Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

Indice de Cumplimiento Global (ICG): Es el indice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestion. Este indice es el resultado de la media aritmetica del indice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestion a nivel EPS expresado en variacion porcentual.
n

EMUSAP ABANCAY S.A. estara autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultaneamente con las siguientes condiciones: 1. Obtener un Indice de Cumplimiento Global, para las Metas de Gestion a nivel empresa mayor o igual a 85%. 2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestion: (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) nivel de micromedicion. La EPS estara autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Indice de Cumplimiento Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas. EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION QUE APRUEBA LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTION PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - EMUSAP ABANCAY S. A. I. ANTECEDENTES

ICG
i 1

ICI i n

Donde n es el numero de Metas de Gestion. Indice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedicion, agua no facturada, continuidad, relacion de trabajo y conexiones activas de agua, el ICI se calculara como la diferencia del valor del indicador de gestion obtenido por la empresa y el valor del ano base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestion menos el valor del ano base, expresada en porcentaje:
ICI = (Valor Obtenido - Valor Ano Base)/(Valor Meta Gestion - Valor Ano Base) x 100

Para el caso de la evaluacion de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividira el valor acumulado de las nuevas conexiones obtenido por la empresa en los anos previos al establecido para el incremento tarifario o al ano de evaluacion del cumplimiento de las metas de gestion, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestion en la presente resolucion para el mismo periodo.
ICI (
n i 1

# Nuevas Conex Obtenidas i /

n i 1

# Nuevas Conex Metai ) x100

Para el caso de la evaluacion de la meta de actualizacion de catastro se procedera a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta.
ICI = Valor Obtenido / Valor Meta Gestion x 100

Para el caso de la evaluacion de la meta de presion minima se procedera a dividir: el valor minimo obtenido por la empresa entre el valor minimo de la presion requerida.
ICI = (Valor Minimo Obtenido / Valor Meta Gestion x 100

Para el caso de la evaluacion de la meta de presion MORDAZA se procedera a dividir: el valor MORDAZA de la presion requerida en la meta de gestion entre el valor MORDAZA obtenido por la empresa.
ICI = Valor Meta Gestion / Valor MORDAZA Obtenido x 100

Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerara un cumplimiento individual de 100%. De caso contrario, si el ICI resulta menor a 0%, se considerara un cumplimiento de 0%. II.- Incrementos Tarifarios La verificacion por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestion previstas para cada ano autoriza a EMUSAP ABANCAY S.A. a aplicar los incrementos de la Formula Tarifaria aprobada. El cumplimiento de las Metas de Gestion se evaluara con el Indice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG). El calculo del ICG a nivel EPS se obtendra de los Indices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestion a nivel EPS: incremento de conexiones de agua potable, incremento de las conexiones de alcantarillado, micromedicion, agua no facturada, presion MORDAZA, presion minima, relacion de trabajo, continuidad, conexiones activas y actualizacion del catastro de agua y alcantarillado.

El articulo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que estan sujetos a regulacion de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. El articulo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, senala que la SUNASS definira y aprobara la formula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en funcion al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS. Mediante Resolucion N° 011-2006-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulacion Tarifaria inicio el procedimiento de aprobacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion para los proximos cinco anos, conforme a lo establecido en el articulo 9° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 033-2005-SUNASS-CD. Mediante Memorandum N° 099-2007-SUNASS-110, la Gerencia de Regulacion Tarifaria presento el Estudio Tarifario con la propuesta de formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion que seran de aplicacion por EMUSAP ABANCAY S.A. para el proximo quinquenio. La Ley de Transparencia y Simplificacion de Procedimiento Regulatorios de Tarifas, Ley N° 27838, establece que el organismo regulador debe (i) publicar en el Diario Oficial "El Peruano" y en su pagina web institucional, el Proyecto de Resolucion que fije la tarifa regulada, asi como la relacion de informes que constituyen el sustento de la referida Resolucion, y (ii) convocar a audiencia publica en la cual sustentaran y expondran los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que serviran de justificacion en la fijacion de las tarifas. En ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 030-2007-SUNASS-CD, se aprobo (i) la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web de la SUNASS, del proyecto de resolucion que apruebe la formula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestion, asi como de su exposicion de motivos y la relacion de informes que constituyen el sustento de la referida resolucion, y (ii) la convocatoria a audiencia publica para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario. Conforme al articulo 31º del Reglamento General de Tarifas, el Consejo Directivo de la SUNASS emite la Resolucion aprobando la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion, asi como su exposicion de motivos, disponiendo su notificacion a las EPS. Dicha resolucion da por concluido el procedimiento. II. LA DETERMINACION DE LA FORMULA TARIFARIA, LAS METAS DE GESTION Y LA ESTRUCTURA TARIFARIA El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria contiene el analisis tecnico de

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