Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2008 (04/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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de la existencia de Titulos en tramite que afecten sus derechos sobre dichos bienes. Articulo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2008SUNARP/SN que regula el servicio gratuito denominado "Alerta Registral sobre Predios"; el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La Directiva a que se hace referencia en el Articulo 2º de la presente Resolucion, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

- Ley Nº 26366: Ley de Creacion de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Publicos. - Ley Nº 27755: Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. - Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la SUNARP. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002JUS. - TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 079-2005-SUNARP/ SN. 5. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Directiva se entiende por: ALERTA REGISTRAL: Servicio gratuito que permite avisar al titular registral del titulo o de los titulos que se han presentado para su inscripcion en la partida en la que tiene inscrito su derecho de propiedad y para la que ha sido solicitado el servicio. A traves de un sistema de busqueda automatizada se detectara el titulo o los titulos presentados para su inscripcion en dicha partida y se enviara un mensaje a la direccion electronica senalado por el titular registral. TITULAR REGISTRAL: Persona natural o juridica que tiene un derecho vigente de propiedad o copropiedad inscrito en el Registro de Predios y que solicita el servicio de alerta registral respecto a la partida donde esta registrado dicho derecho. CONDICIONES DE USO: Contrato de adhesion elaborado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, con cuya aceptacion electronica el titular registral declara conocer las condiciones del servicio y contrae las obligaciones que corresponda. ARCHIVO DE CONTROL: Base de datos en la que se ingresa informacion relevante para activar el sistema de busqueda automatizado y poder efectivizar el servicio de alerta registral, cuyo diseno permite obtener datos estadisticos y realizar controles de calidad. En este archivo se consignaran los siguientes datos: a. MORDAZA Registral y Oficina Registral a la que pertenece la partida. b. Registro al que corresponde la partida. c. Numero de la partida electronica donde corre inscrito el predio. d. Nombre del titular registral, en caso de personas naturales, indicandose el numero de su documento nacional de identidad (D.N.I). e. Denominacion o razon social del titular registral, de tratarse de personas juridicas, indicado los datos de su partida, el nombre de su representante legal o apoderado, asi como el numero del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). f. Direccion electronica a la que se remitira el alerta registral. g. Direccion domiciliaria del titular registral. h. Numero de telefono fijo. i. Numero correlativo del contrato (generado automaticamente). 6. SUSCRIPCION AL SERVICIO REGISTRAL SOBRE PREDIOS DE ALERTA

DIRECTIVA Nº 003-2008-SUNARP/SN DIRECTIVA QUE REGULA EL SERVICIO DE "ALERTA REGISTRAL SOBRE PREDIOS"
1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

Que, es politica de la SUNARP garantizar la Seguridad Juridica que otorgan los Registros Publicos; y, en esa linea, viene implementando mecanismos para neutralizar y combatir acciones de falsificadores, quienes utilizan diversas modalidades para sorprender a Notarios y Registradores Publicos con el objeto de hacer ingresar al Registro documentos falsos o basados en la suplantacion de propietarios inscritos. Que, en el MORDAZA de la citada politica de lucha contra la falsificacion, resulta conveniente brindar a los propietarios registrados una herramienta que les permita conocer si, en la partida registral donde se encuentra inscrito su derecho de propiedad sobre su terreno, MORDAZA, departamento u oficina, se ha presentado un titulo o titulos para su inscripcion. Este servicio se denominara "Alerta Registral Sobre Predios". Que, teniendo en cuenta la masiva difusion del uso de correos electronicos y de la Internet en nuestro MORDAZA, se ha previsto que un mecanismo eficiente para brindar la alerta registral de titulo en tramite, resulta ser el uso del correo electronico que proporcionara el solicitante del servicio. Que, a los efectos de simplificar su uso y dada la naturaleza automatizada del servicio, la suscripcion se realizara a traves de la pagina Web de la SUNARP y, a traves de esta via, el solicitante ingresara sus datos personales y el numero de la partida registral respecto de la cual requiere el servicio. En este caso, se presumira la veracidad de la informacion que brinda el solicitante. Que, con el fin de brindar la mayor cobertura a traves del servicio "Alerta Registral sobre Predios", este no tendra costo alguno para el usuario; siendo que, parte de su responsabilidad sera el uso adecuado del servicio, asi como la obligacion de revisar en forma periodica su correo electronico, a efectos de verificar si ha sido notificado de alguna alerta registral de titulo en tramite sobre su terreno, MORDAZA, departamento u oficina. Que, la notificacion de alguna alerta registral no significa que el propietario se encuentre autorizado para formular oposicion en el procedimiento registral, a tenor de la naturaleza del procedimiento registral y de acuerdo a lo regulado en el articulo 1º del Reglamento General de los Registros Publicos; sino que, a razon de la notificacion de la alerta registral, si el propietario presume que se trata de un titulo falso debera realizar las indagaciones correspondientes con el Notario Publico o autoridad que presento el titulo, para las aclaraciones que correspondan. 2. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular el servicio de alerta registral que se brindara en el Registro de Predios, con el fin de coadyuvar a que los titulares registrales tengan conocimiento efectivo de las posibles modificaciones en la situacion juridico - real de sus bienes, frente al riesgo de la MORDAZA al Registro de documentos falsificados o basados en suplantacion de personas. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por todos los Organos Desconcentrados de la SUNARP. 4. BASE LEGAL La aplicacion de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:

El titular registral para acceder al servicio de alerta registral debera conocer el numero actual de la partida electronica donde esta inscrito su derecho de propiedad. Ademas, debera acceder a la Pagina WEB de la SUNARP y llenar directamente el formulario de suscripcion al servicio, aceptando Las Condiciones de Uso. Las solicitudes de inscripcion al servicio de Alerta Registral se gestionaran de manera automatica 7. ALCANCES DEL SERVICIO REGISTRAL SOBRE PREDIOS DE ALERTA

El procedimiento de deteccion de coincidencias y de notificacion electronica a los titulares registrales que hayan solicitado el servicio se realizara de manera automatica, produciendose las notificaciones en respuesta a la

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