Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2008 (04/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2008

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban tarifa MORDAZA por el servicio de almacenamiento y abastecimiento de combustible en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA para el periodo 2008-2010
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2008-CD-OSITRAN MORDAZA, 28 de enero de 2008 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN; VISTOS: La Nota Nº 007-08-GRE-OSITRAN y el Informe Nº 003-08-GRE-OSITRAN, relativo al reajuste de tarifa por almacenamiento y abastecimiento de combustible en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" (AIJCh) para el periodo 2008-2010, presentado por la Gerencia de Regulacion de OSITRAN en la sesion de Consejo Directivo de fecha 24 de enero del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el literal a) del articulo 5º de la MORDAZA citada en el considerando precedente, senala que es objetivo de OSITRAN velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesion vinculados a la infraestructura publica nacional de transporte; Que, el literal b) del numeral 7.1 de la referida Ley atribuye a OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, fijando las tarifas correspondientes en el caso que no exista competencia en el mercado; y, en el caso que exista un contrato de concesion con el Estado, velar por el cumplimiento de las clausulas tarifarias y de reajuste tarifario que este pueda contener; Que, el literal b) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; asimismo, el literal c) de la misma MORDAZA prescribe que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el inciso b) del articulo 53º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 044-2006-PCM, establece que es funcion del

Consejo Directivo velar por el adecuado funcionamiento del sistema tarifario de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; asimismo, conforme el inciso c) del articulo en mencion se senala que tambien es funcion del Consejo Directivo ejercer la funcion normativa y reguladora del OSITRAN, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 27332 y el mismo Reglamento; Que, con fecha 14 de febrero de 2001, se suscribio el Contrato para la Concesion del AIJCh (en adelante, el Contrato de Concesion). Dicho Contrato, en el item b) del numeral 1.2 del Anexo 5 ("Politica sobre Tarifas"), establece que, para los primeros cuatro anos de vigencia de la Concesion la tarifa MORDAZA por almacenamiento y abastecimiento de combustible a los aviones sera de US $ 0.09 por galon (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio), estableciendose que a partir del ano siguiente OSITRAN debera evaluar y ajustar dicha tarifa cada tres anos; Que, adicionalmente, el Contrato de Concesion en el Anexo 8 ("Sistema de Abastecimiento de Combustible"), indica que a partir del MORDAZA ano de vigencia de la Concesion, OSITRAN efectuara la evaluacion y ajuste de la tarifa de almacenaje y puesta a bordo del combustible el cual debera realizarse de acuerdo al desempeno de los factores economicos relevantes, de tal manera que dicha tarifa mantenga el valor de los montos establecidos a la Fecha de Cierre; Que, la Gerencia de Asesoria Legal, mediante Memorando Nº 109-04-GAL-OSITRAN, senalo que el valor de la tarifa MORDAZA por almacenamiento y abastecimiento de combustible a los aviones debe mantenerse en valores constantes, por lo que la Gerencia de Regulacion debera evaluar la indexacion como uno de los mecanismos posibles de mantener este valor en el tiempo; Que, el Apendice 2, Anexo 5 del Contrato de Concesion, las tarifas por los servicios de aterrizaje y despegue, y uso de aerostacion (TUUA) se ajustan a partir del ano nueve por la variacion del indice de precios al consumidor de los Estados Unidos menos un porcentaje estimado de los incrementos anuales de productividad. Asimismo, este indicador del crecimiento en los precios se ha aplicado en la revision del cargo por uso de instalaciones de carga aerea en el AIJCh; en ese sentido, resulta coherente que se emplee la misma formula para el ajuste de todos los precios regulados que presta LAP, incluyendo la tarifa almacenaje y puesta a bordo del combustible; Que, para el ajuste de la tarifa en cuestion, por ser una fuente independiente y creible, debe emplearse la informacion del Indice de Precios al Consumidor General publicada por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de MORDAZA desde el 1º de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007; Que, mediante Carta LAP-GCCO-C-2088-00009, de fecha 16 de enero de 2008, la empresa concesionaria comunica que se ha publicado el Indice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de America. Asimismo, propone que la tarifa o cargo de acceso para el servicio de almacenamiento y abastecimiento de combustible se reajuste en 10.77% para el periodo 2008-2010; Que, con fecha 16 de enero de 2008, OSITRAN verifico la publicacion del Indice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de MORDAZA, correspondiente al mes de diciembre de 2007, la misma que fue de 10,3710%; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 24 de enero de 2008, mediante el Acuerdo Nº 1026-261-08-CD-OSITRAN, sobre la base del Informe Nº 003-2008-GRE-OSITRAN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la tarifa MORDAZA para el periodo 2008-2010, por el servicio de almacenamiento y abastecimiento de combustible en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, en US $ 0.1077 por galon (sin incluir IGV). Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Consejo Directivo N° 010-2005-CD-OSITRAN que aprobo los cargos de acceso para el periodo 2005-2007, una vez que entre en aplicacion la tarifa MORDAZA senalada.

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