Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366751

contenido en dos sobres de manila y que sacaba dinero de ambos sobres a la vez y que la MORDAZA vez que saco dinero fue en enero de 2006, sacando $. 10,000.00 mil dolares, esto es, de un sobre $ 5,000.00 mil y de otro $.5,000.00 mil, quedando todavia dinero en cantidad en ambos sobres; agregando que el doctor Soberon Ricard guardaba dinero en su closet o tambien en el cajon de la comoda, habiendolo visto en tres o cuatro oportunidades; Que, de otro lado, es menester precisar que el procesado no solo guardaba dinero en su domicilio sino tambien en el Banco Interbank, de conformidad con las declaraciones juradas de bienes y rentas de los anos 2003, 2004, 2005 y 2006 (fojas 149-161), de cuya informacion se evidencia que dicho ahorro en entidad bancaria ha ido incrementandose; Que, sin embargo, en la declaracion rendida ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios el 23 de MORDAZA de 2007 (fojas 1778 y siguientes), el procesado senalo que la trabajadora MORDAZA MORDAZA sustrajo la suma de $ 50,000.00 mil dolares americanos, aspecto en el que corresponde precisar que por sentencia de 19 de octubre de 2006, el MORDAZA Octavo Juzgado en lo Penal de MORDAZA, condeno a MORDAZA MORDAZA a 4 anos de pena privativa de la MORDAZA, estimando el hurto agravado en un promedio de $.50,000.00 mil dolares americanos, sustraido en forma sistematica de la vivienda de Soberon Ricard, cabiendo agregarse que como fluye de fojas 23 y siguientes, 30-31 y 38-41 el monto guardado en dicho domicilio pudo ser mayor, lo que en uno u otro caso no niega la responsabilidad administrativa disciplinaria de Soberon Ricard, quien tenia la obligacion de consignar en sus declaraciones juradas de bienes y rentas el dinero guardado en su poder; Que, a mayor abundamiento tambien cabe tener en cuenta que en la declaracion prestada ante la OCMA-Poder Judicial el 8 de junio de 2006 (fojas 1181) el procesado dijo que el ano 2001 empezo a guardar el dinero que le fuera MORDAZA y que al recontarlo en junio de 2005 tenia $ 50,000 mil dolares; aspecto sobre el cual corresponde tener en cuenta que en la declaracion rendida por la trabajadora del hogar MORDAZA MORDAZA (fojas 74) que tiene fecha de febrero de 2006, esta MORDAZA refiere que venia hurtando dinero desde hacia un ano aproximadamente; en este orden de ideas vale hacer notar que cuando en junio 2005 el imputado asevera haber contado $ 50,000 mil dolares, ya para entonces la trabajadora del hogar habia empezado a hurtar sumas de dinero, lo que permite no descartar que el doctor Soberon Ricard habria tenido una mayor cantidad; Que, el articulo 184 inciso 15 de la Ley Organica del Poder Judicial senala expresamente que el magistrado debe presentar declaracion jurada al asumir y dejar el cargo, trianualmente, y cada vez que su patrimonio y rentas varien significativamente; deber que ha sido precisado por la Ley Nº 27482 y sus Reglamentos (Decretos Supremos Nºs. 080-2001-PCM y 003-2002-PCM) estableciendose periodicidad anual de presentacion; Que, dicha transparencia en la declaracion del patrimonio es de ineludible cumplimiento para los magistrados a efecto que la sociedad confie en el sistema de justicia, asi como en la integridad moral y etica de quienes la imparten; Que, en tal sentido es necesario que los magistrados MORDAZA diligentes al declarar sus ingresos y sus bienes y si bien es MORDAZA nadie puede prohibir ni limitar a un magistrado a mantener dinero en su domicilio, lo que se le exige es que ello se muestre transparentemente y se consigne en sus declaraciones juradas a efecto de mantener la confianza y aceptacion de la ciudadania; Que, en el presente caso, aunque Soberon Ricard presento anualmente sus declaraciones juradas de bienes y rentas, no consigno el dinero guardado consigo, vulnerando el deber de transparencia respecto de su patrimonio, que es de ineludible y obligatorio cumplimiento; Que, por otro lado a raiz del hurto sistematico efectuado por la empleada del hogar, la posesion de aquel dinero no declarado fue difundida con ribetes de escandalo en diversos medios de comunicacion social, afectando y rodeando de efecto negativo la imagen publica que un magistrado proyecta frente a la sociedad, que exige integridad y transparencia a quienes cumplen una trascendental funcion profesional en el servicio publico siendo depositarios de la confianza de la nacion; Que, adicionalmente, es del caso senalar que aunque el doctor Soberon Ricard refirio que de los $ 50,000.00 mil dolares solo le pertenecian $ 20,000.00 mil, siendo los restantes de sus hijas MORDAZA y MORDAZA Soberon Alayza, argumentando que el dinero de sus hijas era producto de

la venta que celebraron con MORDAZA MORDAZA Ricard MORDAZA MORDAZA de Soberon y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard el 15 de MORDAZA de 2004 respecto al bien inmueble ubicado en la avenida MORDAZA Venturo y MORDAZA 3, departamento 402 y el estacionamiento vehicular Nº 4-Urbanizacion Residencial Higuereta-Distrito de MORDAZA de SurcoLima, que recibieron del procesado en anticipo de legitima el 1º de MORDAZA de 2004; a cuyo efecto en la declaracion prestada ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios (fojas 1780), ante la pregunta de si la minuta del contrato de compra venta que celebrara con Van Oordt Contratistas, asi como las clausulas adicionales fueron llevadas a la notaria MORDAZA Boggiano el 23 de MORDAZA de 2004, manifesto que quien se encargo del tramite fue su hermana MORDAZA Soberon Ricard y su senora madre; empero, de la certificacion notarial expedida por el mismo notario, obrante a fojas 1268, se indica que respecto de las personas de MORDAZA Soberon Ricard, MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard, MORDAZA MORDAZA Ricard MORDAZA de Soberon, MORDAZA y Mirrella Soberon Alayza y Van Oordt-Casaverde Contratistas Generales, no registran en sus archivos de oficio de notario, no constando tampoco ningun instrumento, minuta o acto juridico en general celebrado entre si o con terceros; Que, a mayor abundamiento, aunque el documento presentado por el investigado, obrante a fojas 901 a 904, asi como las clausulas adicionales de anticipo de legitima y posterior compra venta obrantes de fojas 1211 a 1216, llevan impreso un sello de ingreso de la notaria MORDAZA Boggiano de fecha 23 de MORDAZA de 2004 y numero de Kardex 7480; sin embargo, el notario MORDAZA Boggiano en la declaracion que prestara ante la OCMA-Poder Judicial, obrante de fojas 1269 a 1271, refiere que los sellos de recepcion y kardex que aparecen en las copias guardan similitud con los sellos que utiliza, pero que no puede reconocerlos categoricamente, por cuanto en dichos sellos no obra la rubrica de la persona que habria recibido esos documentos, siendo tonica de trabajo de su notaria que el personal que recibe documentacion rubrique la recepcion, aspecto este ultimo que tambien se corrobora con la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huarachi prestada ante la OCMA-Poder Judicial (fojas 1291 y siguientes); Que, por otro lado, en su declaracion (fojas 1271) el notario MORDAZA Boggiano senala que verificada la informacion registrada en la base de datos de la notaria, no figura la celebracion de ningun acto juridico a nombre de las personas mencionadas en los considerandos precedentes, lo que se corrobora con la Vista del Libro Minutario y del Libro de Registro de Ventas del ano 2004 cuyos anexos obran de fojas 1272 a 1279, 1280 a 1288 y el Acta de Vista de fojas 1289-1290, en donde se aprecia que el numero de kardex 7480 no corresponde al contrato de compra venta, ni a las clausulas adicionales de anticipo de legitima y compra venta a que alude el doctor Soberon Ricard sino a una compra-venta de derechos celebrado entre terceras personas, juridica y natural, respectivamente, como vendedora y compradora; Que, asimismo, el doctor Soberon Ricard en la declaracion prestada ante la OCMA - Poder Judicial (foja 1182), ante la pregunta sobre el motivo y el traslado de la minuta de compra venta, de la notaria MORDAZA Boggiano a la notaria MORDAZA, senala que su hermana MORDAZA y su hija MORDAZA le comunicaron que se habian suscitado problemas en la notaria MORDAZA, que el inmueble tenia un embargo, ademas que el costo iba a ser de aproximadamente $. 1,000 mil dolares porque habia que pagar el impuesto de alcabala ya que se trataba de tres transferencias, motivo por el que le dio 50 soles a un senor de apellido MORDAZA que es tramitador y amigo de los especialistas de uno de los modulos del Poder Judicial y este senor fue a la notaria MORDAZA y recogio los documentos; Que, lo MORDAZA senalado por el procesado no se condice con lo expuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huarachi en la declaracion ante la OCMA-Poder Judicial obrante a fojas 1292, en la que senala que en caso una persona desee retirar una minuta es necesario que presente una solicitud y previa verificacion y evaluacion del acto y de las partes se procede a entregarle la minuta bajo cargo; agregando que, no conoce a ningun tramitador de nombre MORDAZA o MORDAZA y que por orden del senor notario esta terminantemente prohibido que se atienda a tramitadores; Que, lo expuesto en los ultimos acapites precedentes conduce a estimar que el doctor Soberon Ricard, habria afirmado hechos y presentado medios probatorios que no se condicen con la realidad; conducta que contraviene los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.