Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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CAPITULO IV LA MORDAZA PROFESIONAL Articulo 8º.- De la MORDAZA profesional El Estado garantiza la linea de la MORDAZA profesional del titulado en Bibliotecologia y Ciencias de la Informacion. Las entidades publicas deben establecer, dentro del grupo profesional, los cargos para cuyo desempeno se requiere titulo profesional en Bibliotecologia y Ciencias de la Informacion, asi como los niveles en los cuales se desarrolla la linea de carrera. Articulo 9º.- De la capacitacion, perfeccionamiento y especializacion El perfeccionamiento y la especializacion profesional permanentes son derechos inherentes al profesional de Bibliotecologia y Ciencias de la Informacion. Todo profesional del area debera certificarse y actualizar dicha certificacion. Cuando el perfeccionamiento o la especializacion se encuentren solventados por el propio profesional, el empleador debera brindar las facilidades y la licencia de estudios, con o sin goce de haber, por el tiempo que duren dichas actividades. Articulo 10º.- Otorgamiento de titulos y MORDAZA El titulo de licenciado en Bibliotecologia y Ciencias de la Informacion, y los MORDAZA de Magister y Doctor, solo pueden ser otorgados por las universidades del pais. Los otorgados en el extranjero deberan ser revalidados. CAPITULO V LA MODALIDAD DE TRABAJO Articulo 11º.- De la jornada La jornada laboral del titulado en Bibliotecologia y Ciencias de la Informacion, el trabajo en sobretiempo y los descansos remunerados se regiran de acuerdo a su regimen laboral. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Las bibliotecas y otras unidades de informacion que cuenten con personal no profesional en Bibliotecologia y Ciencias de la Informacion deberan disponer que dichos cargos MORDAZA desempenados por los profesionales colegiados segun lo dispuesto por el articulo 4º. SEGUNDA.- Las bibliotecas publicas y escolares con una coleccion documental menor a los tres mil (3 000) volumenes podran estar a cargo de personal tecnico calificado en procesos y servicios bibliotecarios. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Aquellos egresados de las universidades, con estudios en Bibliotecologia y/o Ciencias de la Informacion, que ejerzan la profesion sin contar con el titulo profesional correspondiente, segun lo estipulado en la presente Ley, tendran un plazo de dos (2) anos para titularse y colegiarse, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en el plazo de sesenta (60) dias, contados a partir de su vigencia. SEGUNDA.- Deroganse o dejanse sin efecto las normas que se oponen a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 150764-1

LEY Nº 29182
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL FUERO MILITAR POLICIAL
TITULO PRELIMINAR Articulo I.- Fuero Militar Policial El Fuero Militar Policial, previsto en el articulo 173º de la Constitucion Politica del Peru, es un organo jurisdiccional MORDAZA, independiente e imparcial. Es competente unicamente para juzgar los delitos de funcion. Articulo II.- Competencia El Fuero Militar Policial, a tenor de lo dispuesto en el articulo 139º numeral 1) de la Constitucion Politica del Peru, constituye una jurisdiccion excepcional e independiente del Poder Judicial. Su competencia comprende exclusivamente el ambito penal militar y policial. En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Fuero Militar Policial se sujeta a los principios y garantias de la funcion jurisdiccional y al pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. Articulo III.- Delitos de funcion Los delitos de funcion, de naturaleza y caracter militar policial son tipificados en el Codigo de Justicia Militar Policial y son imputables, solo y unicamente, a militares y policias en situacion de actividad. Articulo IV.- Prohibicion El Fuero Militar Policial y el Codigo de Justicia Militar Policial no alcanzan a ciudadanos civiles, ni en forma directa, ni indirecta, ni analoga, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, bajo responsabilidad. Articulo V.- Operadores del Fuero Militar Policial Los operadores del Fuero Militar Policial, Vocales, Jueces o Fiscales de todos los niveles, asi como los Relatores, Secretarios de Sala o Juzgado proceden unicamente del Cuerpo Juridico Militar Policial, debiendo contar obligatoriamente con formacion juridica militar o policial. La formacion juridica se acredita con el titulo profesional de abogado. La formacion militar o policial, mediante MORDAZA emitida por el organo competente de la respectiva institucion armada o policial. Los magistrados que administran justicia penal militar policial y los fiscales ejercen sus funciones a dedicacion exclusiva.

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