Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2008 (12/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de febrero de 2008

Articulo 36º.- Causales de resolucion La Municipalidad podra resolver el contrato, en los casos en que el arrendatario: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales a su cargo, pese a haber sido requerido para tal cumplimiento 2) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o, 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion. El arrendatario podra solicitar la resolucion del contrato, en los casos en que la Municipalidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el siguiente articulo. Articulo 37º.- Procedimiento de resolucion de contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a quince (15) dias utiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion, la Municipalidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso menor al plazo ya detallado. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, bastando para ello la remision de una Carta Notarial comunicando su decision. La resolucion parcial solo involucrara a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones, y que la resolucion total pudiera afectar los intereses de la Municipalidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectue debera precisar con claridad que parte quedaria resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precision, se entendera que la resolucion sera total en caso de persistir el incumplimiento. Articulo 38º.- Efectos de la resolucion Si la parte perjudicada es la Municipalidad, esta ejecutara las garantias que se hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnizacion por los mayores danos y perjuicios irrogados. Si la parte perjudicada es el arrendatario, la Municipalidad debera reconocerle la respectiva indemnizacion por los danos y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Comite de Gestion Patrimonial. Cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion. Vencido ese plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAD REGLAMENTARIA Facultese a la Alcaldia para que dicte las normas procedimentales y complementarias necesarias para la aplicacion del presente Ordenanza. Segunda.- COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Las competencias administrativas relativas a la disposicion, administracion y gestion de los bienes de propiedad estatal administrados, de propiedad o en posesion del municipio, se ejercitaran de conformidad con las facultades legales que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas. Tercera.- ALCANCES NORMATIVOS Lo dispuesto en la presente Ordenanza no sera de aplicacion, en: 1. Cualquier modalidad de participacion de la Inversion Privada.

2. Otorgamiento de areas publicas a para la realizacion de ferias y otras actividades similares temporales. 3. Comercio ambulatorio en vias publicas. 4. Otorgamiento de areas publicas con fines publicitarios. 5. Actividades Culturales en areas publicas. 6. Cualquier otro MORDAZA de ocupacion en: la vias, areas, y otros de dominio Publico, cuya actividades no tengan una duracion que superen los seis meses de duracion. Los senalados en los numerales 1 al 7 estaran regulados por sus propias Leyes, Ordenanzas, Decretos de Alcaldia, Resoluciones, Convenios y normas reguladoras. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 163182-3

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Reconocen a ex servidor obrero suma de dinero por concepto de Compensacion por Tiempo de Servicios
RESOLUCION GERENCIAL Nº 037-2008-GA-MDLP La MORDAZA, 6 de febrero del 2008 EL GERENTE DE ADMINISTRACION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: la Carta Nº 003-2008-GM-MDLP, de fecha 04 de Enero del 2008, mediante la cual la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, comunica al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que a partir de la fecha de recepcion de la carta, queda despedido por falta grave, fundamentado en los Articulos 22°, 24° letra a), 25° letra e), 31° Primer Parrafo del Decreto Supremo Nº 003-97TR Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 ­ Ley de la Productividad y Competitividad Laboral; y CONSIDERANDO: Que, por Carta Nº 003-2008-GM-MDLP el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, comunica al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que a partir de la fecha de recepcion de la carta, queda despedido por falta grave, fundamentado en los Articulos 22°, 24° letra a), 25° letra e), 31° Primer Parrafo del Decreto Supremo Nº 003-97-TR Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 ­ Ley de la Productividad y Competitividad Laboral; Que, mediante Escrito con Registro Nº 255, de fecha 14 de Enero del 2008, la srta. Jefe de Operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Credito La Portuaria, solicita descontar y retener de las remuneraciones, gratificaciones y otros beneficios que le pudiera corresponder a la Carta Nº 0032008-GM-MDLP, de fecha 04 de Enero del 2008, mediante la cual la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, comunica al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que a partir de la fecha de recepcion de la carta, queda despedido por falta grave, fundamentado en los Articulos 22°, 24° letra a), 25° letra e), 31° Primer Parrafo del Decreto Supremo Nº 003-97-TR Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 ­ Ley de la Productividad y Competitividad Laboral, la suma de S/. 2,500.00 que constituye el saldo de la obligacion que mantiene en dicha institucion, y fundamenta senalando la Ley General de Cooperativas; Que, mediante Informe Nº 050-2008/SGP-MDLP, de fecha 22 de Enero del 2008, el Sub Gerente de Personal procede a efectuar la liquidacion de Compensacion por Tiempo de Servicios del 17.05.1988 al 04.01 .2008 por S/. 21,598.07, liquidacion por Vacaciones Truncas el importe de S/. 1,988.71 que deducido el importe de S/. 174.90 por Sistema Nacional de Pensiones y la suma de S/. 187.85 por retencion

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