Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fe, lo cual lo desmereceria en el concepto publico; Que, asi las cosas, de los documentos con los que el doctor Soberon Ricard ha tratado de demostrar o explicar que de los $ 50,000.00 mil dolares americanos unicamente le pertenecian $ 20,000.00 mil, tales como, el contrato de compra venta con Van Oordt MORDAZA Contratistas, las clausulas adicionales de anticipo de legitima a favor de sus hijas y el posterior contrato de compra venta realizada por aquellas, que se asevera fueron presentados a la notaria MORDAZA Boggiano, cuyo sello de ingreso ha sido cuestionado, parecen desprenderse indicios de presunta falsificacion de documentos, por lo que debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico para los fines de su competencia; Que, en sintesis, en cuanto concierne a este procedimiento administrativo disciplinario, de lo actuado se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard ha omitido consignar en sus declaraciones juradas de bienes y rentas elaboradas para el Poder Judicial durante los anos 2003, 2004, 2005 y 2006, una considerable suma de dinero que tenia guardado en su domicilio, situacion de tenencia que se encontraba obligado a declarar en virtud de lo dispuesto en el articulo 184 inciso 15 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como por la Ley Nº 27482 y sus Reglamentos (Decretos Supremos 080-2001-PCM y 003-2002-PCM), todo lo cual fue difundido con ribetes de escandalo en los diversos medios de comunicacion social, danando la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, hechos que atentan gravemente contra dicho Poder del Estado, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numerales 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion del 12 de MORDAZA de 2007; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard, por su actuacion como Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de Lima. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo otorgado al magistrado destituido, doctor MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Articulo Cuarto.- Remitir las copias certificadas pertinentes a la senora Fiscal de la Nacion para los fines de su competencia. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA de la MORDAZA Badaracco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el siguiente: Que, por Resolucion Nº 005-2007-PCNM de 9 de febrero de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura

abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard, a raiz del pedido de destitucion solicitado por el Poder Judicial, por el hecho especifico de no haber consignado en sus declaraciones juradas de bienes y rentas comprendidas entre los anos 2003 a enero de 2006, el dinero que tenia guardado en su domicilio; Que, tal como se ha senalado en el parrafo anterior y es pertinente recalcarlo, la imputacion especifica contra el doctor MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard es el haber omitido consignar en sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas elaboradas y presentadas al Poder Judicial durante los anos 2003, 2004, 2005 y 2006, una considerable suma de dinero (entre $50,000 y $80,000 dolares americanos) que tenia guardados en su domicilio (closet de su dormitorio), situacion de tenencia que se encontraba obligado a declarar en virtud de lo dispuesto en el articulo 184 inciso 15 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como por la Ley Nº 27482 y sus Reglamentos (Decretos Supremos 080-2001-PCM y 003-2002-PCM), todo lo cual fue difundido por alguna prensa, con ribetes de escandalo, danando la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, conducta que lo haria pasible de responsabilidad funcional disciplinaria; Que, estos hechos fueron de conocimiento publico a raiz de la perpetracion de un hurto sistematico de dinero producido en el domicilio del juez procesado, por parte de la trabajadora del hogar Eda MORDAZA MORDAZA Vitor; Que, por escrito de 23 de febrero de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard presenta su descargo alegando que el Consejo Nacional de la Magistratura no debe abrir MORDAZA disciplinario en su contra, en razon que el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el mismo por la OCMA-Poder Judicial que ha concluido proponiendo su destitucion no ha observado el debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional consagrada en el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru; Asimismo, el procesado senala que la resolucion que propone su destitucion contraviene la disposicion contenida en el articulo 237 numeral 1º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que en la resolucion por la que se le abre investigacion se le imputan los cargos de no haber consignado en sus declaraciones juradas las sumas de dinero que guardo en su domicilio y que las ha mantenido ocultas para no evidenciar un enriquecimiento indebido; sin embargo, la solicitud de destitucion se ha formulado por hechos completamente distintos, como son, que no ha podido demostrar que la cantidad de dinero sustraida era menor al monto inicialmente denunciado, asi como por no haber podido demostrar la procedencia de dicho dinero, no siendo pues la misma congruente con la resolucion por la que se le abre investigacion; Por otro lado, el doctor Soberon Ricard, senala que la OCMA-Poder Judicial lo ha sometido a un procedimiento distinto al previamente establecido, ya que si el Organo de Control estimaba que evidenciaba signos exteriores de riqueza, el procedimiento que debio iniciar es el senalado en el articulo 107 de la Ley Organica del Poder Judicial y no abrirle investigacion; agregando que, dicho organismo ha incurrido en usurpacion de funciones, ya que ha ejercido funciones que le corresponden a la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, puesto que las diligencias realizadas y el acopio de medios probatorios han estado destinados a demostrar que ha incurrido en el ejercicio de sus funciones en enriquecimiento ilicito; Tambien alega el procesado que la resolucion final de la OCMA-Poder Judicial contraviene el MORDAZA de tipicidad previsto en el articulo 230 inciso 4 de la de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que la resolucion que solicita su destitucion no cumple con la exigencia de subsumir su conducta en las infracciones sancionadas con la destitucion previstas en el articulo 211 de la Ley Organica del Poder Judicial; Asimismo, senala que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura tiene la facultad de verificar en el caso de pedidos de destitucion si la investigacion llevada a cabo por la OCMA, que tiene el caracter de investigacion preliminar, se ha sustanciado observando el debido procedimiento administrativo sancionador, por cuanto si la investigacion preliminar se ha instruido con afectacion del debido procedimiento, el Consejo Nacional de la Magistratura no puede abrir validamente un MORDAZA disciplinario en base a una investigacion preliminar viciada de nulidad; Igualmente, el 27 de febrero de 2007, el procesado, presenta un escrito en el que senala que la OCMAPoder Judicial, en las investigaciones realizadas en su

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