Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2008 (02/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2008

tengan una situacion economica precaria, indigente o enfermedad, debidamente comprobada y de acuerdo a la evaluacion efectuada por la Gerencia de Desarrollo Social. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los Pobladores que peticionen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser residente del distrito de Ancon. 2. No contar con un ingreso economico estable o regular. En el caso de tener ingresos, el monto mensual no debe superar los S/. 500.00 (quinientos nuevos soles). 3. El solicitante debe demostrar mediante recibos de pago o certificados medicos que asumio gastos por concepto de enfermedad de la persona fallecida. 4. El solicitante no debe ser beneficiario de una anterior exoneracion por derecho de sepultura. Articulo Tercero.- PRECISAR que mediante informe socio-economico, efectuado por la Gerencia de Desarrollo Social, se acreditara la situacion economica precaria, indigente o de enfermedad del peticionante, siendo que en el mismo se recomendara la procedencia o improcedencia de lo solicitado, asi como el porcentaje a exonerar en el caso de recomendar una exoneracion parcial. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la Gerencia de Desarrollo Social a traves de Resolucion Gerencial otorgara el beneficio de exoneracion peticionado, encargandole el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como su implementacion y oportuna difusion. DISPOSICION FINAL Unica.- FACULTAR al Despacho de Alcaldia, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicacion efectiva de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 157906-1

deseosas de contraer matrimonio y/o el permitir a aquellas otras parejas que asi lo deseen, la regularizacion de su estado civil, para lo cual esta corporacion ha previsto llevar adelante la celebracion del "Ier. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2008"; a realizarse el dia 14 de Febrero del presente ano; considerandose las inscripciones desde el 18 de Enero hasta el 13 de Febrero del 2008, para lo cual se debera contar con la participacion de las diferentes Gerencias, Subgerencias y Unidades de la Municipalidad; Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del "Ier. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2008 ", con motivo de conmemorarse el " Dia del MORDAZA y la Amistad", para el dia 14 de Febrero del 2008, a las 06.00 p.m; para lo cual las inscripciones se realizaran desde el 18 de Enero hasta el 13 de Febrero del 2007, en la Unidad de Registro Civil, ubicada en el Palacio Municipal de esta Comuna. Articulo Segundo.- Establecer que los contrayentes abonaran la suma de S/ 60.00 ( Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Inscripcion. Articulo Tercero.- CONSIDERESE como Requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este beneficio, lo siguiente: - Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes. - MORDAZA fedateada del documento de identidad de ambos contrayentes. - MORDAZA fedateada del documento de identidad de dos testigos no familiares. - Dos fotos actualizadas tamano carne o pasaporte de cada contrayente - MORDAZA fedateada de recibo de Luz o agua que pruebe el domicilio, uno de los contrayentes debe residir en Brena. - Examen Medico Pre ­ Nupcial, que lo realizara la Unidad de Sanidad, costo: S/. 10.00 Nuevos Soles por MORDAZA y/o realizado en una Posta Medica del Ministerio de Salud que incluya Consejeria del SIDA. - Un Folder Manila A-4. - Pago del Pliego Matrimonial: S/. 60.00 Nuevos Soles. Articulo Cuarto.- Dispensar la publicacion de avisos en base a la facultad que confiere el articulo 252° del Codigo Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la MORDAZA de los demas documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio. Articulo Quinto.- ENCARGUESE a la Unidad de Registro Civil el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Sexto.- ENCARGUESE a la Secretaria General, Gerencia de Administracion y Finanzas, Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones y demas Organos competentes prestar el apoyo correspondiente para el cumplimiento y exito de la presente Disposicion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 158458-1

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Autorizan celebracion del "1er Matrimonio Civil Masivo 2008", para el dia 14 de febrero de 2008
DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2008/MDB Brena, 16 de enero del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTOS: Informe N° 007 -2008-URC-SG/MDB, Pase del Despacho de Alcaldia. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley N° 27680, las municipalidades provinciales y Distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo dispone el articulo 4° de la Constitucion Politica del Peru, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condicion de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es politica de la actual gestion, buscar el bienestar de la comunidad de Brena, promoviendo para ello entre otros aspectos, el fortalecimiento de la familia y la sociedad a traves de la union legal de las parejas

Declaran nulidad de oficio de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 02962007-CEP/MDB
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 998-2007-DA/MDB Brena, 18 de diciembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA

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