Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
g) Otras que senale la Ley.

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Articulo 27º.- Derechos, deberes y obligaciones Los Jueces y Fiscales del Fuero Militar Policial, en el ejercicio de sus funciones, tienen los mismos derechos, deberes y obligaciones, conforme a la presente Ley. Asimismo, les son aplicables los mismos impedimentos e incompatibilidades que establece la Ley para sus homologos del Fuero Ordinario. Los Vocales, Jueces y Fiscales deberan cumplir con los cursos academicos que determine el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, y los que correspondan a su respectivo grado. Articulo 28º.- Inicio de la funcion y cargo El inicio de la funcion jurisdiccional o fiscal, en el Fuero Militar Policial, opera a partir de la fecha del juramento y MORDAZA del cargo. Es obligatorio prestar juramento para asumir el cargo. Articulo 29º.- Termino de la funcion El termino de la funcion jurisdiccional o fiscal, en el Fuero Militar Policial, se produce por las siguientes causas: a) b) c) d) e) f) Muerte. Renuncia al cargo. Cese por limite de edad. Destitucion o separacion definitiva del cargo por medida disciplinaria. Incompatibilidad sobreviniente. Impedimento fisico o mental permanente, acreditado y declarado por la autoridad competente.

Los Vocales, Jueces y Fiscales, incursos en las causales contempladas en los literales b), d), e) y f) no pueden volver a desempenar cargo alguno en el Fuero Militar Policial. Articulo 30º.- Aplicacion supletoria de normas El Fuero Militar Policial se rige por la presente Ley, el Codigo de Justicia Militar Policial y, supletoriamente, por las normas sustantivas y procesales que rigen para la justicia ordinaria. TITULO V REGIMEN ESPECIAL EN CASO DE CONFLICTO ARMADO Articulo 31º.- Casos especiales de conflicto armado En los casos de conflicto armado, declarado conforme a la Constitucion Politica del Peru, el Fuero Militar Policial funciona de conformidad con las disposiciones especiales previstas en el Codigo de la materia y con las medidas excepcionales que adopte el Tribunal Supremo Militar Policial para garantizar la oportuna administracion de Justicia Militar Policial. Tambien son de aplicacion los convenios y tratados internacionales en lo que fuera pertinente. Articulo 32º.- Transferencia de procesos Terminado el conflicto armado o estado de excepcion, los procesos iniciados bajo regimen especial son transferidos, en su estado, al respectivo Juzgado o Tribunal Superior Militar Policial de la circunscripcion territorial correspondiente, para los efectos pertinentes, de acuerdo a Ley.

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