Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2008 (12/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 12 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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4.1. DECOMISO.Es la accion que consiste en la incautacion, desposesion de productos, insumos, utensilios, enseres que constituyen peligro para la MORDAZA, el cuerpo o la salud al no encontrarse en condiciones sanitarias adecuadas, se encuentren adulterados o en estado de descomposicion; asi como de aquellos productos falsificados o que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de aquellos articulos cuya circulacion o consumo estan prohibidos por Ley. Los articulos de consumo humano adulterados o en estado de descomposicion y los productos cuya comercializacion y consumo se encuentren prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad del Organo competente previa elaboracion del Acta correspondiente, la misma que se levantara con el numero de copias necesarias en la que se dejara MORDAZA la identidad del propietario en el acta con la firma de un efectivo policial o de dos policias municipales. Los bienes perecibles de dificil conservacion se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del Organo Competente previa elaboracion del Acta correspondiente. Los bienes perecibles susceptibles de ser conservados y los no perecibles susceptibles de ser conservados permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de quince dias habiles. Vencido el mismo, el Organo Competente declarara el abandono de los mismos y podra ordenar la disposicion final de los bienes. 4.2. RETENCION.Es la accion de la autoridad municipal conducente a desposeer a un infractor, de los bienes perecibles y no perecibles materia del comercio ambulatorio no autorizado o que incumplan normas municipales y no se encuentren sujetos a decomiso para internarlos en el deposito municipal. El Organo competente elaborara un Acta de Retencion de los bienes, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos retenidos, su cantidad peso y el estado en que se retiran de la circulacion, asi como las circunstancias del acto de retencion, dejandose MORDAZA del hecho que se desconoce la identidad del infractor en el acta, con la firma de un efectivo policial o de dos policias municipales. Los bienes perecibles de dificil conservacion se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del Organo Competente previa elaboracion del Acta correspondiente. Los bienes perecibles susceptibles de ser conservados y los no perecibles podran ser devueltos cuando el infractor se identifica y reconoce la infraccion cometida. En el caso de bienes perecibles susceptibles de ser conservados permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de quince dias habiles. Vencido el mismo, el Organo Competente declarara el abandono de los mismos y podra ordenar la disposicion final de los bienes. Para el caso de los bienes no perecibles estos permaneceran en el deposito municipal por un plazo de MORDAZA de veinte dias habiles vencido el mismo se procedera conforme a lo establecido en el parrafo precedente previa calificacion de su estado de conservacion; caso contrario se procedera a su destruccion con la suscripcion del acta correspondiente. 4.3 REMOCION.Es la accion de la autoridad municipal conducente a retirar los elementos de publicidad no autorizados, materiales de construccion, escombros, desmonte, maleza, objetos y materiales en desuso abandonados, instalaciones de elementos como rejas, tranqueras, plumas, castas de vigilancia, MORDAZA, candados y otros fijo o moviles en espacios publicos o vias mobiliario MORDAZA sin autorizacion municipal que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o vehiculos, dificulten la visibilidad, afecten el ornato o que esten colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorizacion municipal, asi como de cualquier otro bien instalado de manera antirreglamentaria o sin autorizacion en areas de uso publico o privado. Los bienes retirados seran trasladados al deposito mundial previo levantamiento del acta correspondiente en la que se dejara MORDAZA detallada de dichos bienes, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos. Los bienes retirados permaneceran en el deposito municipal y seran devueltos cuando: se reconoce

la infraccion cometida de acuerdo al procedimiento sancionador, previo pago de multa y de los gastos de su permanencia hasta su devolucion; y b) transcurrido el plazo de diez dias habiles de internados el Organo Competente no cumple con emitir la Resolucion correspondiente. En caso el infractor no pueda ser identificado los bienes retirados permaneceran en el deposito municipal por veinte dias habiles. Vencido dicho plazo el Organo Correspondiente declara el abandono de los mismos y ordenara la destruccion o disposicion final de los bienes. 4.4. CLAUSURA INMEDIATA.Consiste en la prohibicion para el desarrollo de actividades cuando se constate que el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, la construccion de inmuebles, o el desarrollo de cualquier actividad economica esta prohibido legalmente, o no este autorizado por la Municipalidad, o vulnere las normas de urbanismo, zonificacion o medio ambiente, no cuente con las condiciones de salubridad o sanitarias adecuadas, o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad publica. Comprendera tambien la suspension de la realizacion de espectaculos no deportivos y/o sociales no autorizados en caso concurra lo supuestos MORDAZA indicados. En la ejecucion de la medida se podra emplear cualquier medio legal de coaccion o ejecucion tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, tapiado, desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana o de la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control; incluso se podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional, Ministerio Publico u otras entidades competentes. 4.5. PARALIZACION DE OBRA INMEDIATA.Consiste en el cese de las obras de construccion o de demolicion, que se ejecutan de manera antirreglamentaria, o sin contar con la autorizacion municipal, o infringiendo las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones, la zonificacion, el ornato, o incumpliendo las condiciones para las cuales obtuvo la autorizacion municipal o que ponga en riesgo la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica. En la ejecucion de la medida se podra emplear cualquier medio legal de coaccion o ejecucion tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, tapiado, el desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana o de la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control, incluso se podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional, Ministerio Publico u otras entidades competentes. 4.6 DEMOLICION: Es la medida especial que consiste en la destruccion total o parcial de una obra ejecutada o en ejecucion sin contar con la respectiva autorizacion municipal en propiedad publica o privada, o infringiendo las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones, la zonificacion, el ornato, o incumpliendo las condiciones para las cuales obtuvo la autorizacion municipal o que ponga en riesgo las seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica. En la ejecucion de la medida se podra emplear cualquier medio legal de coaccion, pudiendo solicitar apoyo de personal de seguridad ciudadana o Policia Municipal, incluso se podra solicitar apoyo de la Policia Nacional, Ministerio Publico u otras entidades competentes. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Articulo 5º.- PROCEDIMIENTO.El procedimiento para la ejecucion de las Medidas Cautelares es el que a continuacion se detalla: El Personal de la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control conjuntamente con las Sub Gerencias dependientes de la unidad organica competente, efectuaran inspecciones y visitas de fiscalizacion, a los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, inmuebles en construccion o

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