Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2008 (04/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

que se refiere el Anexo III de la presente Directiva, segun corresponda. Para todo efecto administrativo, los recibos expedidos por las maquinas dispensadoras como consecuencia de las transacciones realizadas, no tienen la naturaleza de comprobantes de pago. Articulo 16º.- Comunicacion del titular El titular debera comunicar a la DGJCMT con una anticipacion de cinco (05) dias habiles la utilizacion de las maquinas dispensadoras de fichas asi como su incremento o reduccion. Articulo 17º.- Del funcionamiento de las maquinas dispensadoras de fichas Para el funcionamiento de las maquinas dispensadoras de fichas, los titulares deberan cumplir con las siguientes reglas: a) Designar mediante carta presentada ante la DGJCMT, a la persona responsable del funcionamiento de las maquinas dispensadoras de fichas. b) Sustentar el retiro y/o ingreso de fichas y/o dinero en efectivo mediante un documento interno, segun formato que consta en el Anexo III de la presente Directiva. c) La entrega y/o recepcion de fichas y/o dinero en efectivo asi como la suscripcion de los documentos a que se refiere el literal b) del presente articulo, debera realizarse en la boveda o en la sala de MORDAZA del titular y encontrarse debidamente grabados con audio y video a tiempo real, de conformidad con lo establecido en el Capitulo IV del Sistema de Video regulado en el Titulo VIII del Reglamento. d) El ingreso y/o retiro de dinero y/o fichas a las maquinas dispensadoras de fichas, debe encontrarse grabado con audio y video a tiempo real. e) El arqueo diario de la sala de MORDAZA debe incluir el resultado obtenido en las maquinas dispensadoras de fichas al final de cada dia de operaciones. Articulo 18º.- Medidas de seguridad Los titulares deberan implementar las medidas de seguridad que consideren necesarias para el control interno, cuidado y proteccion de las maquinas dispensadoras de fichas. La perdida o sustraccion del dinero o fichas sera de exclusiva responsabilidad del titular, debiendose reconocer como parte de la base imponible por concepto del Impuesto a los Juegos, el ingreso dejado de percibir como consecuencia de cualquiera de los hechos MORDAZA indicados. El titular debe garantizar el buen funcionamiento de la maquina dispensadora de fichas de juego y debe informar al publico usuario sobre las reglas de uso y procedimiento a seguir en caso producirse algun error en la transaccion realizada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incumplimiento de obligaciones El incumplimiento de las obligaciones y/o procedimientos establecidos en la presente Directiva sera calificado como infraccion sancionable de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.1 del articulo 45º de la Ley Nº 27444 concordado con el literal o) del articulo 31º de la Ley. Segunda.- Arqueo de MORDAZA y documentacion sustentatoria Los titulares se encuentran obligados a realizar un arqueo de MORDAZA diario y tener a disposicion de la DGJCMT la MORDAZA de los documentos, comprobantes, reportes de los sistemas de redes o inalambricos, vauchers, cheques y/o traveler´s checks que sustenten cada transaccion realizada por un periodo de (60) dias calendarios. Tratandose de los titulares de una autorizacion para la explotacion de juegos de casino, debera adjuntarse en el Registro de Resultado de Operaciones correspondiente, el formato contenido en el Anexo I de la presente Directiva asi como la MORDAZA de los documentos senalados en el parrafo precedente, segun corresponda. La MORDAZA y/o conservacion de la documentacion sustentatoria MORDAZA indicada debera realizarse con prescindencia de las obligaciones formales y registros previstos en la Ley Nº 27693 "Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF)" y normas complementarias y/o reglamentarias.

Tercera.- MORDAZA de documentacion contable y otros documentos De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 25º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, la DGJCMT se encuentra facultada a solicitar la documentacion contable y otros documentos vinculados a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, debiendo la DGJCMT guardar reserva de su contenido bajo responsabilidad. Cuarta.- Derogacion Deroguese la Directiva Nº 002-2006-MINCETUR/ VMT/DNT "Normas complementarias a la regulacion de los medios de pago en las MORDAZA de juegos de casino". Quinta.- Vigencia La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. ANEXO I DOCUMENTO DE REGISTRO DE TRANSACCIONES EN LAS MORDAZA DE MORDAZA Numero correlativo: Fecha del documento: Nombres y apellidos del cliente: Documento de Identidad (DNI/Pasaporte): Medio de pago utilizado: Entidad emisora: Numeracion de la tarjeta de credito o debito, cheque o traveler´s check: Monto de la Operacion (Nuevos Soles/Dolares/ euros/otro): MORDAZA de cambio: Monto de la Operacion: (Nuevos Soles) Fecha de Operacion (dia/mes/ano):

El presente documento debera encontrarse impreso con el logo y/o nombre del titular y la sala de juegos, el numero de documento emitido, y con el nombre completo, firma y sello del administrador de la sala de juegos y/o responsable de la sala de caja. El presente documento debe ser llenado por el titular al final de cada dia de operaciones, unicamente por las transacciones que se realizan en las MORDAZA de MORDAZA, y siempre que se realicen con tarjetas de credito, debito, cheques o traveler´s check. Las transacciones realizadas mediante la utilizacion de sistemas inalambricos deberan sustentarse con los vauchers o recibos correspondientes, asi como con los reportes de auditoria propios de tales sistemas. Tratandose de la explotacion de juegos de casino, el inspector de juego de la DGJCMT debera suscribir el documento de registro de transacciones MORDAZA indicado. ANEXO II DOCUMENTO DE REGISTRO DE TRANSACCIONES PARA LOS MODULOS DE MORDAZA MOVILES (*) Numero correlativo: Fecha y hora de entrega o recepcion: Cantidad y valor de las fichas entregadas: Cantidad y valor de las fichas devueltas (*): Dinero en efectivo entregado: Dinero en efecto devuelto: El presente documento debera encontrarse impreso con el logo y/o nombre del titular y la sala de juegos, el numero de documento emitido, y con el nombre completo, firma y sello del administrador o responsable de la sala de MORDAZA y/o modulos de MORDAZA moviles, segun corresponda. Asimismo, debe ser llenado cada vez que ingresan, se devuelven o reciben fichas y/o dinero. Las transacciones realizadas mediante la utilizacion de sistemas o redes inalambricos deberan sustentarse con los vauchers o recibos emitidos asi como con los reportes de auditoria propios de tales sistemas. (*) Se hace referencia a las fichas que no fueron objeto de transaccion en los modulos de MORDAZA moviles al final del dia de operaciones.

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