Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2008 (04/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

365916

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2008

sobre el procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Ventas y Servicios Dijema EIRL., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-00972006-RTL/PETROPERU convocada por la empresa Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., para la contratacion del servicio de MORDAZA y planchado de ropa de MORDAZA y otros en Operaciones Talara, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante publicacion en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) de fecha 8 de setiembre de 2006, Petro Peru S.A., en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-0097-2006-RTL/PETROPERU, para la contratacion del servicio de MORDAZA y planchado de ropa de MORDAZA y otros en Operaciones Talara, por el monto de S/. 84,068.05 (Ochenta y cuatro mil sesenta y ocho con 05/100 nuevos soles). 2. El 22 de setiembre de 2006, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, con la participacion de la empresa Ventas y Servicios Dijema EIRL., en adelante el Postor. 3. El Postor como parte de su propuesta tecnica para acreditar experiencia en el objeto de la convocatoria, adjunto Factura Nº 001-00009, la cual figura con un monto total de US$ 6483.12 por el servicio de limpieza interior del tanque NI.552 de refineria Talara (OTT Nº 59537-OA). 4. En la misma fecha el Comite Especial al advertir indicios de adulteracion por ser un servicio brindado a PetroPeru S.A., cuyo expediente obraba en sus archivos, procedio a la verificacion de la factura cuestionada, constatando que el mencionado documento figura por un monto de US$ 533.12. 5. En virtud de lo expuesto, mediante Carta TL-ULOGCO-3206-2006 del 2 de octubre del 2006, el Comite Especial solicito al Postor presente sus descargos respecto a la documentacion falsa presentada en su propuesta tecnica, documento consistente en factura Nº 001-00009, la cual figura por un monto total de US$ 6483.12 por el servicio de limpieza interior del tanque NL.552 de refineria Talara (OTT Nº 59537-OA). 6. Con Carta GOTL-411-2006, presentado el 15 de noviembre de 2006, la Entidad solicito al Tribunal que imponga sancion administrativa al Postor por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos. 7. El 17 de noviembre de 2006, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Postor por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, y lo emplazo para que formule sus descargos. 8. El 15 de enero de 2007, vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, se sobrecarto la cedula de notificacion Nº 24134/2006.TC al domicilio sito en: Pq. 66 Nº 18, Int. 01 C.H Talara (Lateral cerca de Transp. Chiclayo) MORDAZA - Talara - Parinas, a fin de que el Postor MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 17 de noviembre de 2006, y en consecuencia pueda efectuar la MORDAZA de sus descargos. 9. El 12 de febrero de 2007, vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal y no teniendo domicilio MORDAZA del Postor; y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa, se ordeno se notifique el decreto de fecha 17 de noviembre de 2006; via publicacion, a fin de que el Postor cumpla con presentar sus descargos. 10. El 4 de MORDAZA de 2007, y no habiendo el Postor cumplido con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad; hagase efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal para que resuelva. 11. Mediante Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de MORDAZA de 2007, se constituyo la Tercera

Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que se dispuso la remision del expediente a la Tercera Sala. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Ventas y Servicios Dijema EIRL por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-0097-2006RTL/PETROPERU, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 3. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Postor se refiere a la supuesta falsedad del siguiente documento: a. Factura Nº 001-00009 del 3 de febrero del 2005, la cual figura por un monto total de US$ 6483.12; por el servicio de limpieza interior del Tanque NL.522 de refineria talara (OTT Nº 59537-OA). 4. En aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, la Entidad solicito a PETROPERU S.A. que verifique en sus archivos el valor de la Factura cuestionada, por cuanto dicho servicio fue prestado a la Entidad. En atencion a dicho requerimiento, la Entidad constato que la mencionada factura figuraba por un monto de US$ 533.12., sin perjuicio de que los servicios senalados correspondan efectivamente a lo ejecutado por la empresa" (el resaltado es nuestro). Por tanto, queda acreditado fehacientemente que la citada factura es apocrifa. 5. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, se determina que el Postor ha incurrido en la causal de infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, por lo que corresponde imponerle sancion administrativa. 6. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 7. Bajo ese tenor, este Tribunal estima conveniente imponer la sancion mas drastica al Postor en razon a la naturaleza de la infraccion y del documento apocrifo, el monto involucrado en el MORDAZA de seleccion de la referencia, la intencionalidad del infractor, debido a que la MORDAZA de la factura en cuestion se encontraba destinada a acreditar indebidamente su experiencia en la prestacion del servicio objeto de la convocatoria. 8. Finalmente, al constatar la MORDAZA de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.