Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2008 (02/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Instrumento Internacional Texto del articulo pertinente - Convenio Nº 100 OIT sobre Articulo 1º igualdad de remuneracion "A los efectos del presente Convenio: a) el termino remuneracion comprende el salario o MORDAZA ordinario, basico o minimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este ultimo; b) la expresion igualdad de remuneracion entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneracion fijadas sin discriminacion en cuanto al sexo."

11. Todos estos instrumentos resenados proscriben y condenan, en efecto, todo trato discriminatorio, es decir aquel que se realice sin una justificacion objetiva, mas no asi todo trato diferenciado. §2. LOS REGIMENES LABORALES EN EL MORDAZA CONSTITUCIONAL 1. El regimen laboral comun a. Regulacion del Regimen Laboral comun en materia de remuneracion, descanso vacacional y la indemnizacion por despido, a la luz de la Constitucion y las normas de desarrollo 12. El regimen laboral comun aplicable a los trabajadores inmersos en la actividad privada tiene una regulacion general en materia de remuneracion, jornada de trabajo y descanso vacacional 7, asi como respecto de la indemnizacion por despido, materias que se han desarrollado in extenso a nivel infraconstitucional, debido a que los articulos constitucionales que regulan estas materias, delegan en el legislador el desarrollo de los mandatos constitucionales, aun cuando resulta innegable que la Constitucion ha establecido el MORDAZA director que debe orientar esa regulacion de rango legal. 13. Resulta importante indicar que precisamente los tres aspectos del Regimen Laboral Comun que seguidamente desarrollamos, coinciden con los tres elementos regulados en la Ley Nº 27360 y que son materia de cuestionamiento en esta demanda, al haberse alegado su inconstitucionalidad. Los elementos cuestionados que forman parte de la ejecucion y fin de la relacion laboral son: · Remuneracion 14. La MORDAZA constitucional, en materia remuneracion, ha establecido en el articulo 24º que: de

minima. Una cuestion adicional que nuestro ordenamiento juridico nacional imprime a la remuneracion, con el fin que pueda calificar como tal, es su caracter de libre disponibilidad 8. 16. Con relacion a la regulacion sobre remuneracion minima MORDAZA debe considerarse que, por su grado de imperatividad y dispositividad, frente a la autonomia privada, es un derecho necesario relativo. Como tal se constituye en un estandar minimo por debajo del cual no se puede pactar, dado que ello seria inconstitucional. 17. De otro lado, y ya mas bien a nivel de politica salarial, la OIT, en materia de salarios y remuneraciones, en la Agenda Hemisferica 2006 ­ 2015, ha planteado que la politica salarial de la mayoria de paises se reduce a la aplicacion del salario minimo aunque, por lo general de manera discrecional e irregular, se afirma que el salario minimo debe tener un papel simple y concreto, cual es ser el piso de la escala de salarios del sector privado9. (subrayado agregado) · Jornada de Trabajo y descanso anual vacacional 18. En materia de jornada de trabajo y descanso semanal, el articulo 25º de la Constitucion Politica ha establecido que "La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como maximo. En caso de jornadas acumulativas o atipicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho MORDAZA (subrayado agregado). Constitucionalmente, es valida la existencia de jornadas acumulativas o atipicas, siempre que no excedan los limites establecidos. Este Colegiado ya se ha pronunciado con referencia a las jornadas de trabajo atipicas y acumulativas indicando que "(...) De las disposiciones citadas, que constituyen el parametro constitucional que debe emplearse para la configuracion del derecho a la jornada laboral de ocho horas diarias, conforme a la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, se desprende que: a) Las jornadas de trabajo de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales son prescritas como maximas en cuanto a su duracion. (...) e) En el caso de nuestro MORDAZA, la Constitucion impone la jornada MORDAZA de trabajo de cuarentiocho horas semanales, de modo que, siendo esta la MORDAZA mas protectora, prevalecera sobre cualquier disposicion convencional que imponga una jornada semanal mayor (...)10 " (subrayado agregado). 19. La jornada de trabajo, por definicion, es una unidad de tiempo. Se mide por lapsos en los que el trabajador esta a disposicion del empleador para el desarrollo de una actividad productiva, bien sea prestando un servicio, realizando actos o ejecutando obras. Dicho lapso de tiempo no puede ser empleado en beneficio personal11. 20. Historicamente, la razon de ser de la jornada de trabajo ha variado con el transcurso del tiempo. Inicialmente "Limitar la jornada de trabajo fue (...) una forma de evitar los abusos del empleador, luego (...) adecuar el tiempo al salario y viceversa; mas adelante se convirtio en un modo de mejorar la calidad de MORDAZA dentro y fuera del trabajo, y ahora se piensa en la reduccion de la jornada como una forma de luchar contra el desempleo12".

"El trabajador tiene derecho a una remuneracion equitativa y suficiente, que procure, para el y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneracion y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacion del empleador. Las remuneraciones minimas se regulan por el Estado con participacion de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores." (subrayado agregado) 15. El mandato constitucional ha previsto como condicion que la remuneracion que el trabajador perciba como contraprestacion por la labor (entendida en terminos latos) que realiza debe ser equitativa y suficiente; caracteristicas que constituirian los rasgos esenciales del derecho a la remuneracion. Adicionalmente, la MORDAZA constitucional dispone que tanto el pago de las remuneraciones como de los beneficios sociales ocupan el primer orden de prelacion entre las obligaciones del empleador; y, un tercer elemento que se dilucida de la MORDAZA constitucional en esta materia es la delegacion al Estado de la regulacion sobre remuneracion minima, previendose la participacion de los agentes sociales en dicha regulacion. En nuestro MORDAZA, en linea con tal disposicion, normalmente ha tenido participacion -desde que su existencia lo permite- el Consejo Nacional del Trabajo para fines de la determinacion de la remuneracion

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Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR Ibid. Oficina Internacional del Trabajo (OIT). Trabajo Decente en las Americas: una agenda hemisferica, 2006 ­ 2015. XVI Reunion Regional Americana, Basilea, MORDAZA 2006. Informe del Director General. p. 70 y 71. Exp. 04635-2004-AA. FJ 15 DE MORDAZA, MORDAZA Arturo. Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 5ª edicion actualizada. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2002. p. 363. Ibid.

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