Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

356151

Gerencia de Desarrollo MORDAZA en su oportunidad sobre los temas tecnicos de ubicacion zonificacion y factibilidad para el desarrollo de la concesion MORDAZA mencionada, asimismo refiere que no se la ha facilitado el Informe Nº 02-97/MP-APCV/ST/FAB del 31 de enero de 1997, con lo cual se ha recortado su derecho de defensa. Con relacion a la Observacion Nº 02 manifiesta que para todo efecto juridico el contrato de concesion suscrito en el ano 1994, por parte del organo municipal con la empresa GD GROUP SA era valido, dado que el mismo nunca fue declarado nulo conforme a las normas del Codigo Civil el cual senala cual es el procedimiento para resolver un contrato, asimismo refiere que si bien es MORDAZA que los funcionarios y el MORDAZA que suscribieron y visaron el contrato de concesion en el ano 1994 fueron condenados por sentencia penal, no se hallo responsabilidad en los mismos en lo que respecta al MORDAZA de concesion sino por haber obtenido indebidamente beneficios economicos que tiene su asidero en anticipos de dinero, manifiesta que desde la fecha en que se MORDAZA el contrato de concesion inicial con la empresa GD GROUP SA en el ano 1994, a la fecha en que dicho ex funcionario participa para la continuidad del mismo ya habian transcurrido mas de 10 anos, con lo cual se encontraba vencido el plazo para el inicio de acciones judiciales senalados en el articulo 2001 del Codigo Civil, refiere tambien que estos hechos han sido materia de investigacion por el Ministerio Publico donde no se le ha encontrado responsabilidad, finalmente manifiesta que no se le ha proporcionado informacion referente a los hechos imputados. Asimismo con fecha 24 de octubre del 2007, el citado ex funcionario hizo uso de su derecho de informe oral ante la Comision de Procesos Administrativos, acto en el cual manifesto similares argumentos a los vertidos en su alegacion escrita. Evaluados los descargos de dicho ex funcionario, se tiene que no ha presentado ninguna prueba que enerve las imputaciones formuladas en su contra, toda vez que esta inmerso en la Observacion Nº 01 por cuanto en su Informe Nº 830-03-OAJ/MDB del 24.Dic.2003 opina favorablemente por la continuacion del proyecto "Complejo Turistico Playa Barranquito" y ademas senala, aludiendo al Informe Nº 02-97/MP-APCV/STFAB del 31.Ene.1997 de la Arq. MORDAZA MORDAZA Betetta, Secretaria Tecnica de la APCV que la MORDAZA Turistica en que se ejecutara dicho proyecto es compatible con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde; sin embargo, cabe senalar que en el citado Informe se establece lo contrario "...La localizacion que se propone...compromete a tres zonas determinadas por el Plan maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA como MORDAZA Turistica (Zona ZT-1), MORDAZA de Recreacion Publica (ZRP) y MORDAZA de Servicios (ZS), por lo que dicha localizacion no es compatible con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde..." ; por lo tanto, queda acreditada la participacion directa de dicho ex funcionario, al haber visado la adenda al contrato de concesion, la cual contenia informacion falsa con la finalidad de facilitar la ejecucion del proyecto. Esta inmerso en la Observacion Nº 02, toda vez que se acredito que opino favorablemente y viso la adenda del 22.Agos.2005 mediante la cual se modifico el objeto del contrato de concesion de 1994 de Complejo Turistico de Primera Categoria por Complejo Deportivo Sport Point, emitiendo el Informe Nº 353-2005OAJ/MDB del 22.Agos.2005, asimismo expidio el Informe Nº 076-2006-OAJ/MDB del 07.Marz.2006 en el que refiere que se retoma el contrato de concesion de 1994 en consideracion a que dicho contrato no fue declarado judicialmente nulo, por lo que se encontraba vigente, sin tomar en cuenta para la suscripcion de la adenda del 22.Agos.2005, la existencia del Acuerdo de Concejo Nº 074-95-CMB del 05.Set.1995, el cual dejo sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 027-94-CMB del 19.Abr.1994, el mismo que otorgo en concesion en uso terrenos de la Costa MORDAZA a la empresa G.D GROUP SA.; de igual forma viso y opino favorablemente respecto del Contrato de Arrendamiento del 16.Ago.2005, asimismo viso y opino favorablemente respecto de la adenda del 16.Ago.2005. Las acciones MORDAZA senaladas las realizo pese atener pleno conocimiento del Acuerdo Concejo Nº 074-95-

CMB ya mencionado, del Informe Nº 125-95-CG/ORLC emitido por la Contraloria General de la Republica y de la sentencia penal mencionada precedentemente; por lo que se ha evidenciado que ha incumplido sus funciones establecidas en el articulo 42º y numeral 4 del art. 44º del ROF aprobado con R.A. Nº 025-2005-MDB del 28.Feb.2005, disposiciones que fueron recogidas tambien en el ROF aprobado por R.A. Nº 275-2004MDB del 12.Jun.2004. Por otro lado si bien los hechos contenidos en las observaciones que se le formulan como imputacion al ex funcionario han sido objeto de investigacion por el Ministerio Publico, tambien es MORDAZA que dicha judicatura solo se ha pronunciado sobre los hechos y actos administrativos que tienen relevancia de caracter penal, mas no asi por la responsabilidad administrativa sobre la cual no tienen competencia, siendo en consecuencia valida y legitima la evaluacion y determinacion de la responsabilidad administrativa del referido ex funcionario, de conformidad con el articulo 153º del D.S Nº 005-90-PCM y con relacion a que no ha tenido acceso a la informacion, ha quedado establecido que dicha informacion solicitada se refiere a documentos mencionados en el Informe Nº 238-2006CG/ORLC, el mismo que ha tenido pleno conocimiento al momento de absolver los hallazgos planteados por la Contraloria General de la Republica, puesto que en ese momento todavia ejercia el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad Distrital de Barranco, asimismo se cumplio con comunicar que tenia acceso a toda la informacion necesaria obrante en esta corporacion edil; por los hechos expuestos se ha evidenciado responsabilidad administrativa; Que, en las Observaciones Nº 01, 02, 03, 04 Y 05 MORDAZA descritas, se ha evidenciado la participacion del ex funcionario: ARQ. MORDAZA MORDAZA BAVESTRELLO MOREYRA, ex Gerente de Desarrollo de la MORDAZA y ex Presidente de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos de la MDB, presenta sus descargos mediante expediente Nº 12100-B-2007 de fecha 25 de septiembre del 2007, en el cual manifiesta como alegaciones formuladas en su defensa que las Observaciones 1,2,3,4 y 5 que sustenta la Resolucion de Alcaldia Nº 199-2007-MDB ya fueron investigadas por la Policia Nacional del Peru, la Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA y la Fiscalia Superior, no habiendo encontrado indicio de responsabilidad alguna en los funcionarios que tuvieron alguna participacion en las referidas concesiones, ademas el plazo para que la entidad pueda aperturar MORDAZA administrativo disciplinario es de un ano y habiendo superado dicho plazo, dicha accion esta prescrita. Asimismo manifiesta que debe solicitarse un informe sobre el particular a la Unidad de Procuraduria Publica. Evaluados los descargos de dicho ex funcionario, se tiene que no ha presentado ninguna prueba que enerve las imputaciones formuladas en su contra, toda vez que esta inmerso en la Observacion Nº 01 por cuanto que en su condicion de Gerente de Desarrollo de la MORDAZA de ese entonces debia regular, coordinar, supervisar y controlar la ejecucion de obras de la actividad privada en concordancia con la normatividad vigente, mas aun considerando que presidia en ese entonces la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, debio adoptar las acciones necesarias para verificar que el proyecto en cuestion se adecue a lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde; asimismo como Gerente de Desarrollo de la MORDAZA aprobo la Licencia de Obra Nueva, a favor de GRESCO S.A.C. para la construccion del proyecto, pese a que no se cumplia lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde; asi como tambien viso en senal de conformidad la primera adenda al contrato de concesion, la misma que contenia una declaracion falsa con la finalidad de efectuar la ejecucion del mencionado proyecto por lo que ha incumplido lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA y en el numeral 4 del art. 92º del ROF de la MDB aprobado con R.A. Nº 025-2005-MDB del 28.Feb.2005,

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