Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; Con el visado de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto, de Administracion y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre, Viceministro de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, a la MORDAZA de La Jolla, California, Estados Unidos de MORDAZA (EE.UU.), del 4 al 8 de marzo de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos TUUA Internacional TOTAL US$ US$ US$ 1 306,48 880,00 30,25 2 216,73

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario debera presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 4º.- Encargar las funciones del Viceministro de Pesqueria al Viceministro de Industria del Ministerio de la Produccion, en tanto dure la ausencia del Titular. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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Establecen plazo para que organizaciones sociales de pescadores artesanales y comunidades indigenas o campesinas puedan adecuarse a las Normas Complementarias para Autorizaciones de Repoblamiento en Areas Acuaticas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 356-2008-PRODUCE
MORDAZA, 13 de febrero de 2008 Visto: el Oficio Nº 3264-2007-PRODUCE/DGA de la Direccion General de Acuicultura, respecto a la adecuacion de las organizaciones sociales de pescadores artesanales a las Normas Complementarias para Autorizaciones de Repoblamiento en Areas Acuaticas, aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 102-2006-PRODUCE y modificada por la Resolucion Ministerial Nº 204-2006PRODUCE; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Produccion tiene entre sus funciones la de administrar y controlar la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos a nivel nacional, MORDAZA al efecto la actividad pesquera y acuicola, en

concordancia con el articulo 5º de la Ley Nº 27789 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo, el Ministerio de la Produccion se encuentra facultado para que, mediante Resolucion Ministerial, expida las normas complementarias y reglamentarias que se requieran para la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura; en concordancia con lo previsto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2001-PE que aprobo dicho reglamento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 102-2006PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 2042006-PRODUCE, el Ministerio emitio "Normas Tecnicas Complementarias para autorizaciones de repoblamiento en areas acuaticas, a cargo de comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales"; estableciendo en su numeral 13 determinado plazo para que las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales puedan adecuarse a las mismas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 266-2007PRODUCE se establecio un plazo adicional para la adecuacion de las autorizaciones de repoblamiento en areas acuaticas, a cargo de comunidades indigenas o campesinas asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales, a las indicadas Normas Complementarias MORDAZA indicadas; Que, en el Informe Tecnico Nº 108-2007-PRODUCE/ DGA-Dm referido en el documento del visto, se ha propuesto un MORDAZA plazo para la adecuacion MORDAZA indicada hasta el 30 de junio de 2008, en atencion a la preocupacion expresada al respecto por la Asociacion de Pescadores Artesanales de Chimbote y Anexos ­ APACAMAVI mediante Oficio Nº 013-2007-APACAMAVI, y al pedido de ampliacion del plazo previsto en la Resolucion Ministerial Nº 266-2007-PRODUCE formulado por la Federacion de Integracion y Unificacion de los Pescadores Artesanales del Peru (FIUPAP) efectuada mediante Oficio Nº 428-2007-FIUPAP; Que, a fin de contribuir con las organizaciones sociales de pescadores artesanales en la culminacion de la elaboracion y MORDAZA del Estudio de Linea Base (ELBA), el Plan de Manejo y Explotacion de Recursos Bentonicos (PMER) y la Evaluacion Socio-Economica (ESEC), a que se refiere las Normas Complementarias previstas en las Resoluciones Ministeriales numeros 102 y 204-2006-PRODUCE MORDAZA indicadas, resulta pertinente la emision de la presente resolucion, otorgando un MORDAZA plazo de adecuacion a dichas Normas Complementarias; Con los visados del Despacho Viceministerial de Pesqueria, la Direccion General de Acuicultura, y la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27789 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; la Ley Nº 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer que las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales, asi como, las comunidades indigenas o campesinas, que cuenten con expedientes en tramite de autorizacion para repoblamiento o, con autorizacion vigente, podran adecuarse a las Normas Complementarias para Autorizaciones de Repoblamiento en Areas Acuaticas, aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 102-2006-PRODUCE y modificada con la Resolucion Ministerial Nº 204-2006-PRODUCE, hasta el 30 de junio del 2008. Articulo 2°.- Vencido el plazo extraordinario a que se hace referencia en el articulo 1º de la presente resolucion, se procedera a declarar improcedente la solicitud de autorizacion o declarar la caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 3°.- Dejese sin efecto el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 266-2007-PRODUCE. Articulo 4°.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI del Ministerio de Defensa, al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana -IIAP, al Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, a las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales, y a las Direcciones Generales de Acuicultura, Pesca Artesanal, Extraccion

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