Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

Modifican la R.M. Nº 455-2007-DE/ SG, sobre facultades del Comite de Supervision de las Contrataciones y Adquisiciones del Nucleo Basico Eficaz
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 873-2007-DE/SG

Contraloria General de la Republica y al Congreso de la Republica, en la forma, oportunidad y plazos establecidos en las normas respectivas. 6. Proponer ante las instancias pertinentes lineamientos para la conservacion de la documentacion que facilite la supervision posterior de los procesos. El ejercicio de las facultades del Comite de Supervision no sustituye ni afecta la independencia ni exime de las responsabilidades de los Comites de Estudio y/o Tecnicos Operacionales y/o de los Comites Especiales, o los que MORDAZA sus veces, ni de los organos u organismos de control en los procesos de contrataciones y adquisiciones correspondientes." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa
125095-4

MORDAZA, 25 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Nucleo Basico Eficaz expresa el conjunto de medios de recuperacion y mantenimiento de las unidades de las Fuerzas Armadas, que permitan ejercer el control del territorio, asi como la capacidad operativa para hacer frente a los eventuales riesgos y amenazas externas o internas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 455-2007DE/SG de fecha 21 de junio de 2007 se constituyo el Comite de Supervision de las Contrataciones y Adquisiciones del Nucleo Basico Eficaz; Que, de conformidad con la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, es una de las acciones en materia de modernizacion obtener mayor eficiencia en la utilizacion de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; Que, resulta conveniente modificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 455-2007-DE/SG, con el fin de delimitar las facultades del Comite de Supervision de las Contrataciones y Adquisiciones del Nucleo Basico Eficaz; De conformidad con la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo Nº 009-2006DE/SG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 455-2007-DE/SG, el que en adelante tendra el siguiente tenor: "Articulo 2º.- El Comite de Supervision de las Contrataciones y Adquisiciones del Nucleo Basico Eficaz efectuara el seguimiento y monitoreo selectivo del desarrollo de las contrataciones y adquisiciones, pudiendo recabar los informes y formular las recomendaciones que considere convenientes. Especificamente, el Comite tiene las siguientes facultades: 1. Solicitar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, asi como a las Instituciones Armadas informacion sobre los procesos de contrataciones y adquisiciones del Nucleo Basico Eficaz. 2. Proponer ante las instancias pertinentes, los criterios y/o lineamientos generales que coadyuven a la eficiencia y transparencia de los procedimientos de contrataciones y adquisiciones del Nucleo Basico Eficaz. 3. Monitorear la asignacion y ejecucion del presupuesto, los cronogramas de contrataciones y adquisiciones, asi como la evaluacion de los resultados de los procedimientos de contrataciones y adquisiciones del Nucleo Basico Eficaz. 4. Reportar mensualmente al Despacho Ministerial las informaciones que reciba y consolide acerca de los avances y ocurrencias de los procesos del Nucleo Basico Eficaz. 5. Difundir al Comando Conjunto y a las Instituciones Armadas la obligacion de efectuar rendicion de cuentas de los procesos de contrataciones y adquisiciones a la

ECONOMIA Y FINANZAS
Modificacion de tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para un grupo de subpartidas nacionales
DECRETO SUPREMO N° 163-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobo el Arancel de Aduanas 2007, el cual entro en vigencia, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, a partir del 01 de MORDAZA de 2007; Que, por los Decretos Supremos N° 017-2007-EF, N° 091-2007-EF, N° 105-2007-EF y N° 158-2007-EF, se fijaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en: 0%, 9%, 17% y 20%; Que, en concordancia con la politica economica del Gobierno y con la finalidad de promover la eficiencia y competitividad de la economia, es conveniente modificar las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF correspondientes a un grupo de subpartidas nacionales; Que, esta modificacion es consistente con los compromisos adquiridos por el Peru en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el articulo 74º y el inciso 20) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF de 0% Modificar a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, modificadas por los Decretos Supremos Nº 091-2007-EF, N° 105-2007-EF y N° 158-2007-EF, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de octubre del ano dos mil siete MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas.

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