Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

Articulo VI.- Grado y funcion La relacion entre el grado militar o policial y la funcion jurisdiccional o fiscal, en el Fuero Militar Policial, para quienes ejercen dicha funcion, se sujeta a lo establecido en la presente Ley. En ningun caso y bajo ninguna forma implica dependencia o subordinacion alguna para el ejercicio de la funcion. Articulo VII.- Finalidad de la MORDAZA La estructura, organizacion, competencia y funciones especificas del Fuero Militar Policial se determinan en la presente Ley, en concordancia con la Constitucion Politica del Peru. Articulo VIII.- Funcion Militar Policial De conformidad con el articulo 173º de la Constitucion Politica del Peru, los militares y policias son sometidos al fuero respectivo y al Codigo de Justicia Militar Policial, siempre y cuando incurran en infraccion, durante el ejercicio de la funcion militar o policial. Dicha funcion esta constituida por el conjunto de tareas que se realizan en tiempo de paz, o durante el regimen de excepcion o conflicto armado, en cumplimiento de la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los reglamentos correspondientes. El ejercicio regular de la funcion militar o policial, durante operaciones o acciones militares o policiales, no genera responsabilidad penal, sin perjuicio de las investigaciones institucionales a que MORDAZA lugar. TITULO I GENERALIDADES CAPITULO UNICO Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece la naturaleza, estructura, organizacion, competencia, jurisdiccion, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, en MORDAZA con las normas y principios establecidos en la Constitucion Politica del Peru. Articulo 2º.- Relacion del Fuero Militar Policial con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional El Fuero Militar Policial, por su naturaleza y finalidad, se relaciona con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, dentro de la autonomia e independencia que les reconocen la Constitucion Politica del Peru y sus respectivas leyes. TITULO II COMPETENCIA Y JURISDICCION DEL FUERO MILITAR POLICIAL CAPITULO I COMPETENCIA Articulo 3º.- Casacion ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica Son susceptibles de casacion, ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica, las resoluciones del Fuero Militar Policial, en el caso excepcional previsto en el articulo 173º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 4º.- Contiendas y conflictos de competencia Las contiendas de competencia dentro del Fuero Militar Policial son resueltas por el Tribunal Supremo Militar Policial. Los conflictos de competencia entre el Fuero Militar Policial y el Poder Judicial, los resuelve el Tribunal Constitucional, de acuerdo a Ley. CAPITULO II JURISDICCION Articulo 5º.- El Fuero Militar Policial El Fuero Militar Policial es unico y ejerce jurisdiccion en el ambito nacional, a traves de sus organos jerarquicamente organizados. Esta integrado por organos jurisdiccionales y fiscales de nivel equivalente.

TITULO III ORGANIZACION DEL FUERO MILITAR POLICIAL CAPITULO I ORGANOS JURISDICCIONALES Articulo 6º.- Estructura organica jurisdiccional El Fuero Militar Policial tiene la siguiente estructura organica jurisdiccional: El Tribunal Supremo Militar Policial. Los Tribunales Superiores Militares Policiales. Los Juzgados Militares Policiales.

Articulo 7º.- Competencia de los organos jurisdiccionales El Tribunal Supremo Militar Policial tiene competencia y jurisdiccion en el ambito nacional; los Tribunales Superiores Militares Policiales y Juzgados Militares Policiales, en los ambitos territoriales que se determinen por Acuerdo del Pleno de dicho Tribunal Supremo. CAPITULO II TRIBUNAL SUPREMO MILITAR POLICIAL Articulo 8º.- Naturaleza y sede El Tribunal Supremo Militar Policial es el MORDAZA organo jurisdiccional, de gobierno y de administracion del Fuero Militar Policial. Su sede es la MORDAZA de Lima. Para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales puede constituir, a propuesta de su Presidente, MORDAZA integradas por cinco (5) Vocales, de acuerdo a la naturaleza procesal de los asuntos sometidos a su consideracion. En el cumplimiento de sus funciones de gobierno y administracion, el Tribunal Supremo actua como Pleno. Articulo 9º.- Composicion y quorum El Tribunal Supremo Militar Policial esta conformado por diez (10) Vocales Supremos, procedentes del Cuerpo Juridico Militar Policial, con grado militar o policial de Oficial General, MORDAZA, o su equivalente, en situacion de actividad. El quorum del Pleno del Tribunal Supremo Militar Policial es de seis (6) miembros. Articulo 10º.- Nombramiento de Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial Los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial son nombrados por el Presidente de la Republica, a propuesta de la Sala Plena, previa evaluacion, concurso de meritos y mediante ternas, entre los oficiales en actividad del Cuerpo Juridico Militar Policial. Son removidos por falta grave. Excepcionalmente, cuando se requiera completar el numero de miembros de dicho Tribunal Supremo o de alguna de sus MORDAZA, podran ser nombrados oficiales en retiro del Cuerpo Juridico Militar Policial por el periodo requerido. Articulo 11º.- Eleccion del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial es elegido, de entre sus miembros, por un periodo de dos (2) anos. La eleccion se realiza dentro de los treinta (30) dias anteriores al inicio del ano judicial. No hay reeleccion inmediata. Articulo 12º.Competencia y funciones jurisdiccionales Compete al Tribunal Supremo Militar Policial, en el ambito de sus funciones jurisdiccionales: 1. Conocer y resolver en MORDAZA instancia los recursos de apelacion contra los autos y resoluciones dictados por los Tribunales Superiores Militares Policiales. Expedir sentencias en los casos de su competencia. Recibir y elevar a la Corte Suprema de Justicia de la Republica los recursos de casacion contra sus resoluciones, en los casos que corresponda. Aprobar las acciones en defensa del Fuero, en caso de conflicto de competencia con el Poder Judicial.

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