Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
a. b. c.

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

Articulo 16º.- Eleccion del Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial El Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial es elegido de entre los Vocales Superiores que lo integran, por un periodo de dos (2) anos. No hay reeleccion inmediata. La eleccion se realiza dentro de los treinta (30) dias anteriores al inicio del ano judicial. Articulo 17º.- Competencia y funciones Compete a los Tribunales Superiores Militares Policiales: 1. 2. 3. 4. Conocer y resolver los recursos de apelacion contra los autos y resoluciones dictados por los Juzgados Militares Policiales. Expedir sentencias en los casos de su competencia. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia. Resolver las recusaciones tanto respecto de sus integrantes como de los jueces de su ambito jurisdiccional; y, asimismo, las inhibiciones que se planteen. Resolver el recurso de queja por denegatoria del recurso de apelacion de los autos y resoluciones de los Juzgados Militares Policiales. Conocer de las denuncias y causas seguidas contra los Secretarios de Juzgado. Cumplir las demas funciones y atribuciones que se les asignan conforme a Ley. CAPITULO IV JUZGADOS MILITARES POLICIALES Articulo 18º.- Creacion y sedes Los Juzgados Militares Policiales son organos jurisdiccionales de primera instancia dentro del ambito territorial de cada Tribunal Superior Militar Policial. Cada uno de estos Juzgados tiene su sede en el lugar que fije el respectivo Tribunal Superior Militar Policial. Articulo 19º.- Organizacion y composicion Los Juzgados Militares Policiales integran el Tribunal Superior Militar Policial de su respectiva jurisdiccion, segun el numero y ambito territorial que determine el Tribunal Supremo Militar Policial, a propuesta del Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial. Cada Juzgado tiene un Juez titular, con grado militar o policial de MORDAZA MORDAZA o equivalente, en situacion de actividad. Articulo 20º.- Competencia y funciones Compete a los Juzgados Militares Policiales: 1. 2. 3. 4. 5. Conocer los procesos iniciados en su jurisdiccion y dictar autos y resoluciones. Expedir sentencias en los casos de su competencia. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia. Actuar las diligencias que se les encomienden por exhorto de otro organo jurisdiccional del Fuero Militar Policial. Cumplir las funciones y atribuciones que les correspondan, conforme a Ley. CAPITULO V ORGANOS FISCALES MILITARES POLICIALES Articulo 21º.- Competencia de los organos fiscales militares policiales Los organos fiscales del Fuero Militar Policial ejercen la accion penal militar de oficio o a peticion de parte, en los casos de delitos de funcion. Poseen autonomia e independencia en el ejercicio de sus funciones. Articulo 22º.- Estructura organica fiscal militar policial La estructura de los organos fiscales del Fuero Militar Policial es la siguiente:

Fiscales Supremos Militares Policiales, quienes actuan ante las MORDAZA del Tribunal Supremo Militar Policial. Fiscales Superiores Militares Policiales, quienes actuan ante los Tribunales Superiores Militares Policiales. Y, Fiscales Militares Policiales, quienes actuan ante los Juzgados Militares Policiales.

Los Fiscales del Fuero Militar Policial, en sus distintos niveles, son oficiales en situacion de actividad, con grado militar o policial equivalente al de los vocales o jueces, del respectivo organo jurisdiccional. Proceden del Cuerpo Juridico Militar Policial. El numero de Fiscales Militares Policiales, en cada caso, esta determinado por el numero de MORDAZA del Tribunal Supremo Militar Policial, de los Tribunales Superiores Militares Policiales y de los Juzgados Militares Policiales del ambito nacional. Articulo 23º.- Designacion de Fiscales del Fuero Militar Policial Los Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial son nombrados en la misma forma y con el mismo procedimiento a los establecidos para los Vocales Supremos del Tribunal Supremo Militar Policial. Los Fiscales Militares Policiales de los otros niveles son designados por la Fiscalia Suprema Militar Policial, previo concurso de meritos y evaluacion curricular. Articulo 24º.- Fiscalia Suprema Militar Policial La Fiscalia Suprema Militar Policial es el organo que dirige y orienta el ejercicio de la funcion fiscal en el Fuero Militar Policial. La preside el Fiscal Supremo Militar Policial, elegido de entre sus miembros, por un periodo de dos (2) anos, sin lugar a reeleccion inmediata. Este asume el cargo al inicio del ano judicial. Articulo 25º.- Funciones de los organos fiscales militares policiales Los organos fiscales del Fuero Militar Policial tienen las funciones siguientes: 1. Ejercer la defensa de la legalidad y actuar de acuerdo al debido MORDAZA en el ambito del Fuero Militar Policial. Ejercitar la accion penal militar policial, formular las denuncias y presentar los recursos impugnativos correspondientes, conforme al codigo de la materia. Velar por la autonomia e independencia del Fuero Militar Policial. Velar por la recta administracion de justicia en el Fuero Militar Policial. Velar por la prevencion y persecucion del delito de funcion militar o policial y el pago de la reparacion civil. Cumplir con las demas funciones y atribuciones que les correspondan, de acuerdo a ley.

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TITULO IV DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES Y FISCALES MILITARES POLICIALES Articulo 26º.- Suplencia de Vocales, Jueces y Fiscales En caso de ausencia justificada o impedimento temporal de un Vocal Supremo o Superior, la vacante transitoria es cubierta por un Vocal Suplente, segun corresponda, designado por el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. En el caso de los Juzgados, el Juez Suplente es designado por el Presidente del respectivo Tribunal Superior Militar Policial. En el caso especifico de que un Vocal de una Sala no pueda actuar por causa justificada, es reemplazado por el Vocal de menor antiguedad de otra Sala de la respectiva circunscripcion. Similar procedimiento se aplica para el caso de los Fiscales Militares Policiales.

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