Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2008 (29/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de enero de 2008

Con la visacion del Secretario General y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del MIMDES, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar el plazo de fusion del Programa Nacional Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en treinta (30) dias calendario adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo prorrogado mediante la Resolucion Ministerial Nº 638-2007-MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 157685-1

Produccion, Ley N° 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE y sus modificaciones; En aplicacion de lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica de Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1° .- Adicion de literal y numerales a los articulos 8º, 23º y 29º del Decreto Supremo Nº 0302001-PE y sus modificatorias Adicionar el literal e) al articulo 8°, el numeral 23.3 al articulo 23° y el numeral 29.3 al articulo 29°, del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por el Decreto Supremo N° 0302001-PE y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "Articulo 8° .- AMBITO DE LA ACTIVIDAD e) Obtencion de semilla .- Actividad que consiste en el aprovisionamiento de ejemplares de animales y/o vegetales acuaticos provenientes del medio natural o desde los centros de produccion con el proposito de proceder a su cultivo. "Articulo 23° .- PLAZO DE VIGENCIA DE LAS CONCESIONES Y LAS AUTORIZACIONES ... 23.3 El plazo MORDAZA de vigencia de las autorizaciones es el que se establece a continuacion: a) Acuicultura comercial de mayor escala : Hasta 30 anos b) Acuicultura comercial de menor escala : Hasta 15 anos c) Acuicultura de subsistencia : Hasta 10 anos." "Articulo 29° .TRANSFERENCIA DE AUTORIZACIONES Y CONCESIONES ... 29.3 La Transferencia de concesiones a mayor o menor escala, otorgadas en el ambito MORDAZA o continental, se realizara siempre que se MORDAZA acreditado haber cumplido con el 50% de ejecucion del proyecto referido a ocupacion del area concedida e inversion realizada de acuerdo a lo establecido en el numeral 20.3 del articulo 20° del presente Reglamento y en cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola suscrito por el titular del derecho con el Ministerio de la Produccion". Articulo 2° .- Modificacion de los articulos 19º, 20º, 32º y 42º del Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y sus modificatorias Modificar los numerales 19.1 del articulo 19°, 20.3 del articulo 20° y los articulos 32° y 42° del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2001-PE y sus modificatorias, cuyos textos seran los siguientes: "Articulo 19° .- REGIMEN DE ACCESO DE LA ACTIVIDAD ACUICOLA 19.1 El acceso a la actividad de acuicultura se obtiene a traves del otorgamiento de la autorizacion o concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Ministerio de la Produccion. a) La Concesion se otorga a personas naturales o juridicas para el desarrollo de la actividad acuicola en terrenos de dominio publico, aguas marinas o continentales, y en su caso faculta a su titular al uso de la superficie, los fondos y columna de agua proyectada verticalmente desde la superficie del area concedida. La Concesion Especial se otorga en aguas marinas en las Areas Naturales Protegidas por el Estado; para el caso especifico de la Reserva Nacional de Paracas, estas se rigen de acuerdo a lo dispuesto el Decreto Supremo N°

PRODUCE
Modificaciones al Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura
DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley N° 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, regula y promueve la actividad acuicola en aguas marinas y continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentacion empleo e ingresos, optimizando los beneficios economicos en MORDAZA con la preservacion del ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que mediante el Decreto Supremo N° 030-2001-PE; se aprobo el Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, el cual MORDAZA, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo con fines comerciales, recreacionales y culturales, como fuente de alimentacion, empleo y optimizacion de beneficios economicos en MORDAZA con la conservacion del ambiente y de la biodiversidad; Que del seguimiento y control del desarrollo de las actividades que involucran al MORDAZA productivo acuicola ejercidas por el Ministerio de la Produccion y de la revision efectuada a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, se considera necesario efectuar modificaciones a determinados articulos del mencionado cuerpo legal, a fin de coadyuvar a la optimizacion de los niveles de produccion y productividad, garantizar la inversion privada precisando el regimen de acceso a la actividad acuicola y los plazos de vigencia de los derechos que otorga el Ministerio de la Produccion para el desarrollo de la actividad acuicola, asegurando la obtencion de semilla a traves de la aplicacion de tecnicas y tecnologias que armonicen con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Estando a lo expresado por la Direccion General de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, a traves del Informe Nº 002-2007-PRODUCE/DGA-Dma-Dac-apsmchb; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27789 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la

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