Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2008 (12/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 12 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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de impuesto a la renta de MORDAZA categoria y y calculado establece por vacaciones truncas por 7 meses y 19 dias la suma MORDAZA de S/. 1,034.29; y la suma MORDAZA a pagar por S/. 216.44 correspondiente a la liquidacion de Remuneraciones del 01/01/08 al 04/01/08 del ex servidor obrero permanente Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que asciende en forma total a la suma de S/. 22,848.80 (Veintidos mil ochocientos cuarenta y ocho y 80/100 Nuevos Soles); Que, con Memorandum Nº 110-2008/GA-MDLP, de fecha 25 de Enero del 2008, la Gerencia de Administracion solicita al Gerente de Asesoria Juridica, se sirva emitir opinion legal respecto a la liquidacion de Compensacion por Tiempo de Servicios, vacaciones truncas y remuneraciones del 01/01/08 al 04/01/08,del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que asciende a la suma de S/. 22,848.80 (Veintidos mil ochocientos cuarenta y ocho y 80/100 Nuevos Soles), segun opinion de la Sub Gerencia de Personal; Que, mediante Informe Nº 054-2008/SGP-MDLP, de fecha 24 de Enero del 2008, el Sub Gerente de Personal informa, que a partir del mes de Febrero 2008, no se podra aplicar descuentos a favor de terceros, al no figurar en planillas el ex servidor obrero Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la Carta Nº 003-2008-GMMDLP, y por lo tanto solicita autorizacion para proceder a realizar la retencion de S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), a favor de la Cooperativa de Ahorro y Credito La Portuaria; Que, mediante Proveido Nº 1526-2008-GA-MDLP, de fecha 25 de Enero del 2008, la Gerencia de Administracion solicita a la Sub Gerencia de Personal, se sirva verificar las condiciones que dieron lugar a que la Cooperativa prestara, y la autorizacion del trabajador; de ser necesario efectuar la consulta legal y emitir informe tecnico por estar en tramite la Resolucion y pago de Beneficios Sociales; Que, mediante formato fedatizado de la Cooperativa de Ahorro y Credito La Portuaria, remitido via fax a la Sub Gerencia de Personal, del ex servidor obrero permanente Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto en el Art. 79 de la Ley General de Cooperativas, autoriza a retener y descontar por cualquier concepto y cualquiera sea el motivo del cese, las obligaciones directas e indirectas que pudiera mantener con dicha institucion; Que, con Informe Nº 084-2008-SGP-MDLP, de fecha 04 de Febrero del 2008, la Sub Gerencia de Personal opina procedente retener la suma senalada por la Cooperativa de Ahorro y Credito La Portuaria, al ex servidor obrero Sr. MORDAZA MORDAZA Arirama; Que, mediante Memorandum Nº 151-2008-GAJ/ MDLP, de fecha 05 de Febrero del 2008, el Gerencia de Asesoria Juridica visto: la Carta Nº 003-2008-GM-MDLP, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 050-2008/SGPMDLP, del Sub Gerente de Personal; el Escrito con Registro Nº 255, de la srta. Jefe de Operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Credito La Portuaria; el Informe Nº 084-2008-SGP-MDLP de la Sub Gerencia de Personal; el Articulo 79º de la Ley General de Cooperativas senala que toda dependencia del sector publico y cualquier empleador de otros sectores deberan descontar y retener con cargo a las remuneraciones, pensiones y/o beneficios sociales de sus servidores activos, cesantes y jubilados, las sumas de estos deseen abonar por cualquier concepto a una o mas cooperativas, a solicitud expresa de ellos.." , opina que habiendo dejado de laborar el ex servidor obrero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es necesario reconocer los beneficios sociales establecidos por ley, en el monto liquidado por la Sub Gerencia de Personal y asimismo proceder al descuento del monto solicitado por la Cooperativa de Ahorro y Credito La Portuaria, por los argumentos expuestos; De conformidad con lo establecido en el Articulo 39° de la Ley 27972 ­ Nueva Ley Organica de Municipalidades y Ordenanza Nº 006-2004-MDLP que delega funciones Resolutivas a las Gerencias de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, con la conformidad y visacion de la Sub Gerencia de Personal y de la Gerencia de Asesoria Juridica; y visacion del Gerente de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECONOCER al ex servidor obrero permanente Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el pago de la cantidad total MORDAZA de S/. 22,848.80 (Veintidos mil ochocientos cuarenta y ocho y 80/100 Nuevos Soles),

por concepto de Compensacion por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas y Remuneraciones del 01/01/08 al 04/01/08; Articulo Segundo.- AUTORIZAR la retencion a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA PORTUARIA, por S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), en cancelacion de obligaciones pendientes con dicha institucion por parte del ex servidor obrero permanente Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que se encuentra sustentada en la autorizacion firmada por el ex servidor en mencion. Esta retencion se aplicara contra el monto de S/. 22,848.80, quedando un saldo favorable al ex servidor obrero de S/. 20,348.80 (Veinte mil trescientos cuarenta y ocho y 80/100 Nuevos Soles) Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Contabilidad, Sub Gerencia de Tesoreria y Sub Gerencia de Personal el cumplimiento de la presente Resolucion Gerencial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Municipalidad Distrital de La Perla; Articulo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolucion a las instancias administrativas correspondientes y al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Administrativo 163039-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Reglamentan la ejecucion de medidas cautelares del procedimiento administrativo sancionador
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2008/MDV Ventanilla, 8 de febrero del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 8 de febrero del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades; asimismo el articulo IV de la referida ley organica establece "los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion"; Que, el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades senala en su primer parrafo "las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes...; y en su MORDAZA parrafo establece "las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como de la imposicion de sanciones no pecuaniarias"; y en el tercer parrafo senala "las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras";

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