Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2008 (02/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

365582
ACUERDA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2008

Articulo Primero.- Elegir, de conformidad con la Ley Nº 29053, al Sr. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Consejero Regional por la Provincia de MORDAZA, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, para el Periodo Anual 2008. Articulo Segundo.- Disponer, la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial "El Peruano". Articulo Tercero.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 158896-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Crean el FODAP - UCAYALI
ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2007-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Extraordinaria del 27 de diciembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en el Articulo 191º y 192º de nuestra Constitucion Politica vigente, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, en concordancia con lo previsto por el articulo 15º inc b) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias ­Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Articulo 6º literal c) de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralizacion- prescribe que uno de los objetivos del MORDAZA de Descentralizacion -a nivel economico- es, potenciacion del financiamiento regional y local concordante con lo establecido en el objetivo social de la citada MORDAZA que busca promover el desarrollo humano, la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion, para la superacion de la pobreza; Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades para sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales; Que, estando a lo prescrito en el Articulo 9º literal e) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionalesuna de sus competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales es promover el desarrollo socio-economico regional y ejecutar planes y programas correspondientes,

en este caso particular, se busca fomentar el desarrollo sostenido de la actividad agropecuaria y pesquera, concordante con lo que establece el Art. 51º inc. h) y Art. 52º inc. d) sobre Funciones en materia agraria y pesquera respectivamente; Que, la Ley Nº 26385 ­Ley que autoriza a diversos CTAR a disponer de fondos destinados a programas promocionales de credito a productores agrarios, pecuarios y pesqueros - en su Articulo 1º ordena disponer integramente los fondos acumulados y los que se capten en el futuro a que se refiere el Articulo 8º de la Ley Nº 24300. (12% del Sobre canon Petrolero) Que, en virtud de lo prescrito en el Articulo 9º literales f), g) y h) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, constitucionalmente, los Gobiernos Regionales estan facultados para dictar normas inherentes a la gestion regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura y Pesqueria; y el financiamiento de proyectos de impacto regional. Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 16º literal a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, en ese contexto se busca crear el Fondo de Desarrollo Agrario y Pesquero de Ucayali ­ FODAP UCAYALI para financiar proyectos declarados viables segun el SNIP que contemplen creditos a los productores agrarios, pecuarios y pesqueros. Por las consideraciones expuestas; y de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9º y 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo regional de Ucayali, el Consejo regional en Sesion Extraordinaria de fecha 27 de Diciembre del 2007, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Articulo Primero.- CREASE el "Fondo de Desarrollo Agrario y Pesquero de Ucayali ­ FODAP UCAYALI", cuya finalidad sera, promover y financiar Proyectos de Inversion Publica que contemplen creditos a los productores agrarios, pecuarios y pesqueros, que contribuyan a la mejora de la calidad de MORDAZA de dichos productores en la Region Ucayali; Articulo Segundo.- DISPONER que el "Fondo de Desarrollo Agrario y Pesquero de Ucayali ­ FODAP UCAYALI", sea financiado con recursos economicos del sector publico - hasta 12% del Sobre canon Petrolero por ano, mas las recuperaciones de creditos otorgados y con recursos del sector privado (donaciones de MORDAZA cooperantes); Articulo Tercero.- DISPONER que para la ejecucion de dicho fondo se suscribira convenios con Instituciones Financieras Intermedias (IFI) o Privadas que esten ligadas a una cadena productiva agropecuaria o pesquera; Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un Diario de circulacion regional; Articulo Quinto.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico para que en coordinacion con la Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y las Direcciones Regionales de Agricultura y Produccion, cumplan con lo dispuesto en la presente y, en el plazo de 30 dias habiles, procedan a su reglamentacion; Articulo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Tramite de comisiones, lectura y aprobacion del Acta. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgacion. En Ucayali, a los veintisiete dias del mes de Diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA HENDERSON MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de Ucayali

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.