Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2008 (29/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 29 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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023-2001-PE o del dispositivo que lo sustituya. b) La Autorizacion se otorga cuando la acuicultura se realiza en predios de propiedad privada, para actividades de investigacion acuicola, poblamiento y repoblamiento. "Articulo 20° .- CONVENIO DE CONSERVACION, INVERSION Y PRODUCCION ACUICOLA 20.3 La habilitacion progresiva del proyecto debe considerar como minimo haber cumplido con relacion a la ocupacion del area concedida e inversion realizada, con el 50% de la ejecucion del proyecto al primer ano, 70% a los dos anos y 100% a los tres anos, a partir de la resolucion de uso o de ocupacion del area acuatica." "Articulo 32° .- ABASTECIMIENTO DE SEMILLAS Y REPRODUCTORES CON FINES DE ACUICULTURA 32.1 La obtencion de semilla o reproductores destinados a la acuicultura puede efectuarse desde el ambiente natural o desde los centros de produccion de semilla, requiriendose, para el primer caso, la autorizacion correspondiente o concesion para instalacion de colectores otorgada por el Ministerio de la Produccion, previa conformidad del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP), o de otra institucion facultada por el Ministerio de la Produccion, o en el MORDAZA caso, de la documentacion que acredite haberlas adquirido de un centro de produccion de semilla. Para estos efectos, el Ministerio de la Produccion, solicitara a las mencionadas entidades que determinen semestralmente los volumenes de semilla que pueden destinarse a la actividad de acuicultura, de los bancos naturales calificados para tal fin. 32.2 El transporte de post larvas y juveniles de crustaceos o moluscos con fines de acuicultura, procedentes del medio natural, incluyendo centros de cultivo y areas de repoblamiento, requiere de un certificado de procedencia expedido por la Direccion General de Acuicultura o por la Direccion Regional de la Produccion, a pedido de parte. El transporte de post larvas o juveniles de crustaceos o moluscos provenientes de un Centro de Produccion de semilla, debera contar con la documentacion que acredite haber sido adquirida en dicho Centro; dicha documentacion sera alcanzada, segun corresponda, a la Direccion General de Acuicultura o Direccion Regional de la Produccion correspondiente, como anexo a los informes semestrales. El transporte de ejemplares con tallas comerciales (tallas minimas de extraccion) con fines de acuicultura, requeriran de una Declaracion Jurada del titular, consignando el lugar de origen y de destino final, asi como la cantidad transportada." "Articulo 42° .- CONFORMACION DE LA COMISION NACIONAL DE ACUICULTURA 42.1 La Comision Nacional de Acuicultura a que se refiere el Articulo 7° de la Ley, esta conformada de la siguiente manera: a) El Viceministro de Pesqueria quien lo preside; b) El Director General de Acuicultura, quien actua como Secretario Tecnico; c) Un representante del sector acuicola privado; d) Un representante de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa ­ DICAPI; e) Un representante de las Universidades. designado por la Asamblea Nacional de Rectores; f) Un representante de las organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocido por la Direccion General de Pesca Artesanal; y, g) Un representante de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU. 42.2 La Comision Nacional de Acuicultura podra invitar, cuando el caso lo requiera, a representantes de las diversas instituciones publicas y privadas, vinculadas a las actividades de acuicultura.

Articulo 3° .- Derogacion Dejar sin efecto todos los dispositivos que se opongan a lo establecido en la presente norma. Articulo 4° .- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de la Produccion, de Defensa, de Economia y Finanzas y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintiocho dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 157684-3

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminado nombramiento de Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0068/RE MORDAZA, 23 de enero de 2008 Vista la Resolucion Ministerial N° 1416-RE, de 12 de diciembre de 2007, que prorrogo, a partir del 01 de diciembre de 2007, el nombramiento del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la MORDAZA de Piura; CONSIDERANDO: Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar por terminadas las funciones que viene desempenando el Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la MORDAZA de Piura; Teniendo en cuenta el Memorandum (DDF) N° DDF0007/2008, de la Direccion Nacional de Desarrollo Fronterizo, de 14 de enero de 2008; De conformidad con los articulos 7°, 13° inciso a) y 30º de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 31° inciso a), 62°, 102°, 103° y 104° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 039-2007-RE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por terminado el nombramiento del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la MORDAZA de MORDAZA, a partir del 31 de enero de 2008.

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