Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2008 (12/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 12 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366453

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL N° 033-AREQUIPA Mediante Oficio N° 152-2008/GRA-CR el Gobierno Regional de MORDAZA solicita la publicacion de la Fe de Erratas de la Ordenanza Regional N° 033-AREQUIPA, publicada en nuestra edicion del dia 30 de enero de 2008. En el Articulo Primero.- Objeto DICE: La presente tiene por objeto unificar las funciones ambientales regionales en la Autoridad Ambiental Regional ARMA. DEBE DECIR: La presente tiene por objeto unificar las funciones ambientales en la Autoridad Regional Ambiental-ARMA. En el Articulo Segundo.- Ambito de aplicacion DICE: El ambito de aplicacion de la presente ordenaza es el departamento de MORDAZA, donde el Gobierno Regional de MORDAZA ejerce jurisdiccion. DEBE DECIR: El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es el departamento de MORDAZA, donde el Gobierno Regional de MORDAZA ejerce su jurisdiccion. En el Articulo Cuarto.- Funciones Modifiquese el articulo 93° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA aprobado por la Ordenanza Regional N° 010AREQUIPA, de acuerdo al texto siguiente: DICE: "Articulo 93°.- Autoridad Regional Ambiental (..) a) Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental en concordancia con los Planes Nacionales, Regionales y de las Municipalidades (...) i) Aprobar y supervisar la aplicacion de los instrumentos de gestion ambiental como son los Estudios de Impacto Ambiental EIA, (...) DEBE DECIR: "Articulo 93°.- Autoridad Regional Ambiental a) Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental en concordancia con los Planes Nacionales, Regionales y Locales. (...) i) Aprobar y supervisar la aplicacion de los instrumentos de gestion ambiental como son los Estudios de Impacto Ambiental ESIA, (...) En las DISPOSICIONES TRANSITORIAS DICE: Primera.- Con el objeto de integrar las competencias en materia ambiental en la Autoridad Regional Ambiental ARMA, se dispone la disolucion de las siguientes dependencias: COMPLEMENTARIAS

(...) c) Direccion de Ecologia y Proteccion del Ambiente de la Direccion de Ecologia, Proteccion del Ambiente y Salud Ocupacional de la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental, de la Gerencia Regional de Salud; (...) DEBE DECIR: Primera.- Con el objeto de integrar las competencias en materia ambiental en la Autoridad Regional Ambiental ARMA, se dispone la disolucion de las siguientes dependencias organicas y otras de naturaleza funcional: (...) c) Direccion de Ecologia y Proteccion del Ambiente de la Direccion de Ecologia, Proteccion del Ambiente y Salud Ocupacional de la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental, de la Gerencia Regional de Salud y de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo y de la Gerencia Regional de Agricultura; las areas funcionales no organicas que se aboquen a funciones asignadas en materia ambiental. (...) En las DISPOSICIONES MODIFICATORIAS DICE: Primera.- Incorporese al Gerente General de la Autoridad Regional Ambiental en el Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Arequipa. (...) DEBE DECIR: Primera.Incorporese al Gerente Regional de la Autoridad Regional Ambiental en el Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de MORDAZA, (...) 163382-1 COMPLEMENTARIAS

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que prohibe toda actividad relacionada a la recoleccion, reciclaje, segregacion, manejo y/o gestion informal de residuos solidos sin la debida autorizacion en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 281-2008-MPL Pueblo Libre, 22 de enero de 2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, asimismo el numeral 16 del articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades establece que es

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