento Penitenciario de San MORDAZA, solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de los mismos por el periodo de veintisiete (27) dias calendario; hasta por la suma de S/. 3 307,50 (Tres mil trescientos siete con 50/100) nuevos soles, importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos (as) del mencionado establecimiento penitenciario requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el servicio de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos (as); Que, la situacion expuesta se encuentra prevista en el literal c) del articulo 19º y literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Asimismo, el articulo 21º del acotado dispositivo legal, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084­2004-PCM, se

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