Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2008 (29/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 29 de enero de 2008 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES U.N. MAYOR DE SAN MORDAZA U.N. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA U.N. SAN MORDAZA DE HUAMANGA U.N. SAN MORDAZA MORDAZA U.N. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA U.N. TECNOLOGICA DEL MORDAZA SUR DE MORDAZA U.N. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA DE AMAZONAS

NORMAS LEGALES
INDICE 0.0000242236 0.0004009188 0.0001966452 0.0012728059 0.0004070105 0.0000242236 0.0000551095

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correspondiente al ano 2008 para los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional es de S/. 3.002. En consecuencia, los rangos establecidos en el Articulo 5° de la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes: Rango % Regalia Hasta S/. 180 120 000 1% Por el exceso de MORDAZA rango S/. 180 120 000 hasta S/. 360 240 000 2% Tercer rango Por el exceso de S/. 360 240 000 3% Primer rango Articulo 2°.- El MORDAZA de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolucion Ministerial podran ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de MORDAZA, MORDAZA y octubre, siempre y cuando la variacion del MORDAZA de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento ( + 5% ), de acuerdo a lo senalado en el Articulo 6° del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, modificado por el Articulo 5° del Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 157683-1

157073-1

Fijan MORDAZA de cambio de referencia para sujetos obligados al pago de la Regalia Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional para el ano 2008
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2008-EF/15 MORDAZA, 28 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, establece la obligacion del pago de la Regalia Minera como contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales, metalicos y no metalicos; Que, el Articulo 5° de la citada Ley aprueba determinados rangos para el pago de la Regalia Minera, los cuales son considerados en dolares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del Articulo 6° del Reglamento de la Ley de Regalia Minera, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, modificado con el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, establece que los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizaran los rangos senalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la MORDAZA citada en el considerando precedente senala el procedimiento para la conversion a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un MORDAZA de cambio de referencia equivalente al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta del ultimo trimestre del ano anterior, el cual es calculado tomando como base la informacion publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera; Que, la misma MORDAZA senala que el Ministerio de Economia y Finanzas, utilizando el procedimiento MORDAZA indicado, mediante Resolucion Ministerial debe publicar el MORDAZA de cambio de referencia y sus actualizaciones, asi como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera y el Decreto Supremo Nº 1572004-EF, Reglamento de la Ley Nº 28258 y sus normas modificatorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE: Articulo 1°.- En aplicacion de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, Reglamento de la Ley de Regalia Minera, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el MORDAZA de cambio de referencia

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Amplian plazo de fusion del Programa Nacional Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social en el MIMDES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2008-MIMDES MORDAZA, 28 de enero de 2008 Visto, el Informe Nº 001-2008-MIMDES/CT/P de fecha 28 de Enero de 2008, emitido por la Presidencia de la Comision de Transferencia constituida mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de MORDAZA de 2007, se aprobo la fusion del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social FONCODES en el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; estableciendose que el plazo para la culminacion del MORDAZA de fusion seria de sesenta (60) dias contados a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 333, 381, 417, 478, 517, 573 y 638-2007-MIMDES, se dispuso sucesivamente la prorroga del plazo de conclusion del MORDAZA de fusion del FONCODES, debido a razones objetivas senaladas en cada oportunidad por la Presidencia de la Comision de Transferencia, siendo que el plazo vigente vence el 29 de enero de 2008; Que, a traves del documento del visto, la Presidencia de la Comision de Transferencia, de conformidad a lo establecido por el articulo 4, numeral 4.2 del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, ha solicitado una nueva ampliacion del plazo de fusion en treinta (30) dias calendario, por las razones que alli expone; por lo que resulta conveniente prorrogar el plazo para la culminacion del MORDAZA de fusion del FONCODES por treinta (30) dias calendario;

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