Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2008 (04/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, en ese sentido y estando a los Informes Tecnicos emitidos por la Unidad de Sistemas e Informatica de la Oficina General de Administracion y la Direccion de Operaciones y Capacitacion de la APCI, es necesario ampliar el plazo de MORDAZA de los informes, declaraciones y demas actos MORDAZA senalados en los considerandos anteriores hasta las 24 horas del dia 6 de febrero del presente ano; Con los visados de la Direccion de Operaciones y Capacitacion, la Oficina General de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperacion Tecnica Internacional; su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; la Ley Nº 27692 ­ Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI y sus normas modificatorias Ley Nº 28386 y la Ley Nº 28925; la Ley Nº 28875, Ley que Crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No Reembolsable; el Decreto Supremo Nº 027-2007-RE, Reglamento de Infracciones y Sanciones y el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AMPLIAR, hasta las 24:00 horas del dia 06 de febrero de 2008, el plazo de MORDAZA de las declaraciones referida en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperacion Internacional 160003-1

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sancionan a la empresa Ventas y Servicios Dijema EIRL con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1441-2007-TC-S3 Sumilla: Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. MORDAZA, 21 de setiembre de 2007 Visto en sesion de fecha 14 de setiembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1626.2006.TC,

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